Expediente Nº 12.099
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 6 de julio de 2012
202° y 153°
Vista y analizada la diligencia, de fecha 8 de junio de 2012, presentada por el abogado NERIO CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.563, actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil MARACAIBO FITNESS CENTER, C.A., antes MARTIN´S GYM II, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de octubre de 2001, anotada bajo el No. 07, tomo 51, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, y asistiéndola en este acto, la cual es parte demandada en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO instauró en su contra la sociedad mercantil NEMOSA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de diciembre de 1983, anotada bajo el No. 46, tomo 54-A, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, mediante la cual expone que “(…) es el caso que el nombrado Tribunal de la Causa dictó sentencia definitiva en fecha 30 de Mayo de 2012 en el asunto principal que dio origen a la solicitud de la medida de secuestro y a la negativa de decretarla, declarando sin lugar la demanda por Resolución de Contrato y pago de cánones de arrendamiento intentada por Nemosa contra mi representada, que acompañamos en este acto, motivo por el cual, debe este Tribunal en esta incidencia abstenerse de ejecutar la medida de secuestro decretada, revocando la comisión acordada al tribunal ejecutor de medidas por haber decaído el interés procesal de la demandante de que se ejecute la medida de secuestro, habida consideración de que la sentencia referida no tiene apelación al no alcanzar su cuantía a 500 unidades tributarias conforme a la resolución emanada de la Sala Plena del tribunal Supremo de Justicia No. 2009-0006, publicada en gaceta oficial No. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009. En consecuencia muy respetuosamente solicitamos a este Tribunal de segundo grado se abstenga de ejecutar la medida de secuestro solicitada (…)” (Cita), este órgano jurisdiccional se permite realizar las siguientes consideraciones:
De actas se evidencia, efectivamente, que el juicio principal concluyó con sentencia definitiva, en fecha 30 de mayo de 2012, emanada del Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual declaró: PRIMERO: sin lugar la demanda; SEGUNDO: ordenó, a la sociedad de comercio MARACAIBO FITNESS CENTER, C.A., antes MARTIN´S GYM II, C.A., cancelar los montos adeudados por pago de servicios públicos de aseo urbano y los impuestos municipales del inmueble arrendado, así como también, a cumplir con las obligaciones asumidas en el contrato de arrendamiento in commento durante el tiempo que dure la prórroga legal; y TERCERO: condenó en costas y costos procesales a la parte demandante.
En efecto, siendo ello así, es decir, visto que la causa principal terminó mediante sentencia definitiva, la cual no posee recursos en su contra, por versar el proceso sub litis sobre una demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento y Cobro de Cánones de Arrendamiento que no posee la cuantía necesaria para acceder al recurso extraordinario de casación, y que como es sabido se sustancia y decide por los trámites del procedimiento breve establecido en el Libro IV del Título XII del Código de Procedimiento Civil, es menester declarar, visto que ya no hay juicio puesto que se terminó, que se REVOCA el decreto de medida de secuestro dictada por esta Superioridad, en fecha 24 de mayo de 2012, sobre el inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la calle 67 (antes Cecilio Acosta), entre las avenidas 7 y 8, donde funciona la sociedad mercantil MARACAIBO FITNESS CENTER, C.A., en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Así, y en razón de la anterior declaratoria, debe puntualizarse que la doctrina nacional considera que, de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, las medidas cautelares son una garantía judicial que sólo pueden ser decretadas en un proceso pendiente (pendiente lite), por cuanto su objeto es evitar que se haga ilusoria la ejecución del fallo de merito; de allí que las medidas cautelares sólo pueden decretarse cuando exista un juicio en el que puedan producir sus efectos, ello, con el objetivo de asegurar y garantizar lo dispuesto en la sentencia definitiva, en consecuencia, la incidencia cautelar es irremediablemente accesoria al proceso principal, aun cuando goza de autonomía en lo que se refiere a su tramitación. En otras palabras, los efectos de las medidas cautelares tienen relación directa y dependen de la vigencia del juicio principal, por ende, si la causa se extingue, en este caso porque hubo sentencia definitiva en la que se declaró sin lugar la pretensión de la parte actora, sentencia ésta contra la cual no hay recursos en su contra por las razones antes explicitadas, las medidas decretadas pierden su eficacia y desaparecen junto con el proceso interpuesto al no poder cumplir con su finalidad que es la de asegurar la ejecutoriedad de la sentencia definitiva. En derivación, extinguido el proceso, cesan los efectos de las medidas decretadas en el juicio, pues corren la misma suerte que el juicio principal.
En conclusión, y tomando base en las argumentaciones previamente explanadas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO VENCIDOS, incoado por la sociedad mercantil NEMOSA, C.A., contra la sociedad mercantil MARACAIBO FITNESS CENTER, C.A. y contra el ciudadano MARTIN ALVAREZ, REVOCA el decreto de medida de secuestro dictado por este Juzgado ad-quem, en fecha 24 de mayo de 2012, sobre el inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la calle 67 (antes Cecilio Acosta), entre las avenidas 7 y 8, donde funciona la sociedad mercantil MARACAIBO FITNESS CENTER, C.A., en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,
Dr. LIBES GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abog. ANY GAVIDIA PEREIRA
LGG/agp/ff
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