REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON COMPETENCIA EN EL ESTADO FALCÓN
Maracaibo, jueves diecinueve (19) de Julio de 2012
202° y 153°
Visto el escrito de fecha dieciocho (18) del mes y año en curso, suscrito por la abogad en ejercicio VIGGY INELLY MORENO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.281.283, e inscrita en el IPSA bajo el No. 65.045, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, mediante el cual interpone Recurso de Apelación contra la decisión dictada por este Superior en fecha veintiocho (28) de junio de 2012, en la cual declaró Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar Innominada, interpuesto por el abogado en ejercicio OVIDIO AGUILAR DURAN, plenamente identificado en actas; este Órgano Jurisdiccional antes de pronunciarse hace las siguientes consideraciones:
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 174 siguientes y consagra los requisitos para la interposición de las apelaciones de la siguiente manera:
“…Artículo 174: La apelación podrá interponerse en el tribunal de la causa por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de cinco días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia, si ésta se hubiere dictado dentro del lapso previsto en el artículo anterior, o a partir de la notificación de las parte si fuere dictada fuera del lapso.
Artículo 175: La apelación deberá contener las razones de hecho y de derecho en que se fundo. (Negritas y subrayado de esta Superior)…”
Encontramos entonces, que para que proceda la apelación la parte que ejerza dicho recurso debe cumplir con los siguientes requisitos:
A) Que sea propuesta por ante el Tribunal de la Causa, o por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de la publicación de la sentencia.
Ahora bien, en lo que respecta al presente requisito este Juzgado observa que: en fecha once (11) de mayo del año que discurre, se materializo la audiencia oral de informes, en la cual se escucharon los alegatos de las partes intervinientes en el presente proceso; acogiéndose a lo establecido en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir, se acoge al término de los sesenta (60) días continuos para la publicación del fallo en extenso, comenzándose a computar al día siguiente esto es en fecha doce (12) de mayo de 2012.
Posteriormente en fecha veintiocho (28) de junio de 2012, este Superior dicta sentencia, mediante la cual declara: CON LUGAR, el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, presentado conjuntamente con Solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, por el abogado en ejercicio OVIDIO AGUILAR DURAN, inscrito en el IPSA bajo el No. 41.853, actuando en representación de la AGROPECUARIA EL LAGO S.A, debidamente identificada en actas. Se deja constancia que el día sesenta (60) para publicar la sentencia correspondió al día diez (10) de julio de 2012; comenzando a computarse el lapso de los cinco (05) días para ejercer el correspondiente recurso el día miércoles once (11) de julio de 2012.
Ahora bien, verificado por secretaría el cómputo de los lapsos, transcurrieron los siguientes días de despacho discriminados así: miércoles once (11) jueves doce (12) viernes trece (13) lunes dieciséis (16) y martes diecisiete (17) de julio de 2012; verificándose la apelación en fecha dieciocho (18) de julio de 2.012; en consecuencia este Tribunal determina que ha sido presentado extemporáneamente; siendo oportuno señalar que el último día para apelar correspondió al martes diecisiete (17) de julio de 2012.
B) Que la apelación contenga las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta:
Como sustento de lo dispuesto en las líneas que preceden, es menester indicar a este Juzgado Superior Agrario, que en sentencia de la Sala de Casación de Social N° 1465, de fecha 6 de octubre de 2009, al conocer de un recurso de hecho, ante la declaratoria de inadmisibilidad de un recurso de apelación por no haberse cumplido con los requisitos del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario – actualmente artículo 175 del mismo texto normativo-, señaló:
“…El Tribunal Tercero Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al negar la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, expresó:
(…) dicha apelación fue interpuesta dentro del lapso legal, pero la misma se encuentra carente de fundamentación jurídica, es decir, no cumple con lo exigido en el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Por tal razón esta superioridad niega el recurso interpuesto.
(…)
Para decidir, la Sala observa que de conformidad con el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la apelación deberá contener las razones de hecho y de derecho en que se funde, tal como fue expresado en el auto recurrido. En el texto del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, no se observa la fundamentación exigida por la ley, simplemente se enuncian los artículos que se consideran vulnerados por la negativa de admisión, pero no se analizan, ni explican las razones jurídicas, ni fácticas que lo sustenten. Por tanto, resultaba forzoso para el juez negar el recurso de apelación, ante la deficiencia en la fundamentación del recuso de apelación, y en consecuencia, es improcedente el recurso de hecho propuesto. Así se declara…”
A este respecto se evidencia del escrito de apelación que la abogada fundamenta la presente apelación el cual riela a los folios seis (06) al folio nueve (09) de la pieza principal III. Por consiguiente cumple con el presente requisito.- ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia al faltar uno de los dos requisitos exigidos para la admisión del Recurso de Apelación, es por lo que este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES ZULIA Y FALCÓN, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación, anunciado en fecha dieciocho (18) julio de 2012, por la abogada en ejercicio VIGGY INELLY MORENO ORTEGA, actuando en representación del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, plenamente identificados en actas; contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha veintiocho (28) de junio de 2012. ASÍ SE DECLARA.
EL JUEZ SUPERIOR AGRARIO
DR. JOHBING RICHARD ÁLVAREZ ANDRADE
EL SECRETARIO
ABG. IVAN IGNACIO BRACHO GONZÁLEZ
En la misma fecha, dos con treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que precede, quedando anotado bajo el Nº 634 Se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado.
EL SECRETARIO
ABG. IVAN IGNACIO BRACHO GONZÁLEZ
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