República Bolivariana de Venezuela

en su nombre:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
con sede en Cabimas

Exp. No. 2084-12-54

RECURRENTES: Los ciudadanos GERARDO JOSE MAVARE GONZALEZ, NUVIA RAMONA MAVARE GONZALEZ, CARMEN LEIBA MAVAREZ GONZALEZ y MAGLENIS COROMOTO MAVAREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.323.707, V-5.937.125, V-9.079.886 y V-5.937.126, respectivamente, domiciliados en el Municipio Baralt del estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS RECURRENTES: Los profesionales del derecho ARNOLDO MACARIO MELENDEZ y ARNOLDO FRANCISCO MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.444.890 y V-11.702.002, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.166 y 104.035, en el orden indicado.


ANTECEDENTES

Ante este Superior Órgano Jurisdiccional acudió el abogado en ejercicio ARNOLDO MELENDEZ, quien actúa en representación como apoderado judicial de los ciudadanos GERARDO JOSE MAVAREZ GONZALEZ, NUVIA RAMONA MAVAREZ GONZALEZ, CARMEN LEIBA MAVAREZ GONZALEZ y MAGLENIS COROMOTO MAVAREZ GONZALEZ, identificados en actas, e interpuso Recurso de Hecho, en virtud de que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante auto de fecha 14 de junio de 2012, ratificó la resolución dictada por ese mismo Tribunal de fecha 12 de junio de 2012, en donde se pronunció sobre la apelación interpuesta en el juicio de Partición de la Comunidad Hereditaria, y en el cual dejó asentado:

“… este Juzgado previo a resolver lo solicitado, acuerda cumplir con la notificación de la parte co-demandada ciudadanos DIONISIO SEGUNDO MAVAREZ y ONEIDA ENCARNACIÓN MAVARE, cumpliendo de esta manera con los trámites procedimentales necesarios,…”


Este Tribunal, lo da por introducido el 06 de julio de 2012, y en vista que la parte recurrente consignó junto con su solicitud las copias certificadas de las actas que consideró conducente, esta superioridad deja constancia que su decisión se producirá de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10 de los corrientes, el apoderado del solicitante, abogado ARNOLDO MELENDEZ, diligenció renunciando del presente recurso.

Con estos antecedentes históricos del asunto, siendo hoy el primer día del lapso previsto en el artículo 10 eiusdem, procede a dictar su fallo, previo a las siguientes consideraciones:

COMPETENCIA

El auto contra el cual se recurre fue dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en un juicio de PARTICIÓN DE LA COMUNDAD HEREDITARIA. Por lo cual, este Tribunal como Órgano jerárquicamente superior del a quo, con competencia territorial y material, le corresponde el conocimiento del presente Recurso de Hecho de conformidad con lo previsto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASÍ SE DECLARA.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

El artículo 263 de la Ley Adjetiva Civil, dispone: “...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella...”. A su vez, el artículo 136 del citado Código de Procedimiento Civil, prevé:

“...Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley.”.

Asimismo, el artículo 154 eiusdem, establece:

“…El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...”


Atendiendo los elementos reguladores antes citados, la suprimida Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, ha establecido en reiteradas y pacíficas sentencias, aquellas condiciones de ineludible satisfacción para que surta efectos el desistimiento. Es así como, en sentencia de fecha 28 de mayo de 1997, dejó asentado:

“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiere interpuesto. Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado....”.

De lo antes transcrito, observa el Tribunal que el profesional de derecho ARNOLDO MELENDEZ, ya identificado, se halla plenamente facultado mediante poder general, tal como se evidencia del folio ocho (8) de las presentes actas, para llevar a cabo el desistimiento del recurso instaurado. En consecuencia, este Tribunal Superior decide homologarlo y pasarlo en autoridad de cosa juzgada, dejando sin efecto y sin ningún valor jurídico, lo solicitado en fecha 20 de Junio del presente año. ASI SE DECIDE.-





EL FALLO

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• SE HOMOLOGA, el desistimiento del recurso de hecho efectuado por el Profesional del Derecho ARNOLDO MELENDEZ, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GERALDO JOSE MAVARE GONZALEZ, NUVIA RAMONA MAVARE GONZALEZ, CARMEN LEIBA MAVAREZ GONZALEZ, Y MAGLENIS COROMOTO MAVAREZ GONZALEZ, ya identificados. En consecuencia:

• Da por consumado el citado acto unilateral y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

No se condena en costas procesales a la parte recurrente dada la naturaleza del fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

Dr. JOSE GREGORIO NAVA.
LA SECRETARIA TITULAR,

MARIANELA FERRER GONZALEZ.

En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 2084-12-54, siendo la 1 y 30 de la tarde, previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.
LA SECRETARIA TITULAR,

MARIANELA FERRER GONZALEZ.
JGN/ca.