REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 22437.-
Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Javier Gregorio Castellano Gil y Mizraim Andrea Rondon Cubillan.-
Niño: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD
PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrita por la ciudadana DIANA MARIA CONSUEGRA, abogada procediendo en su condición de Fiscal Trigésimo Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, relacionada con los ciudadanos JAVIER GREGORIO CASTELLANO GIL y MIZRAIM ANDREA RONDON CUBILLAN, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.657.204 y V-13.495.699, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Narran los solicitantes, que acordaron fijar el régimen de convivencia familiar a favor del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, de la siguiente manera:

• El progenitor ciudadano JAVIER GERARDO CASTELLANO, quien podrá retirar al niño del hogar materno el día sábado y domingo a las diez de la mañana (10:00AM), y retornarlo los mismos dias a las seis de la tarde (6:00pm). Los fines de semana alternado. El día de los padres y cumpleaños del mismo el niño lo compartirá con ambos progenitores. Este régimen se iniciara para el progenitor el próximo 28 de julio del presente año, en cuanto a las festividades de carnaval y semana santa, estas serán comunicación con su progenitor a través de cualquier medio, reservando el derecho que tiene este de relacionarse con su progenitor cada vez que así lo requiera siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y estudios. Cuando el niño este en edad escolar pasara la mitad de las vacaciones con su progenitor y la otra mitad con su progenitora, y el receso de diciembre a enero el niño compartirá los días 25 de diciembre y 01 de enero con su progenitor y los días 24 y 31 de diciembre con su progenitora, pero estas fechas pueden ser alternadas previo acuerdo entre ambos progenitores.-


PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:


Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”


El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos JAVIER GREGORIO CASTELLANO GIL y MIZRAIM ANDREA RONDON CUBILLAN, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.657.204 y V-13.495.699, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• El progenitor ciudadano JAVIER GERARDO CASTELLANO, quien podrá retirar al niño del hogar materno el día sábado y domingo a las diez de la mañana (10:00AM), y retornarlo los mismos dias a las seis de la tarde (6:00pm). Los fines de semana alternado. El día de los padres y cumpleaños del mismo el niño lo compartirá con ambos progenitores. Este régimen se iniciara para el progenitor el próximo 28 de julio del presente año, en cuanto a las festividades de carnaval y semana santa, estas serán comunicación con su progenitor a través de cualquier medio, reservando el derecho que tiene este de relacionarse con su progenitor cada vez que así lo requiera siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y estudios. Cuando el niño este en edad escolar pasara la mitad de las vacaciones con su progenitor y la otra mitad con su progenitora, y el receso de diciembre a enero el niño compartirá los días 25 de diciembre y 01 de enero con su progenitor y los días 24 y 31 de diciembre con su progenitora, pero estas fechas pueden ser alternadas previo acuerdo entre ambos progenitores.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 30 días del mes de julio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4;

ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA;

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No 156.-


MBR/Cvm*.
Exp. 22437.-