Exp. N° 22456
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Solicitantes: KEILA PAOLA ROSALES GARCIA y RONARD DE JESUS E SANDOVAL
Niños: (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Recibida como fue la anterior solicitud enunciada como Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Defensoría Niños del Sol Parroquia Raúl Leoni ciudadanos KEILA PAOLA ROSALES GARCIA y RONARD DE JESUS ANDRADE SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-22.056.456 y 16.296.339, respectivamente, en beneficio e interés de los niños (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)
Se evidencia del Acta de Convenio de Convivencia Familiar, suscritos por los ciudadanos KEILA PAOLA ROSALES GARCIA y RONARD DE JESUS ANDRADE SANDOVAL ya identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de la niña, aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
2.- Los progenitores se comprometen a estrechar lazos familiares y comunicarse de manera directa y efectiva con el propósito de crear un ambiente más armonioso a favor de sus hijos.
3.- El progenitor compartirá con sus hijos, los días domingo de cada semana desde las 10:00 a.m. hasta las 6:00 p.m.
4.- En época de Navidad y Fin de Año, la progenitora compartirá con los mismos días 24 y 31 de diciembre, mientras que el progenitor compartirá con los mismos los días 25 de diciembre y 01 de enero, pudiendo alternar dichas fechas en los años sucesivos..
5.- El día de la madre y el día del padre, los niños compartirán con cada uno de sus progenitores el día correspondiente.
6.- En cuanto a la época de Semana Santa y Carnaval, la progenitora acuerda compartir con sus hijos en Semana; mientras que el progenitor compartirá con los mismos en Carnaval.
7.- En cuanto al cumpleaños de los niños, el progenitor se compromete a compartir con sus hijos los días respectivos durante la tarde.
8.- En relación con el período de vacaciones escolares, el progenitor se compromete a compartir con sus hijos los fines de semana de dicho período.
9.- Respecto a los Días Feriados presentes durante el año, los progenitores acuerdan convenirlo para ese momento.
10.- En aras de garantizar los derechos de los niños, las partes se comprometen a respetarse mutuamente y a no asistir a sitios impropios, como como locales donde se realicen juegos de envite o azar, licorerías, moteles y cualquier otro lugar que perturben o lesione el Interés Superior de los Niños o sus Derechos mientras estén en compañía de éstos, de igual forma se comprometen a respetar las horas de sueño de sus hijos y descansos del día ofrecerles las comidas necesarias para garantizar su nivel de vida adecuado y mantenerlos en las medidas de las posibilidades con estado de salud, optimo tal como si estuviesen viviendo juntos.
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niñas y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos KEILA PAOLA ROSALES GARCIA y RONARD DE JESUS ANDRADE SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-22.056.456 y 16.296.339, respectivamente, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos KEILA PAOLA ROSALES GARCIA y RONARD DE JESUS ANDRADE SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-22.056.456 y 16.296.339, respectivamente, en beneficio e interés de los niños (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad) ; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
2.- Los progenitores se comprometen a estrechar lazos familiares y comunicarse de manera directa y efectiva con el propósito de crear un ambiente más armonioso a favor de sus hijos.
3.- El progenitor compartirá con sus hijos, los días domingo de cada semana desde las 10:00 a.m. hasta las 6:00 p.m.
4.- En época de Navidad y Fin de Año, la progenitora compartirá con los mismos días 24 y 31 de diciembre, mientras que el progenitor compartirá con los mismos los días 25 de diciembre y 01 de enero, pudiendo alternar dichas fechas en los años sucesivos..
5.- El día de la madre y el día del padre, los niños compartirán con cada uno de sus progenitores el día correspondiente.
6.- En cuanto a la época de Semana Santa y Carnaval, la progenitora acuerda compartir con sus hijos en Semana; mientras que el progenitor compartirá con los mismos en Carnaval.
7.- En cuanto al cumpleaños de los niños, el progenitor se compromete a compartir con sus hijos los días respectivos durante la tarde.
8.- En relación con el período de vacaciones escolares, el progenitor se compromete a compartir con sus hijos los fines de semana de dicho período.
9.- Respecto a los Días Feriados presentes durante el año, los progenitores acuerdan convenirlo para ese momento.
10.- En aras de garantizar los derechos de los niños, las partes se comprometen a respetarse mutuamente y a no asistir a sitios impropios, como locales donde se realicen juegos de envite o azar, licorerías, moteles y cualquier otro lugar que perturben o lesione el Interés Superior de los Niños o sus Derechos mientras estén en compañía de éstos, de igual forma se comprometen a respetar las horas de sueño de sus hijos y descansos del día ofrecerles las comidas necesarias para garantizar su nivel de vida adecuado y mantenerlos en las medidas de las posibilidades con estado de salud, optimo tal como si estuviesen viviendo juntos.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de julio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
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