REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 11 de julio de 2012.
202° y 153°


Causa No. 13C-19.294-10. Decisión No 1029-12.

Celebrada como ha sido en el día de hoy AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 309 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa en contra del imputado JESUS ERASMO PAREDES, como AUTOR en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES INTENCIONALES LEVES; previsto y sancionado en los artículo 458 en concordancia con el artículo 80 y 416 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de WILFRANC URDANETA FERNANDEZ Y JOHEGLYS DEL VALLE GONZALEZ, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal con Vigencia Anticipada resolvió conforme a los siguientes fundamentos:

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, Miércoles Once (11) de Julio de 2012, siendo las Dos (2:00 PM) horas de la tarde; previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes en el día y hora fijado por este Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 309 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa seguida en contra del imputado JESUS ERASMO PAREDES, como AUTOR en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES INTENCIONALES LEVES; previsto y sancionado en los artículo 458 en concordancia con el artículo 80 y 416 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de WILFRANC URDANETA FERNANDEZ Y JOHEGLYS DEL VALLE GONZALEZ. Se constituyó el Tribunal en su sede en el palacio de justicia presidido por la ciudadana DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como Jueza, en compañía de la ciudadana ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA, en su carácter de Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: la Fiscal Auxiliar 14° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ABOG. MARICARMEN CARDENAS, así mismo se encuentra presente el ciudadano JESUS ERASMO PAREDES DIAS, quien se encuentra gozando de una medida cautelar sustitutiva de libertad, conjuntamente con su defensor privado el profesional del derecho WILLIANS SIMANCA. Igualmente, se deja constancia de la incomparecencia de los ciudadanos WILFREANC URDANETA Y JOHEGLYS DEL VALLE GONZALEZ, en su carácter de víctimas, quienes fueron debidamente notificados según se evidencia en resulta de las Boletas de fecha 28 de Junio de 2012, insertas a los folios Doscientos Noventa y Dos y Doscientos Noventa y Tres de la presente causa. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Jueza Décima Tercera de Control, DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 43 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y explicó detenidamente al imputado en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de vigencia anticipada, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, se procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su Acusación; y expuso: “Ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 21 de Enero de 2011, por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Publico,, en contra del ciudadano JESUS ERASMO PAREDES PAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.078.931, toda vez que existen fundados elementos de convicción que incriminan al referido ciudadano, como AUTOR en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES INTENCIONALES LEVES; previsto y sancionado en los artículo 458 en concordancia con el artículo 80 y 416 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos WILFRANC URDANETA FERNANDEZ Y JOHEGLYS DEL VALLE GONZALEZ, cuyo hecho punible se suscitaron en fecha 06-12-2011, en el Barrio Torito Fernández, Calle 111, Con Avenida 79R, Abasto denominado El Carmen de esta ciudad,, cuyo hecho punible fue narrado debidamente por el ministerio publico en el capitulo 4 del escrito acusatorio de manera precisa clara y circunstanciada, igualmente ratifico todos los medios probatorios ofrecidos para el juicio oral y publico, indicados y determinados en el capitulo 7 del escrito acusatorio, tanta las pruebas testimoniales de las declaraciones de los expertos, funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Zulia , con su identificación del órgano y medio probatorio por el cual van a rendir declaración en el juicio, e indicación de la pertinencia y necesidad de cada uno, igualmente las testimoniales de los ciudadanos testigos y victimas del hecho punible con sus identificaciones e igualmente con indicación de la pertinencia y necesidad quienes expondrán en el juicio las circunstancias como tuvieron conocimiento del hecho punible, las documentales periciales e instrumentales igualmente debidamente identificada con indicación del órgano de prueba que lo practico, y pertinencia y necesidad, los medios de prueba ofertados en el escrito acusatorio fueron obtenidos legalmente en la fase investigativa, solicito que el escrito acusatorio sea admitido en su totalidad, ya que el mismo cumple con todos los parámetros establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, aun vigentes, incluyendo todos y cada uno de los elementos probatorios promovidos, solicito igualmente se ordene el enjuiciamiento oral y publico del ciudadano imputado antes identificado, por cuanto de las actas que sustentan la presenté investigación existen fundados elementos de convicción que comprometen su responsabilidad penal en los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES INTENCIONALES LEVES; previsto y sancionado en los artículo 458 en concordancia con el artículo 80 y 416 todos del Código Penal. Asimismo se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. De igual manera solicito se me expida copia simple del presente acta y del Acta de Apertura a Juicio. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impone al imputado de actas del motivo de este acto y de los hechos por el cual lo acusa el Ministerio Público, imponiéndoles el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 127 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal de vigencia anticipada, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar a los imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito: JESUS ERASMO PAREDES PAZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.078.931, fecha de nacimiento 07-08-1988, de 23 años de edad, profesión u oficio en servicio militar, estado civil soltero, hijo del ciudadano David Paredes y la ciudadana Zenaida Paz, residenciado en el Barrio Pradera Baja, Sector LA Frontera diagonal al Abasto Corazón de Jesús, Maracaibo Estado Zulia, teléfono: 0261-3252895-0426-460-2819 (su papa) quien expone: “YO QUIERO IRME A JUICIO PORQUE SOY INOCENTE LO QUE HICE FUE BAILAR CON UNA MUCHACHA LA VICTIMA FUI YO. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa del imputado, representado por el ABOG. WILLIANS SIMANCA, quien expone: “En virtud del escrito acusatorio fiscal, y por cuanto mi defendido en sus propias palabras, se ha declarado inocente de las imputaciones que se le hacen en dicho escrito es por lo que me adhiero totalmente a lo dicho por mi defendido, y demostraremos en el Juicio Oral y Publico la plena inocencia del mismo defendido de la causa, por ultimo solicito la Apertura a Juicio y copias simple del acta.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En este orden de ideas se precisa destacar que una vez culminada la Audiencia Preliminar esta conferida al Tribunal de control decidir conforme lo dispone el artículo 313 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 312. Desarrollo de la audiencia. El día señalado se realizará la audiencia en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones.(…)
Artículo 313. Decisión. Finalizada la audiencia el juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda.
1. En caso de existir un defecto de forma en la acusación de el o la Fiscal o de el o la querellante, estos podrán subsanarlo de inmediato o en la misma audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda, en caso necesario, para continuarla dentro del menor lapso posible;
2. Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o de el o la querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez o jueza atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima;
3. Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley;
4. Resolver las excepciones opuestas;
5. Decidir acerca de medidas cautelares;
6. Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos;
7. Aprobar los acuerdos reparatorios;
8. Acordar la suspensión condicional del proceso;
9. Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral.

Concluida la audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por los Representantes del Ministerio Público, las victimas, el Imputado y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Décimo Tercero de Control pasa a decir:

Este Tribunal observa del análisis del escrito acusatorio se aprecia que el Ministerio Publico establece una relación clara precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuyen, evidenciándose perfectamente las circunstancias de tiempo modo y lugar de los mismos, así como los elementos constitutivos de delito y la actuación del imputado JESUS ERASMO PAREDES PAZ, en tales hechos, por los cuales ha sido acusado y que la conducta desplegada se compagina tanto con el tipo penal como con los elementos de convicción que lo conllevaron a presentar el acto conclusivo, de igual modo se aprecia de la acusación los datos que identifican plenamente al imputado de autos y a su defensor, existe una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, igualmente se desprenden los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, la expresión del precepto jurídico aplicable, el ofrecimiento de los medios de prueba con los cuales el Ministerio Publico pretende probar la responsabilidad penal del acusado donde se señala su pertinencia o necesidad y la solicitud de enjuiciamiento, de manera que este Tribunal Acuerda ADMITIR LA ACUSACIÓN interpuesta en contra del imputado JESUS ERASMO PAREDES DIAS, como AUTOR en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES INTENCIONALES LEVES; previsto y sancionado en los artículo 458 en concordancia con el artículo 80 y 416 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos WILFRANC URDANETA FERNANDEZ Y JOHEGLYS DEL VALLE GONZALEZ; por cuanto la misma cumple con los presupuestos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente tal y como lo establece el ordinal 9 del articulo 313 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez verificada los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público en su escrito acusación, medios para ser realizados en el debate oral y público y habiendo este desarrollado en cada uno de ellos su pertinencia y necesidad, éste Tribunal una vez verificados que fueron obtenidos de manera licita y legal y conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en la actividad probatoria, SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313.9 del Código Orgánico Procesal Penal de vigencia anticipada. Y ASI SE DECIDE

Siendo la oportunidad procesal para imponerle al ahora Acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y ya impuesto del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar al Acusado sobre su deseo de hacer uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal de vigencia anticipada para lo cual se procede nuevamente a la imposición del contenido del Precepto Constitucional en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 127 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el acusado JESUS ERASMO PAREDES PAZ, antes identificado, expone: “NO QUIERO ADMITIR LOS HECHOS, es todo”. Así las cosas, este Tribunal ordena el AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra del acusado JESUS ERASMO PAREDES PAZ, como AUTOR en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES INTENCIONALES LEVES; previsto y sancionado en los artículo 458 en concordancia con el artículo 80 y 416 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos WILFRANC URDANETA FERNANDEZ Y JOHEGLYS DEL VALLE GONZALEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigencia anticipada, por ultimo se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco días hábiles, concurran ante el Juez de Juicio a quien le corresponda conocer de la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalia 14° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra del acusado JESUS ERASMO PAREDES DIAS, como AUTOR en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES INTENCIONALES LEVES; previsto y sancionado en los artículo 458 en concordancia con el artículo 80 y 416 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos WILFRANC URDANETA FERNANDEZ Y JOHEGLYS DEL VALLE GONZALEZ. SEGUNDO: SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO en el escrito Acusatorio, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313.9 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra del acusado JESUS ERASMO PAREDES PAZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.078.931, fecha de nacimiento 07-08-1988, de 23 años de edad, profesión u oficio en servicio militar, estado civil soltero, hijo del ciudadano David Paredes y la ciudadana Zenaida Paz, residenciado en el Barrio Pradera Baja, Sector LA Frontera diagonal al Abasto Corazón de Jesús, Maracaibo Estado Zulia, como AUTOR en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES INTENCIONALES LEVES; previsto y sancionado en los artículo 458 en concordancia con el artículo 80 y 416 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos WILFRANC URDANETA FERNANDEZ Y JOHEGLYS DEL VALLE GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco días hábiles, concurran ante el Juez de Juicio a quien le corresponda conocer de la presente causa. Se acuerda proveer las copias solicitadas. Regístrese publíquese y déjese copia certificada en los copiadores llevados por este Tribunal.

LA JUEZ DECIMA TERCERA DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,

ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el N° 1029-12.

LA SECRETARIA,
ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA


Causa 13C-19.294-10.
YIMF/vane*.