REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 10 de Julio de 2012
202° y 152°


DECISIÓN N° 1.026-12 CAUSA N° 13C-16.177-08.

Vistas las actuaciones presentadas por la Abogada CARMEN ELOINA PUENTE, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en donde solicita a éste Tribunal de Control, decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto del proceso, como lo es la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 8 y 9 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322, en concordancia con el artículo 319, ambos del Código Penal, no se le puede atribuir al ciudadano RAMIRO ANTONIO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-12.843.315, ésta Juzgadora a los fines de resolver observa:

En fecha 05 de Agosto del 2008, la Fiscalia Décima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se da inicio a la presente investigación en virtud de las actuaciones practicadas por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 3 División de Investigaciones Penales, en la cual dejan constancia que encontrándose en la Oficina del departamento de Experticia de Vehículo de la División de Investigaciones, se presentó el ciudadano RAMIRO ANTONIO ZAMBRANO MORALES, a los fines de que se le practicara una revisión al vehículo Marca CHEVROLET, Modelo C-10, Color MARRON Y BEIGE, Placa 498-TAO, Clase CAMIONETA, Tipo PICK UP, Serial de Carrocería CCD14CV208455, Uso CARGA, presentando un Documento de Registro de Vehículo (M3) y un Documento de Compra y Venta autenticado por la Notaría Pública Sexta de Maracaibo, de fecha 28-02-08 y constancia de revisión de fecha 18-02-08 emanada del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y transporte Público, que al verificar el vehiculo arrojo como resultado que presentaba irregularidades en sus señales identificativos y que el vehículo se encontraba solicitado por el delito de HURTO por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminaliticas Sub delegación de Valencia.

Del estudio detenido de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia de los resultados arrojados por la Experticias de Reconocimiento practicadas por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, al vehiculo Placas 498-TAO, donde la Placa identificadota del Serial de carrocería VIN resulto FALSO, el Serial del CHASIS se determino ORIGINAL, el Serial identificador de la CAJA DE VELOCIDADES se determino ORIGINAL, el serial del MOTOR se encuentra en estado ORGINAL, así como, según información del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas de fecha 17-09-2008, al ser verificada las matriculas N° 99L-LAB, presenta solicitud por el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas por la sub Delegación de Valencia, por el delito de HURTO según expediente N° H-761.226 de fecha 21-02-08, aunado a la copia Certificada del Documento Autenticado por la Notaria Pública Sexta de fecha 28-02-2008, anotado bajo el N° 75, Tomo 11; determinándose durante el proceso de la investigación que el ciudadano RAMIRO ANTONIO ZAMBRANO, no se le puede atribuir la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, CAMBIO ILICITO DE PLACAS y USO DE DOCUMENTO FALSO, imputados en la audiencia de presentación ante el Juez de Control, ya que, quedo demostrado que el mismo adquirió de forma legal el vehículo objeto del delito, tal y como consta en el Documento autenticado por la Notaría, en el cual el ciudadano ALFONSO MORALES Titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.772.349 le vende el vehículo en cuestión, que al momento de adquirirlo le fue entregado por el vendedor un documento M3 que acredita la propiedad del vehículo al ciudadano ALONSO MORALES, en el cual no se estableció durante la investigación que fuese falsa, pues la Oficina Regional de Transito Terrestre de Maracaibo informo que la misma expedida por la Oficina Regional del Estado Mérida y que el vehículo placas 498-TAO no registra en el sistema. Igualmente, durante la investigación no se demostró que el ciudadano RAMIRO ZAMBRANO hubiese realizado el cambio ilícito de las matriculas o placas identificadoras del vehículo, pues con esa placas adquirió mediante documento autenticado el vehículo en cuestión; por lo que ésta Juzgadora considera procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DECIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso como lo es la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 8 y 9 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322, en concordancia con el artículo 319, ambos del Código Penal, no puede atribuir al ciudadano RAMIRO ANTONIO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-12.843.315; todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión, Notifíquese a las partes, Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, y Remítase la Causa al Archivo Judicial en su oportunidad. CÚMPLASE.-
LA JUEZA DÉCIMA TERCERA DE CONTROL,

DRA. YOLEIDA ISABEL MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,


ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento, registrándose la presente decisión bajo el N° 1.026 -12 y se ofició bajo el N° 4654 -12.-

LA SECRETARIA,


ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA




YMF/gr.-
Causa 13C-16.177-08-
Iuris VPO2-P-2008-027809.
INVESTI. Fiscal 24-F10-3280-08.-