REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 4872
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: LUZ GONZALEZ y GABRIELA RIVERA
NIÑA Y ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las ciudadanas LUZ MARINA GONZALEZ RODRIGUEZ y GABRIELA MARIA RIVERA CANTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.707.008 y V-26.276.807, domiciliadas en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; solicitando se declare a las adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZOND E CONFIDENCIALDIAD) y a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANKLIN DE JESUS AMESTY LIDUEÑEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.176.424, fallecido ab-intestato el día 03 de abril de 2012.
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 28 de junio de 2012; y oir la opinión de las adolescentes de autos, quienes ejercieron su derecho en fecha 12 de junio de 2012.
PARTE MOTIVA
Las solicitantes consignaron copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 128 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la niña(SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1139 emanada de la Jefatura Civil de la Unidad de registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de las adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1608 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 688 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante Municipio Maracaibo del Estado Zulia;(SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 689 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos ENY RENZA BARRIOS GONZALEZ, CLAUDIO ANTONIO PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.414.119, V-10.438.292, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por las solicitantes.
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a las (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) comos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANKLIN DE JESUS AMESTY LIDUEÑEZ. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a las adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANKLIN DE JESUS AMESTY LIDUEÑEZ quién falleció en jurisdicción de la Parroquia Raúl leoni Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 03 días del mes de julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 113. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp.4872
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