REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 04822
SO0LICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTE: JEFERSSON SUAZA OTALORA
NIÑOS: (SE OMITEL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por el ciudadano JEFERSSON SUAZA OTALORA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.057.045 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado GEOVANNY VEGA JIMENEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 108.168; solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, en beneficio de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); sobre la cuota parte de la cantidad de dinero que a los mismos les corresponda como beneficiario de una póliza de vida signada con el N° 3101119501908, con la empresa aseguradora MAPFRE VENEZUELA, a nombre de su progenitora ciudadana SOIRE MARIA SANDREA FARIA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.287.313; quien falleció ab-intestato en fecha 17 de enero de 2008.

Cumpliendo con las formalidades de ley, esta Sala de Juicio le dio entrada y curso a la anterior solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual se verificó en fecha 25 de junio de 2012; oir la opinión del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), quien ejerció su derecho a opinar y ser oído en fecha 25 de mayo de 2012.
PARTE MOTIVA

Por cuanto el ciudadano JEFERSSON SUAZA OTALORA, está en la obligación de obrar por los antes mencionados niño y adolescente, en todos los actos de administración de sus bienes y entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le corresponda a los mismos; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cuál textualmente establece: :

“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”,

En tal sentido, debe DECLARAR PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por el ciudadano JEFERSSON SUAZA OTALORA, ya identificado para que en representación del niño y del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4; la cantidad de dinero que a los mismos les corresponda, dejadas al fallecimiento de la ciudadana SOIRE MARIA SANDREA FARIA; sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-

El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BICENTENARIO, en una (1) cuenta de ahorros a favor del niño y del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la orden de este Tribunal.

Expídase por secretaría una (1) copia certificada de la presente resolución, a fin de que sea presentada por ante la empresa aseguradora MAPFRE VENEZUELA, y devuélvase los originales de los documentos consignados. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los 03 días del mes de julio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADOS POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 03. LA SECRETARIA.

MBR/natalia

EXP. 4822