Expediente: 22065
Causa: CUSTODIA
Demandante: DALMIRO JOSE ESPINA
Demandada: TIBISAY DEL CARMEN AÑEZ SUAREZ
Niños: (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)


PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por demanda de Custodia, incoada por el ciudadano DALMIRO JOSE ESPINA, titular de la cédula de identidad No. V-11.861.182, asistido por la Defensora Pública 16° abogada YAZMIN VASQUEZ, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, quien obra a favor y único interés de los niños (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad) , en contra de la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN AÑEZ SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.291.049.


En fecha 28 de junio de 2012, estando presentes las partes intervinientes en el presente juicio de CUSTODIA, incoado por el ciudadano DALMIRO JOSE ESPINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.861.182 en contra de la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN AÑEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.291.049 y en beneficio de los niños (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad) , estando presentes ambas partes, el primero asistido por el abogado MANUEL SEGUNDO PALMAR PAZ, Defensor Público Décimo Séptimo, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia y la segunda asistida por la abogada LIZ GODOY, Defensora Pública Novena, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia; llegando los mismos a un acuerdo en relación a la Custodia en los siguientes términos:

CUSTODIA PROVISIONAL
1.- Se acuerda que la custodia provisional será ejercida por el papá, respecto a los niños (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad) , mientras dure el presente procedimiento.
2.- Se acuerda continuar con el procedimiento y se ordena una evaluación integral al grupo familiar.
3.-Se acuerda asistir a un programa de Orientación en la Fundación del Niño, conjuntamente con los niños.
4.- SE ESTABLECE UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR DE LA SIGUIENTE MANERA:
4.1. Se cuerda un Régimen de Convivencia Provisional, para que los niños compartan con su progenitora, un fin de semana alternado; comenzando con el sábado 7 y domingo 8 de julio de 2012. El sitio de entrega será en el muelle de El Moján del Municipio Mara.
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PARTE MOTIVA

El ejercicio de la responsabilidad de crianza comprende el deber y derecho compartido igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar y custodiar, así como vigilar, mantener y asistir material, moran y afectivamente a sus hijos e hijas.

En el caso que nos ocupase evidencia que ambos padres son obligados de forma compartida por el legislador a velar por el mejor desarrollo de sus hijos; por ello es que en uso de su derecho-deber de custodiar a sus hijos ambos padres suscribieron el presente convenio, en el cual ambos padres de común y voluntario acuerdo dirigido a beneficiar a su hija.

Ahora bien, este Tribunal luego de evaluados los términos en los cuales fue redactado el convenio entre los padres de los niños (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad) , actuando conforme al contenido del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 360 ejusdem los cuales disponen:

Artículo 359:
El padre y al madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencia separadas, todos los contenidos de la responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre…

Articulo 360:
En los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o nulidad de matrimonio o si el padre o la madre tienen residencias separadas, éstos decidirán de común acuerdo quien ejercerá la Custodia de sus hijos o hijas…

Observa este Juzgador que se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños STEVERSON JOSE y STEVAN JOSE ESPINA AÑEZ establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que considera que el presente convenio de Custodia debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

APROBADO Y HOMOLOGADO, el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos DALMIRO JOSE ESPINA y TIBISAY DEL CARMEN AÑEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.861.182 y V-11.291.049, respectivamente, en relación con los niños (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad) , el cual establecido de la siguiente manera:

1.- Se acuerda que la custodia provisional será ejercida por el papá, respecto a los niños (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad) , mientras dure el presente procedimiento.
2.- Se acuerda continuar con el procedimiento y se ordena una evaluación integral al grupo familiar.
3.-Se acuerda asistir a un programa de Orientación en la Fundación del Niño, conjuntamente con los niños.
4.- SE ESTABLECE UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR DE LA SIGUIENTE MANERA:
4.1. Se cuerda un Régimen de Convivencia Provisional, para que los niños compartan con su progenitora, un fin de semana alternado; comenzando con el sábado 7 y domingo 8 de julio de 2012. El sitio de entrega será en el muelle de El Mojan del Municipio Mara.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 04 días del mes de julio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.