REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 09 de Julio de 2012
201° y 152°
SENTENCIA CONDENATORIA
ADMISION DE LOS HECHOS
ART. 375 DEL DECRETO N° 9.042 DE FECHA 15-06-2012, CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
DECISIÓN N°: 0027-12 CAUSA No 11C-2784-12.
EL JUEZ PROFESIONAL: DR. TOMÁS SALINAS MONTIEL
FISCAL DIECIOCHO (18°) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. MARIA EUGENIA BARRUETA.
ACUSADOS: ROMER ANTONIO MADUEÑO
DEFENSA PÚBLICA N° 08. ABOG. NANCY ACOSTA
DELITOS: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
SECRETARIA: ABOG. ZOA SERRADA DE ROSALES
Procede este Tribunal Undécimo de Control de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, conforme a las atribuciones del artículo 375 del Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-2012, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, a motivar y publicar la sentencia definitiva dictada en la presente Causa signada con el N° 11C-2784-12, impuesta en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 26 de junio de 2012, en el expediente penal instruido en contra del ciudadano acusado ROMER ANTONIO MADUEÑO, Venezolano, natural de Maracaibo, de 58 años de edad, fecha de nacimiento 09-05-1.953, titular de la cédula de identidad No. V- 5.063.421, Estado Civil Soltero, residenciado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, Teléfono: 0424-669.97.47, Municipio Mara del Estado Zulia, donde este Tribunal lo CONDENA por el procedimiento especial de Admisión de los Hechos, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con ocasión al escrito acusatorio presentado por el Representante de la Fiscalía 18° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en la Causa seguida en contra del referido acusado, por el tipo penal antes indicado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 346, 349 y 375 del Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-2012, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez constituido, el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, encontrándose presente en la Sala de Audiencia: La Fiscala 18° del Ministerio Publico ABOG. MARIA EUGENIA BARRUETA, La Defensa Pública N° 8. ABOG. NANCY ACOSTA y el acusado ROMER ANTONIO MADUEÑO, quien se encuentra sujeto a Medida Privativa de Libertad y plenamente asistido. Se dio inicio a la Audiencia de Control Oral pautada, se narran los hechos que dieron origen a este proceso penal.
DE LOS HECHOS IMPUTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
El Representante del Ministerio Público expuso en forma sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos por los cuales acusaba al prenombrado ciudadano, tal como se constata en el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, y los cuales fueron admitidos en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia preliminar. Los hechos imputados por la Fiscalia 18° del Ministerio Público, ocurrieron de la siguiente manera: “El día 27 de Marzo de 2012, siendo las 6:15 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Cuarta Compañía Segundo Pelotón del Destacamento de Fronteras N° 31 del Comando Regional N ° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban de guardia en el Punto de Control Fijo de Guarero del Municipio Guajira del Estado Zulia, donde observaron a un vehículo que venía en dirección Maicao Maracaibo por lo que le indicaron al ciudadano conductor se estacionara del lado derecho con el fin de verificar los documentos y realizarle una inspección al vehículo MARCA FORD, MOLDEO FAILANE, AÑ01974, COLOR VERDE, PLACAS 05AC4KV, TIPO SEDAN, SERAIL DE CARROCERÍA AJ27PP17001, SERIAL DE MOTOR 8 CILN, el cual era conducido por el imputado ROMER ANTONIO MADUEÑO , este al ver que inspeccionaban el área donde se encuentra del tanque de gasolina tomó una actitud de nerviosismo, procediendo los funcionarios actuantes a ubicar a dos ciudadanos como testigos del procedimiento, quienes fueron identificados como BENJAMÍN ENRIQUE CAMPOS PHILIPS y VALDERRAMA YUNDA JAIRO, una vez los ciudadanos testigos en el lugar donde se estaba inspeccionando el vehículo antes descrito, uno de los efectivos extrajo del tanque de gasolina en un compartimiento secreto oculto la cantidad de Once (11) envoltorios tipo panelas de forma rectangular elaboradas en varias capas de color negro, verde transparente contentivo en su interior de una sustancia compacta de color blanco con olor fuerte y penetrante cuyo contenido al serle practicada Experticia Química por funcionarios adscritos al Laboratorio Regional N ° 3 de la Guardia Nacional; resulto ser Droga de la denominada COCAÍNA, para un peso neto de 12.195 KILOGRAMOS seguidamente a la inspección del vehículo específicamente en el tanque se extrajo la cantidad de treinta y seis envoltorios de forma irregular elaborados en material sintético transparente contentivo en su interior de restos vegetales de color pardo verdoso con olor y semillas características cuyo contenido ai serle practicada Experticia Química por funcionarios adscritos al Laboratorio Regional N ° 3 de la Guardia Nacional; resulto ser Droga de la especie CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), para un peso neto de 8,715 KILOGRAMOS”.
DE LO EXPUESTO POR EL REPRESENTANTE FISCAL
En este estado se le concedió la palabra a la Representante del MINISTERIO PÚBLICO ABOG. MARÍA EUGENIA BARRUETA GONZÁLEZ, Fiscal Auxiliar 18°, quien expone: "Siendo la oportunidad legal fijada por este honorable Juzgado para que se lleve a cabo la presente audiencia, esta Representación Fiscal procede a ratificar el Escrito Acusatorio presentado en fecha 14-05-2.012, en contra del ciudadano ROMER ANTONIO MADUEÑO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos acontecidos en fecha 27-03-2.012, los cuales se narran en el capito Tercero del referido escrito. En tal sentido solicito la admisión total del escrito acusatorio presentado en tiempo hábil, así como los medios probatorios ofrecidos en él, solicito SE MANTENGA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a la cual se encuentra sometido el imputado de autos y se decrete el auto de apertura a juicio, por considerarlo responsable en la comisión de los delitos mencionados; finalmente solicito se me expida copia simple del acta, "Es Todo".
DE LO EXPUESTO POR LA DEFENSA
Acto seguido toma la palabra a la Defensa Pública N° 08 ABOG. NANCY ACOSTA, quien expuso: " En conversaciones con mi defendido ROMER ANTONIO MADUEÑO, me ha manifestado que realizara la admisión de hechos a la acusación, por el delito que le imputa el Ministerio Publico, es por lo que solicito proceda a la aplicación de la pena previa admisión de la acusación y le sea cedido su derecho de palabra para que libre y voluntariamente manifieste su deseo al Juzgado por ser su derecho, solicitándole la aplicación de todas las rebajas en el presente caso todo en razón de la reforma parcial establecida en la conforme al artículo 375 del Decreto No 9.042 de fecha 15-06-2012 con rango valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta oficial extraordinaria Nro. 6.078 que establece la posibilidad de que en los casos de violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en su limite máximo el juez solo podrá rebajar hasta un tercio de la pena, solicitando entonces, que sea aplicada en su totalidad la rebaja del tercio por ser autorizada en la reforma mencionada, conforme al 375 citado, por estar en vigencia anticipada tal como lo establece la disposición transitoria de dicha gaceta oficial, solicito copias de la presente acta, "Es todo."
DE LA IMPOSICIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El Tribunal impuso al acusado ROMER ANTONIO MADUEÑO, Venezolano, natural de Maracaibo, de 58 años de edad, fecha de nacimiento 09-05-1.953, titular de la cédula de identidad No. V- 5.063.421, Estado Civil Soltero, residenciado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, Teléfono: 0424-669.97.47, Municipio Mara del Estado Zulia, del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “……Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.....”, así como de sus derechos de conformidad con el artículo 127 del Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-2012, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, relativas a la suspensión condicional de proceso, de conformidad con el artículo 43, los acuerdos reparatorios, de conformidad con el artículo 41 y la relativa al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 todos del Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-2012, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, en la fase de Control, manifestando el mismo: “SI ADMITO LOS HECHOS”, que me imputa el representante fiscal hoy y solicito se me compute la pena a imponerme. Es todo”.
DE LAS RAZONES DE DERECHO
Este Tribunal, luego de oída la manifestación de voluntad del acusado ROMER ANTONIO MADUEÑO, el cual solicitó a este Juzgado, la aplicación del procedimiento especial relativo a la admisión de los hechos. Por su parte señala el artículo 375 de la norma adjetiva penal vigente: … El procedimiento por Admisión de hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas... Así las cosas, se observa que el acusado, solicitó ante este Tribunal, la aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, una vez admitida la acusación fiscal, en fecha 26 de junio de 2012, por este Juzgado de Control, en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia preliminar, en contra del mismo; cumpliéndose así, los requisitos de procedibilidad para hacerse acreedor de la figura antes indicada; todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 375 del Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-2012, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, debemos acotar que la Admisión de los Hechos es una Institución del nuevo sistema acusatorio venezolano, que permite a las partes suprimir el debate en juicio oral y público por razones de economía procesal, cuando el acusado reconoce haber cometido el delito que el Fiscal le imputa en su acusación, con lo cual el Juez, deberá sancionarlo, tomando en cuenta la gravedad del caso (Eric Lorenzo Pérez Sarmiento. MANUAL DE DERECHO PROCESAL PENAL. Caracas, Edit. Hermanos Vadell, S.A., 1998: p. 431-432). En este sentido, la potestad de juzgar y aplicar la Ley es una facultad que corresponde a los Jueces, por mandato establecido en el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, teniendo en cuenta que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la justicia, siendo que las leyes de procedimiento establecen y garantizan la simplificación y eficacia de los trámites, en atención al principio de eficacia de la justicia. De tal manera que en el presente caso, no es necesario analizar el fondo de las pruebas testifícales e instrumentales presentadas por la Vindicta Pública, pues el acusado ROMER ANTONIO MADUEÑO, admitió de manera categórica, en forma libre y espontánea, los hechos que le fueron imputados al comienzo de la celebración de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, este Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Maracaibo, aplica el procedimiento especial de admisión de los hechos al acusado ROMER ANTONIO MADUEÑO, de conformidad con el artículo 375 del Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-2012, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DEL CÁLCULO DE LA PENA
Vista la manifestación de voluntad del acusado, el cual solicitó a este Juzgado, la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, procede este Tribunal, a realizar el cálculo correspondiente de la pena a cumplir, siendo que en relación al acusado ROMER ANTONIO MADUEÑO, AUTOR en la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, establece una pena de QUINCE (15) A VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN, que por aplicación del artículo 37 del Código Penal, sumaremos ambos extremos y nos da una pena de CUARENTA (40) AÑOS DE PRISIÓN, que al dividirlo entre dos, en cumplimiento con el referido articulo, nos da un resultado de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, por cuanto, se observa que el imputado ha admitido los hechos, debe este Juzgador, rebajar un tercio de la pena conforme al tercer aparte de artículo 375 del Decreto No 9.042 de fecha 15-06-2012 con rango valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta oficial extraordinaria Nro. 6.078, en razón a lo anterior, vemos que a VEINTE (20) AÑOS, le restamos SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, quedando en total la pena aplicar de CATORCE (14) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, todo con fundamento en el tercer aparte del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
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