La República Bolivariana de Venezuela


En su nombre:
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas



Exp. 2081-12-51


SOLICITANTES: Los ciudadanos ANA TIBISAY ABREU DE OSORIO, ZORAYA EMILIA ABREU MENDEZ y JOSE DE JESUS ABREU MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.822.336, V-5.822.335 y V-4.061.799, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Lagunillas, del estado Zulia.

DEMANDADO: El ciudadano TOUFIC BALLAN BALLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.159.719, domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, del estado Zulia.

APODERADAS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: Las profesionales del derecho DIGNORAY GÓMEZ DE JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos. 38.846

Ante este Superior Órgano Jurisdiccional subieron las actas que integran el presente expediente, relativo a la solicitud de MEDIDA DE SECUESTRO seguido por los ciudadanos ANA TIBISAY ABREU DE OSORIO, ZORAYA EMILIA ABREU MENDEZ y JOSE DE JESUS ABREU MENDEZ, contra el ciudadano TOUFIC BALLAN BALLAN, todos identificados en actas.

ANTECEDENTES


Ante este Tribunal Superior, acudió la abogada en ejercicio DIGNORAY GOMEZ DE JIMENEZ, actuando en nombre de los ciudadanos ANA TIBISAY ABREU DE OSORIO, ZORAYA EMILIA ABREU MENDEZ Y JOSE DE JESUS ABREU MENDEZ, ya identificados y solicitó de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 588 del Código de Procedimiento Civil se declare la MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el bien inmueble dado en arrendamiento a el ciudadano TOUFIC BALLAN BALLAN, ya identificado, y así mismo solicitó que sean designados como depositarios a sus representados.

A dicha solicitud se le dio entrada en este Tribunal, en fecha 16 de Julio de 2012, y se dispuso resolver de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, siendo hoy el primer día de los tres (3) establecidos en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior procede a dictar su decisión y lo hace previo a las siguientes consideraciones:

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, especialmente la solicitud de Medida por la parte actora, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:

En el caso bajo estudio, se observa que la parte actora, solicita se decrete medida de secuestro del inmueble cuyo cumplimiento demanda, y para ello alegó el incumplimiento reiterado de la parte demandada, estimando quien aquí juzga, que este Tribunal no tiene Jurisdicción para resolver la medida que le fue solicitada, pues, en fecha en fecha trece (13) del presente mes y año, este órgano jurisdiccional dictó y publicó sentencia definitiva declarando Inadmisible la pretensión incoada por la parte actora solicitante de la medida, por lo que resulta forzoso declarar en la dispositivo del presente fallo: INADMISIBLE lo peticionado. ASI SE DECIDE.

En virtud de los razonamientos anteriores, es a todas luces innecesario efectuar cualquier otro pronunciamiento en relación con la presente solicitud de medidas. ASÍ SE DECLARA.

EL FALLO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la solicitud de MEDIDA DE SECUESTRO seguido por los ciudadanos ANA TIBISAY ABREU DE OSORIO, ZORAYA EMILIA ABREU MENDEZ y JOSE DE JESUS ABREU MENEZ, contra el ciudadano TOUFIC BALLN BALLAN, declara:

• INADMISIBLE, la medida cautelar de secuestro solicitada por la Profesional del Derecho DIGNORAY GOMEZ DE JIMENEZ, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ANA TIBISAY ABREU DE OSORIO, ZORAYA EMILIA ABREU MENDEZ y JOSE DE JESUS ABREU MENDEZ, en virtud de haberse pronunciado este Tribunal, en fecha 13 de julio de 2012, sobre la inadmisibilidad de la acción incoada.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, dada la naturaleza de lo decidido.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

Dr. JOSE GREGORIO NAVA.
LA SECRETARIA,

MARIANELA FERRER GONZÁLEZ.

En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 2081-12-51, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.
LA SECRETARIA,

MARIANELA FERRER GONZÁLEZ.


JGN/