REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 11 de Julio de 2012.-
202° y 153°

Causa No. 13C-21.323-11 Decisión No. 1028-12

Celebrada como ha sido en el día de hoy AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 309 con vigencia anticipada según Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto Nº 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa seguida en contra del imputado YERITSON JOSE LOPEZ GONZALEZ, como AUTOR en la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DAYEN DEL CARMEN ESPINOZA NAVA, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 313 con vigencia anticipada según Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal resolvió conforme a los siguientes fundamentos:

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, Miércoles once (11) de Julio de 2012, siendo las (11:30 a.m.) de la mañana; previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes en el día y hora fijado por este Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el articulo 309 con vigencia anticipada según Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalia Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa seguida en contra del imputado YERITSON JOSE LOPEZ GONZALEZ, como AUTOR en la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DAYEN DEL CARMEN ESPINOZA NAVA; Así como la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana DAIYEN DEL CARMEN ESPINOZA NAVA. Se constituyó el Tribunal en su sede en el palacio de justicia presidido por la ciudadana DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como Jueza, en compañía de la ciudadana ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA, en su carácter de Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: El Fiscal 8° Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ABOG. FRANKLIN LOPEZ, así mismo se encuentra presente el ABOG. JESUS YEPEZ Defensor Público N° 08 Penal Ordinaria adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Zulia, asimismo, se encuentra presente el imputado YERITSON JOSE LOPEZ GONZALEZ, previamente trasladado desde el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas “EL MARITE. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Jueza Décima Tercera de Control, DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículo 38 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 41 y 43 vigencia anticipada según Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se le explicó detenidamente al imputado en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 375 con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió a la palabra al Fiscal del Ministerio Público, se procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su Acusación; y expuso: “Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia preliminar en la presente causa y actuando en este acto en representación de la Fiscalía 8° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, procedo en este acto a RATIFICAR el escrito acusatorio consignado en fecha 6-01-2012, contra del imputado YERITSON JOSE LOPEZ GONZALEZ, como AUTOR en la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DAYEN DEL CARMEN ESPINOZA NAVA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25-11-2011, hechos suficientemente narrados en el escrito acusatorio. En tal sentido le solicito ciudadana Jueza sea admitido el presente escrito acusatorio, así como, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en ellas ofrecidas tanto en el escrito acusatorio mencionado, e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público del ciudadano YERITSON JOSE LOPEZ GONZALEZ, así mismo se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en cuanto al delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Daiyen del Carmen Espinoza Nava, solicito el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impone al imputado de actas del motivo de este acto y de los hechos por el cual la acusa el Ministerio Público, imponiéndoles el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 127 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y el artìculo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 375 con vigencia anticipada según Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito: YERITSON JOSE LOPEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.697.861, fecha de nacimiento 06-09-1979, de 32 años de edad, profesión u oficio Obrero, estado civil Soltero, hijo de JOSEFA DEL CARMEN GONZALEZ y ANGEL LOPEZ, y residenciado en el AVENIDA HATICOS POR ARRIBA, CALLE 114, CASA N° 114-21, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, TLF: 0261-7650965, y quien expone: “No voy a declarar. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa del imputado, representada por el ABOG. JESUS YEPEZ, quien expone: “Solicito la aplicación por Admisión de Hechos considerando las atenuantes de ley, por cuanto no consta el actas mi defendido tenga antecedentes penales, asimismo solicito copias simples de acto. Es todo”..

Una vez escuchada los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, los Imputados y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 con vigencia anticipada según Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control hace las siguientes consideraciones: Se observa del análisis del escrito acusatorio se aprecia que el Ministerio Publico establece una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a la imputada de autos, evidenciándose perfectamente las circunstancias de tiempo modo y lugar de los mismos, así como los elementos constitutivos de delito y la actuación del imputado YERITSON JOSE LOPEZ GONZALEZ, en tales hechos, por los cuales ha sido acusado y que la conducta desplegada se compagina tanto con el tipo penal como con los elementos de convicción que lo conllevaron a presentar el acto conclusivo, de igual modo se aprecia de la acusación los datos que identifican plenamente al imputado de autos y a su defensor, existe una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, igualmente se desprenden los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, la expresión del precepto jurídico aplicable, el ofrecimiento de los medios de prueba con los cuales el Ministerio Publico pretende probar la responsabilidad penal del acusado donde se señala su pertinencia o necesidad y la solicitud de enjuiciamiento, de manera que este Tribunal Acuerda ADMITIR LA ACUSACIÓN interpuesta en contra del imputado YERITSON JOSE LOPEZ GONZALEZ, como AUTOR en la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DAIYEN DEL CARMEN ESPINOZA NAVA; por cuanto la misma cumple con los presupuestos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente tal y como lo establece el ordinal 9 del articulo 313 con vigencia anticipada según Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, una vez verificada los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público en su escrito acusación, medios para ser realizados en el debate oral y público y habiendo este desarrollado en cada uno de ellos su pertinencia y necesidad, éste Tribunal una vez verificados que fueron obtenidos de manera licita y legal y conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en la actividad probatoria, SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS, todo de conformidad con 313.9 con vigencia anticipada según Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Siendo la oportunidad procesal para imponerle al ahora Acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y ya impuestos del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar al Acusado sobre su deseo de hace uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el articulo 375 con vigencia anticipada según Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se procede nuevamente a la imposición del contenido del Precepto Constitucional en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 127 con vigencia anticipada según Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, El acusado YERITSON JOSE LOPEZ GONZALEZ, antes identificado, expone: “SI YO ADMITO LOS HECHOS Y LA RESPONSABILIDAD PENAL POR LO QUE ME ACUSA LA FISCAL, Y PIDO ME TRASLADEN A LA CARCEL. ES TODO”. Acto seguido la jueza del despacho explica al acusado que de admitir estaría renunciado a los derechos constitucionales de un juicio y se dictaría sentencia condenatoria a lo que el acusado YERITSON JOSE LOPEZ GONZALEZ, a viva voz manifestó entender lo explicado y que estaban conscientes de la admisión que realizaban en este acto y que entendía todo lo que le había explicado la ciudadana jueza. Es todo. Seguidamente la Defensa publica del imputado YERITSON JOSE LOPEZ GONZALEZ, representada por el ABOG. JESUS YEPEZ, expone “Vista la admisión de los hechos realizada por mi defendido, solicito se sirva imponerles de inmediato la pena o condena.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En este orden se precisa acotar algunas disposiciones legales que fundamentan el análisis jurídico racional que sustenta la presente decisión, así tenemos que nuestro Texto Adjetivo Penal establece la atribuciones conferida al Juez o Jueza de Control en la Audiencia Preliminar por lo que partiremos por recordar su contenido tal como lo dispone los artículos 312 y 313 con vigencia anticipada según Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 312. Desarrollo de la audiencia. El día señalado se realizará la audiencia en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones.(…)
Artículo 313. Decisión. Finalizada la audiencia el juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda.
1. En caso de existir un defecto de forma en la acusación de el o la Fiscal o de el o la querellante, estos podrán subsanarlo de inmediato o en la misma audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda, en caso necesario, para continuarla dentro del menor lapso posible;
2. Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o de el o la querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez o jueza atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima;
3. Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley;
4. Resolver las excepciones opuestas;
5. Decidir acerca de medidas cautelares;
6. Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos;
7. Aprobar los acuerdos reparatorios;
8. Acordar la suspensión condicional del proceso;
9. Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral.

Concluida la audiencia y escuchada la Admisión de los Hechos realizada por el acusado, asistido de su defensa técnica, esta juzgadora a tenor de lo dispuesto en el artìculo 313. 3 con vigencia anticipada según Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose Admitido La Acusación, en contra del acusado YERITSON JOSE LOPEZ GONZALEZ, como AUTOR en la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DAIYEN DEL CARMEN ESPINOZA NAVA.

Asimismo, se Admitió los Medios de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 313 con vigencia anticipada según Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal lo ajustado es declarar CON LUGAR el Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 con vigencia anticipada según Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado YERITSON JOSE LOPEZ GONZALEZ, por lo que pasa a establecer la pena correspondiente y en auto por separado dictará el cuerpo íntegro de la sentencia de conformidad con lo establecido en el mencionado articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procede a aplicar la pena correspondiente:

El delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, tiene establecida la pena de SEIS (06) A DOCE (12) AÑOS DE PRISION, de acuerdo a la dosimetría prevista en el articulo 37 del Código Penal, el termino medio que resulta de la suma de los extremos y dividido por la mitad, es de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, por cuanto no consta que el acusado posea antecedentes penales y que los objetos fueron recuperados se acuerda aplicar la atenuante genérica, de conformidad con el artìculo 74.4 del Còdigo Penal sin bajar hasta el limite mínimo, por lo que se rebaja un (01) año y seis (06) meses, quedando la pena aplicable en SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION. Pero es el caso que el acusado hizo uso del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y de acuerdo a las circunstancias que rodean el caso, por tratarse de un delito que engendra violencia contra las personas, corresponde lo rebaja de un (1/3) tercio de loa pena siendo este Dos (02) Años y Seis (06) meses, por lo que la pena quedaría en CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley previstas el artículo 16 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-

En cuanto a la solicitud hecha por el Representante del Ministerio Publico en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con respecto al delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 413 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318.4 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, por considerar el Ministerio pùblico que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación en este sentido, toda vez que la victima ciudadana DAIYEN DEL CARMEN ESPINOZA NAVA, no le fue practicado el Reconocimiento medico legal, siendo imposible dejar constancia de esa circunstancia dado el transcurso del tiempo, es por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en cuanto al delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana DAIYEN DEL CARMEN ESPINOZA NAVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318.4 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra del acusado YERITSON JOSE LOPEZ GONZALEZ, como AUTOR en la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DAIYEN DEL CARMEN ESPINOZA NAVA, así como los Medios de Pruebas presentados en el escrito de acusación, así como, las pruebas presentado en el escrito anexo, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 313 con vigencia anticipada según Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO:.DECLARA CON LUGAR el Procedimiento de Admisión de los Hechos a favor del acusado YERITSON JOSE LOPEZ GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 con vigencia anticipada según Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CONDENA al acusado YERITSON JOSE LOPEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.697.861, fecha de nacimiento 06-09-1979, de 32 años de edad, profesión u oficio Obrero, estado civil Soltero, hijo de JOSEFA DEL CARMEN GONZALEZ Y ANGEL LOPEZ, y residenciado en el AVENIDA HATICOS POR ARRIBA, CALLE 114, CASA N° 114-21, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, TLF: 0261-7650965, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, por ser AUTOR en la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DAIYEN DEL CARMEN ESPINOZA NAVA, pena que cumplirá en el establecimiento penitenciario que disponga el Tribunal de Ejecución que corresponda, mientras se acuerda su traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo a su disposición. CUARTO: CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en cuanto al delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana DAIYEN DEL CARMEN ESPINOZA NAVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318.4 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Se acuerda la publicación de la sentencia definitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan así notificadas las partes de la presente decisión. Regístrese publíquese y déjese copia certificada en los copiadores llevados por este Tribunal.
LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,

ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el N° 1028-12.

LA SECRETARIA,
ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA
.YMF/vane*.-
Causa No. 13C-21.323-11.-