REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 10 de Julio de 2012
202° y 153°


Causa N° 13C-21.309-12. Decisión No. 1.024-12.

De la revisiòn del presente asunto con ocasión a ACUSACIÓN presentada por los Representantes de la Fiscalia Cuadragésima del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional con sede en Maracaibo Estado Zulia, en contra del imputado OBERTO BOHORQUEZ LOPEZ, por los delitos de TENENCIA Y COMERCIALIZACION DE MATERIALES ESTRATEGICOS Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley penal del Ambiente 3 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y 264 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes en perjuicio de la empresa CORPOELEC y el ESTADO VENEZOLANO, y solicitud de SOBRESEIMIENTO a favor de los imputados GIOACCHINO DICEMBER BADELL, EURIPIDES SEGUNDO SOTO MUÑOZ, YOHANDRY JOSE CAMEJO, JOSE DANIEL LEDEZMA CHOURIO, MILTON ENRIQUE FLORES, IDER JOSE SANCHEZ PARRA, YOHANDRY JOSE CASTILLO URDANETA, LUIS ALEJANDRO BRACHO, NERWILLIANS PAZ ATENCIO, ANGEL MIGUEL RINCON, JOEL RAFAEL MORILLO SANTOS, CARLOS ALFREDO VILLASMIL SOTO, por los delitos de ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES, TENENCIA Y COMERCIALIZACION DE MATERIALES ESTRATEGICOS Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Penal del Ambiente 3 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la empresa CORPOELEC y EL ESTADO VENEZOLANO, y vista la solicitudes de las partes de loa DIVISION DE CONTINENCIA DE LA CAUSA con respecto al imputado GIOACCHINO DICEMBER BADELL, este Tribunal pasa a resolver con funda,ento en las siguientes consideraciones:

DE LA AUDIENCIA


En el día de hoy, Martes diez (10) de Julio de 2012, siendo las diez (10:00) de la mañana, previo lapso de espera para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el articulo 309 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN presentada por los Representantes de la Fiscalia Cuadragésima del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional con sede en Maracaibo Estado Zulia, en contra del imputado OBERTO BOHORQUEZ LOPEZ, por los delitos de TENENCIA Y COMERCIALIZACION DE MATERIALES ESTRATEGICOS Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley penal del Ambiente 3 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y 264 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes en perjuicio de la empresa CORPOELEC y el ESTADO VENEZOLANO, y solicitud de SOBRESEIMIENTO a favor de los imputados GIOACCHINO DICEMBER BADELL, EURIPIDES SEGUNDO SOTO MUÑOZ, YOHANDRY JOSE CAMEJO, JOSE DANIEL LEDEZMA CHOURIO, MILTON ENRIQUE FLORES, IDER JOSE SANCHEZ PARRA, YOHANDRY JOSE CASTILLO URDANETA, LUIS ALEJANDRO BRACHO, NERWILLIANS PAZ ATENCIO, ANGEL MIGUEL RINCON, JOEL RAFAEL MORILLO SANTOS, CARLOS ALFREDO VILLASMIL SOTO, por los delitos de ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES, TENENCIA Y COMERCIALIZACION DE MATERIALES ESTRATEGICOS Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Penal del Ambiente 3 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la empresa CORPOELEC y EL ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó la DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como Jueza Décima Tercera de Control y la ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA, como Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes; se pudo constatar que se encuentran presentes la Fiscal 40° del Ministerio Público con competencia Plena a Nivel Nacional con sede en Maracaibo Estado Zulia ABOG. DAMELIS BRAZON, el imputado de auto GIOACCHINO DICEMBRE BADELL, el cual se encuentra en libertad bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, igualmente la presencia de la Defensora privada ABOG. MARIBEL LUZARDO SERRANO, actuando en su carácter de defensora del imputado de auto. Se deja constancia de la inasistencia del todos los demás convocados a la audiencia, de igual modo comparecieron los ABOG: JOSE GERARDO PARRA DUARTE y YUMAR JUVENAL BRACHO, informando que su defendido el ciudadano OBERTO BOHORQUEZ LOPEZ no comparecería y se retiro de la sala de audiencia antes de iniciar el acto. Seguidamente el Ministerio Publico en la persona de la ABOG. DAMELIS BRAZON solicito al tribunal el derecho de palabra para plantear un punto de previo pronunciamiento a los fines de llevar a cabo la celebración de la audiencia convocada y concedida como fue expuso: “Ciudadana jueza en mi carácter de FISCAL 40° DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMOPETENCIA PLENA NACIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, solicitó sea DIVIDIDA LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 327 en su penúltimo aparte del mencionado Código Adjetivo Penal. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: “Esta defensa solicita al Tribunal se divida la continencia en la presente causa y se celebre la audiencia con respecto a mi defendido.


FUNDAMNETOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la solicitud Fiscal y de la defensa, del ciudadano GIOACCHINO DICEMBER BADELL, En este sentido es oportuno señalar algunas disposiciones legales que fundamentan la presente decisión referida a la decisión oportuna cuando se cumplan los presupuestos procesales previstos en los artìculos 74.1 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, que establece:

Artículo 74. Excepciones. El tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:
1. Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales;
2. Cuando respecto de algunas de las causas acumuladas se decida la suspensión condicional del proceso.
3. Cuando se aplique a alguno de los imputados el supuesto especial establecido en el artículo 39.

Ahora bien, del contenido de las actuaciones se observa que ciertamente una vez recibida la acusación en fecha 05-03-2012, en la cual el Ministerio Pùblico ACUSA al imputado OBERTO BOHORQUEZ LOPEZ, por los delitos de TENENCIA Y COMERCIALIZACION DE MATERIALES ESTRATEGICOS Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley penal del Ambiente 3 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y 264 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes en perjuicio de la empresa CORPOELEC y el ESTADO VENEZOLANO, y en el mismo Acto Conclusivo solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los imputados GIOACCHINO DICEMBER BADELL, EURIPIDES SEGUNDO SOTO MUÑOZ, YOHANDRY JOSE CAMEJO, JOSE DANIEL LEDEZMA CHOURIO, MILTON ENRIQUE FLORES, IDER JOSE SANCHEZ PARRA, YOHANDRY JOSE CASTILLO URDANETA, LUIS ALEJANDRO BRACHO, NERWILLIANS PAZ ATENCIO, ANGEL MIGUEL RINCON, JOEL RAFAEL MORILLO SANTOS, CARLOS ALFREDO VILLASMIL SOTO, por los delitos de ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES, TENENCIA Y COMERCIALIZACION DE MATERIALES ESTRATEGICOS Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Penal del Ambiente 3 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la empresa CORPOELEC y EL ESTADO VENEZOLANO, se fijo al correspondiente Audiencia Preliminar a los fines de resolver las solicitudes presentadas, no obstante desde el dìa 17-04-2012, hasta la presente ha sido infructuosa la comparecencia de todas las partes, evidenciando este Tribunal que el imputado GIOACCHINO DICEMBER BADELL, es quien ha comparecido oportunamente a cada lacto procesal , por lo que resulta apartado de la tutela judicial efectiva y la celeridad y economía procesal seguir manteniendo sujetado al asunto al imputado GIOACCHINO DICEMBER BADELL, cuando asiste acompañado de su defensa técnica y bien puede resolverse su situación jurídica con prontitud, en consecuencia lo ajustado a derecho es ORDENA la división de la CONTINENCIA DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 ordinal 4° del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 309 del con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal,, a los fines de resolver lo pertinente con el proceso en relación al imputado GIOACCHINO DICEMBRE BADELL. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este JUZGADO DECIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se acuerda la DIVISION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 4° del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 309 del con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal,, a los fines de resolver lo pertinente con el proceso en relación al imputado GIOACCHINO DICEMBRE BADELL. Y ASI SE DECIDE. Asimismo se acuerda fijar Audiencia Preliminar para el día MARTES (7) DE AGOSTO DE 2012 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, se acuerda notificar a todas las partes de la fijación de la audiencia preliminar. Regístrese y notifíquese.

LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.


LA SECRETARIA

ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el N° 1024-12.
LA SECRETARIA

ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA


Causa N° 13C-19.882-11.-
YIMF/rodolfo.-.