JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Con sede en Maracaibo.

Expediente 14138

Mediante escrito presentado ante este Juzgado en fecha 06 de septiembre de 2011, por los ciudadanos ÁNGEL PRIETO, IRENIO LEAL AMESTY, PEDRO ALBERTO VERA, NERIO LUIS ALBORNOZ SOTO, GLENIS COROMOTO ANDRADE HERNÁNDEZ, ROQUE ANTONIO CONTRERAS MORENO, EUDO SEGUNDO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, MIGUEL SEGUNDO GÓMEZ REYES, CARLOS DE JESÚS VILLAMIL, ALEXANDER OMAR ALVARADO ALVARADO, JOSÉ BAPTISTA YORES, ALEJANDRO JOSÉ ZAMBRANO, GUSTAVO ANTONIO BAPTISTA ARTIGA, NÉLIDA AURORA FERNÁNDEZ BUSCAN, NICOLÁS SEGUNDO LÓPEZ MELEAN, CLARA DEL CARMEN NAVARRO, RICARDO TOVAR MONTENEGRO, FERMÍN PASTOR MONTILLA CAMACARO, OSMAN CÁRDENAS, MARÍA ASUNCIÓN DURAN, MARITZA AGUDO DE MÁRQUEZ, LINO ANTONIO ACEVEDO BARRIOS, RAMÓN ALONSO PÍRELA OCANDO, RAFAEL ÁNGEL MÁRQUEZ AÑEZ, HENRY RAFAEL REVEROL GOTERA, OSWALDO JOSÉ RÍOS GUERRERO, DOUGLAS ALBERTO ANDRADE ORDOÑEZ, SALVADOR ENRIQUE ALVARADO, JESÚS MANUEL OCANDO FRANCO, NILO JOSÉ CÁRDENAS URDANETA, MARÍA DE JESÚS CARVAJAL DE MENDOZA, MIRIAM ISABEL VALENCIA DE ARAUJO, MATILDE UTRERA GUILLEN, WILLIAM JOSÉ FUENMAYOR NARVÁEZ, NACOR LÓPEZ, NERVIS ALBERTO LEAL MENDOZA, LILIA ROSA MARRUFO LABARCA, LUIS ALBERTO SILVA SAAVEDRA, LUIS ALBERTO VALERO, JOSÉ DEL CARMEN MONTES NEGRETT, BASILIA ACOSTA, RAÚL JOSÉ GONZÁLEZ, EMILIA JOSEFINA ALMARZA, ROMELIA RAMONA MARTINES MEJÍAS, IBRAIN ANTONIO GARCÍA IBÁÑEZ, IVÁN JESÚS SALAS BARRIOS, CARMEN TERESA HERNÁNDEZ, IVONNE MARGARITA HERNÁNDEZ, CARMEN AURORA VALERA BRAVO, ELVIA ROSA SULBARAN DE ARENAS, ROSA ELENA BRICEÑO ATENCIO, EVELYN FERRER BRACHO, JOSEFINA TOMASA ROJAS ESCORCIA, LIDUVINA RÍOS DE LEAL, ELBA ROSA BELÉN YORES QUERO, HIDES MARGARITA MONTILLA DE HERNÁNDEZ, HERNÁN SILVA ÁLVAREZ, LUPE NELLY SULBARAN DE GARCÍA, JESÚS PASTOR URDANETA, BRAULIO ANTONIO PARENTENA FONSECA, RAMÓN ELÍAS URDANETA, NERIO DE JESÚS FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, MARÍA AUXILIADORA GRATEROL DE DÍAZ, NEMECIO ANTONIO OVIEDO, REGULO SEGUNDO CHIRINOS, NOÉ DÁVILA, MIGUEL ÁNGEL PÉREZ MENDOZA, NANCY JOSEFINA VILLALOBOS DE FUENMAYOR, RAMÓN ALBERTO QUIÑONEZ, GUADALUPE DEL CONSUELO GONZÁLEZ, LEONOR DE JESÚS LOAIZA, LUIS ANTONIO IGARRA, JESÚS ALBERTO SIRA, NEURO MARCELINO DUQUE, JULIO CESAR BARRIOS, EUNARIO EMIRO FLORES CHACIN, HÉNRY GONZÁLEZ LINARES, JULIO RAMÓN MOLINA BELTRÁN, ORLANDO MIGUEL ALARCÓN, ARMANDO JOSÉ LUENGO ALBORNOZ, NANCY MARGARITA MESA, ALFONSO RAMÓN MEDINA MEDINA, ANTONIO IGUARAN, CRISANTO MARIA NUÑEZ, ANGELA AURORA OLAVES ARRIETA, JESUS ANTONIO ARDILA ROJAS, JESUS ENRIQUE GONZALEZ MORALES y MARIA AGUSTINA ALDANA TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.113.927, 3.778.157, 3.512.961, 1.696.091, 9.114.206, 7.615.028, 5.039.910, 5.710.916, 5.036.969, 5.163.891, 5.165.028, 5.162.526, 5.835.888, 4.539.593, 4.745.799, 4.526.441, 4.402.722, 4.763.501, 4.518.335, 4.333.006, 3.849.240, 3.371.207, 3.370.595, 3.924.190, 3.779.380, 2.881.534, 3.925.360, 3.625.360, 3.644.962, 5.836.589, 7.826.885, 4.750.066, 9.702.386, 3.930.594, 4.518.669, 4.745.806, 7.608.884, 4.748.026, 5.803.899, 9.161.627, 1.668.830, 4.989.148, 7.845.072, 7.823.426, 2.875.434, 4.150.080, 2.869.702, 1.687.379, 3.506.172, 4.326.558, 4.699.498, 4.540.997, 5.170.432, 8.703.946, 4.538.524, 4.143.127, 2.816.352, 2.911.243, 3.279.273, 2.05.529, 2.737.570, 2.052.491, 3.002.281, 5.796.278, 2.375.233, 2.621.480, 683.261, 4.146.231, 4.764.338, 4.764.338, 3.506.737, 3.927.667, 1.082.220, 3.004.433, 3.599.096, 5.015.510, 2.878.571, 4.529.077, 5.560.020, 3.111.600, 3.771.177, 9.732.821, 5.037.454, 4.764.601, 3.505.709, 3.510.554, 5.060.752, 1.688.516, 7.773.166 y 3.110.55, respectivamente, asistidos por los ; interponen “…formal ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra las omisiones en el cumplimiento de sus obligaciones realizadas por el ciudadano PABLO PEREZ ALVAREZ, en su carácter de Gobernador del Estado Zulia, quien [les] ha conculcado los derechos y garantías constitucionales contemplados en los artículos 87, 88, 89, 91, 95 y 97 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
El 28 de mayo de 2010 se le da entrada.
En fecha 14 de septiembre de 2011, se admite cuanto ha lugar en Derecho la acción de amparo incoado.
Mediante diligencia de fecha 21 de marzo de 2012, los ciudadanos Ángel Prieto Amesty, Nelida Fernández, Rafael Márquez, Armando Luengo, Nerio Fernández, Salvador Alvarado, Miguel Pérez, Carlos Villasmil, Ricardo Tovar, Nancy Villalobos, Luis Arrieta, Douglas Andrade Ordoñez, Alexander Alvarado, José del Carmen Montes, Luis Alberto Valero, Nemecio Oviedo, Fermín Montilla, Ivonne Hernández, Evelyn Ferrer, Elba Rosa Belén Yores, Jesús Ocando, William Fuenmayor, María Carvajal, Ana Morillo, Maritza Agudo y Lilia Marrufo, asistidos por la abogada Ironu Mora, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 89.828, desisten de la acción de amparo incoada.
Por diligencia de fecha 21 de marzo de 2012, el ciudadano Nicolás Según López Melean, asistido por la abogada Ironu Mora, desiste de la acción interpuesta.
El día 23 de marzo de 2012, los ciudadanos Ramón Elías Urdaneta, María Asunción Duran, Lino Antonio Acevedo Barrios, Ramón Alonso Pirela Ocando, Braulio Antonio Parentela Fonseca, Rosa Elena Briceño Atencio, Henry Rafael Reverol Gotera, Roque Antonio Conteras Moreno, Jesús Pastor Urdaneta, Clara del Carmen Navarro, Eudo Segundo Fernández Fernández, Glenis Coromoto Andrade Hernández, Osman Cárdenas, José Baptista Yores, Carmen Teresa Hernández, Leonor Loaiza, Oswaldo José Ríos Guerrero, Raúl Bolívar y Carlos Chacón, asistidos por el abogado Carlos Colina, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el No. 108.103, desisten del amparo incoado.
Mediante diligencia del 23 de marzo de 2012, el ciudadano Henry Alonso González, asistido por el abogado Carlos Colina, desiste de la acción interpuesta.
En fecha 28 de marzo de 2012, los ciudadanos Marcos González, Nilo Cárdenas, Pedro Vera, Alejandro Zambrano, Gustavo Bastidas y Ramón Quiñónez, asistidos por el abogado Carlos Colina, desisten del amparo incoado.
El 30 de marzo de 2012, los ciudadanos Omar Fuenmayor, Nervis Alberto Leal, Noé Dávila, Guadalupe González, Domingo Urdaneta y Nacor López, asistidos por el abogado Carlos Colina, desisten de la acción interpuesta.
Por diligencia de fecha 30 de marzo de 2012, el ciudadano Miguel Goméz, asistido por el abogado Carlos Colina, desiste del amparo constitucional incoado.
El día 17 de abril de 2012, los ciudadanos Nacor López, Matilde Utrera y María Pirela de Rangel, asistidos por el abogado Carlos Colina, desisten de la acción interpuesta.
Mediante sentencia interlocutoria de fecha 29 de julio de 2012 registrada con el No. 134, se declaró “…HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por los ciudadanos ÁNGEL PRIETO AMESTY, NELIDA FERNÁNDEZ, RAFAEL MÁRQUEZ, ARMANDO LUENGO, NERIO FERNÁNDEZ, SALVADOR ALVARADO, MIGUEL PERÉZ, CARLOS VILLASMIL, RICARDO TOVAR, NANCY VILLALOBOS, DOUGLAS ANDRADE ORDOÑEZ, ALEXANDER ALVARADO, JOSÉ DEL CARMEN MONTES, LUIS ALBERTO VALERO, NEMECIO OVIEDO, FERMÍN MONTILLA, IVONNE HERNÁNDEZ, EVELYN FERRER, ELBA ROSA BELÉN, JESÚS OCANDO, WILLIAM FUENMAYOR, MARÍA CARVAJAL, MARITZA AGUDO Y LILIA MARRUFO”.
En fecha 06 de julio de 2012, este Juzgado declaró “…HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por el ciudadano NICOLÁS SEGÚN LÓPEZ MELEAN”.
Por sentencia interlocutoria No. 145 de fecha 12 de julio de 2012, se declaró “…HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por los ciudadanos RAMÓN ELÍAS URDANETA, MARÍA ASUNCIÓN DURAN, LINO ANTONIO ACEVEDO BARRIOS, RAMÓN ALONSO PIRELA OCANDO, BRAULIO ANTONIO PARENTELA FONSECA, ROSA ELENA BRICEÑO ATENCIO, HENRY RAFAEL REVEROL GOTERA, ROQUE ANTONIO CONTERAS MORENO, JESÚS PASTOR URDANETA, CLARA DEL CARMEN NAVARRO, EUDO SEGUNDO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, GLENIS COROMOTO ANDRADE HERNÁNDEZ, OSMAN CÁRDENAS, JOSÉ BAPTISTA YORES, CARMEN TERESA HERNÁNDEZ y OSWALDO JOSÉ RÍOS GUERRERO”
Para decidir, este Juzgado observa:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Observa esta Juzgadora que el ciudadano Henry Alonso González Linares, asistido por el abogado Carlos Colina, desistió de la acción de amparo incoada, en los siguientes términos:

“(…) ocurro ante este digo Tribunal en mi condición de Accionante en la causa signada con el n° 14318 contentiva de la Acción de Amparo Constitucional incoada en contra del ciudadano Pablo Pérez Álvarez en su carácter de Gobernador del Estado Zulia, a los fines de DESISTIR en el presente acto de la Acción y del Procedimiento y en consecuencia proceda a declarar la correspondiente, la cosa juzgada, la terminación de la Acción y del Procedimiento y el consecuente Archivo del Expediente en la oportunidad que legalmente corresponda. (…)”.”

En tal sentido, estima esta Juzgadora preciso apuntar, lo siguiente:
La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 25 establece:

“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres”.

De las normas que se transcrita, se desprende que el legislador atribuye a la parte demandante la posibilidad de que desista de la acción interpuesta, como mecanismo de autocomposición procesal, la cual procede, en sede constitucional, siempre que no se trate de la violación a un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres; norma esta aplicable por analogía al desistimiento de la apelación.
Sobre el particular, la Sala Constitucional ha sostenido que: “…el desistimiento es el único mecanismo de autocomposición procesal previsto ex lege para dar fin a los procesos de amparo, opera como único medio de terminación anormal del proceso, legalmente admitido, cuya homologación por parte del Juez Constitucional es viable, siempre y cuando la violación denunciada no lesione el orden público ni las buenas costumbres o afecte intereses de terceros” (Sentencia. Sala Constitucional. No. 2003 de fecha 23 de octubre de 2001).
Por su parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales preceptúa que “serán supletorias de las disposiciones anteriores las normas procesales en vigor”; por tanto, son perfectamente aplicables al procedimiento de amparo las siguientes disposiciones del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

De las disposiciones transcritas se desprende la exigencia del cumplimiento de determinados requisitos a los fines de homologar el desistimiento cuando sea solicitado, a saber: a) Tener capacidad o estar facultado para desistir; b) Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.
En el caso concreto, se colige de las actas que el ciudadano Henry Alonso González Linares, parte accionante en la presente causa, asistido de abogado, manifestó expresamente su voluntad de desistir; asimismo, se aprecia que, en el presente caso, no está involucrado un derecho de eminente orden público o que puede afectar las buenas costumbres; en consecuencia, y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, hay lugar a la homologación del desistimiento formulado. Así se declara.
Vista la anterior declaratoria, este Juzgado ORDENA NOTIFICAR al ciudadano Procurador del Estado Zulia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 36 de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Descentralización y Delimitación de Transferencias de Competencia del Poder Público; remitiéndole copia certificada esta sentencia.

II
DECISIÓN:

En virtud de las precedentes consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por el ciudadano HENRY ALONSO GONZÁLEZ LINARES.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA,


DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI.
LA SECRETARIA,


ABG. DAYANA PERDOMO SIERRA


En la misma fecha y siendo las nueve horas y cuarenta y ocho minutos de la mañana (09:48 a.m.) se publicó el anterior fallo con el Nº 152, en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevados por este Juzgado. Asimismo, se libró oficio No. 1511-12 dirigido al ciudadano Procurador del Estado Zulia y se le entregó al Alguacil.


LA SECRETARIA,


ABG. DAYANA PERDOMO SIERRA

Exp. Nº 14318