REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
Expediente: 22285.-
Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Yenifer del Carmen Olivares Burgos y Lender Enrique Cumares Ferrer.-
Niño: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos YENIFER DEL CARMEN OLIVARES BURGOS y LENDER ENRIQUE CUMARES FERRER, titulares de las cedulas de identidad N° V- 18.383.863 y V- 18.394.902, debidamente asistidos por la Defensora Publica Décima Sexta Abogada YAZMIN VÁSQUEZ, y el ciudadano debidamente asistido por el Defensor Publico Décimo Séptimo abogado MANUEL PALMAR, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Narran los solicitantes, que acordaron fijar el régimen de convivencia familiar a favor del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, de la siguiente manera:
• La progenitora del niño la ciudadana YENIFER DEL CARMEN OLIVARES BURGOS, podrá retirar a su hijo del hogar paterno de lunes a viernes de 6:30 pm a 8:30 pm, y la progenitora se compromete asistir al niño en las tareas escolares que le coloquen diariamente al niño
• En época de carnaval y semana santa, el niño de autos compartirá de manera alternada con ambos progenitores, es decir, carnaval con la progenitora y semana santa con el progenitor y así en forma alternada y vicerversa.-
• En poca de vacaciones escolares, específicamente en el mes de agosto, el niño de autos compartirá en partes iguales con ambos progenitores, es decir, quince (15) días cada uno.
• En época de decembrina el beneficiario de autos compartirá con ambos progenitores de la siguiente manera: Los días 24 de diciembre y 25 de diciembre compartir con la progenitora retirándolo de la casa paterna a las 5:00 de la tarde y retornándolo el día 26 a las 3:00pm y los días 30 de diciembre y 31 de diciembre con el progenitor, así como también el 01 de enero compartirá con ambos progenitores, debido a la cercanía de las viviendas de los progenitores. Para años siguientes será de forma alternada.-
Mediante esta sentencia de fecha 09 de julio de 2012, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de régimen de convivencia familiar, celebrado por los ciudadanos YENIFER DEL CARMEN OLIVARES BURGOS y LENDER ENRIQUE CUMARES FERRER, titulares de las cedulas de identidad N° V- 18.383.863 y V- 18.394.902, debidamente asistidos por la Defensora Publica Décima Sexta Abogada YAZMIN VÁSQUEZ, y el ciudadano debidamente asistido por el Defensor Publico Décimo Séptimo abogado MANUEL PALMAR, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• La progenitora del niño la ciudadana YENIFER DEL CARMEN OLIVARES BURGOS, podrá retirar a su hijo del hogar paterno de lunes a viernes de 6:30 pm a 8:30 pm, y la progenitora se compromete asistir al niño en las tareas escolares que le coloquen diariamente al niño
• En época de carnaval y semana santa, el niño de autos compartirá de manera alternada con ambos progenitores, es decir, carnaval con la progenitora y semana santa con el progenitor y así en forma alternada y vicerversa.-
• En poca de vacaciones escolares, específicamente en el mes de agosto, el niño de autos compartirá en partes iguales con ambos progenitores, es decir, quince (15) días cada uno.
• En época de decembrina el beneficiario de autos compartirá con ambos progenitores de la siguiente manera: Los días 24 de diciembre y 25 de diciembre compartir con la progenitora retirándolo de la casa paterna a las 5:00 de la tarde y retornándolo el día 26 a las 3:00pm y los días 30 de diciembre y 31 de diciembre con el progenitor, así como también el 01 de enero compartirá con ambos progenitores, debido a la cercanía de las viviendas de los progenitores. Para años siguientes será de forma alternada.-
|