REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
Expediente: 20308.
Causa: Divorcio Ordinario (Régimen de Convivencia Familiar)
Demandante: DENIS JOSE ANDRADE NUÑEZ
Demandada: AMARILDE DEL CARMEN ROMERO ROMERO
Hermanos: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD
PARTE NARRATIVA
En fecha 21 de mayo de 2012, comparecen por ante este Tribunal los hermanos SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, a los fines de que le sea tomada la opinión de los niños en cuestión, conjuntamente con la colaboración de la Psicóloga BERNARDA GONZALEZ PETIT, adscrita al Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 25 de mayo de 2012, este Tribunal decreto Medida Provisional de Régimen de Convivencia Familiar Supervisado, respeto al ciudadano DENIS JOSE ANDRADE NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 11.296.684, a favor de sus hijos SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.
En fecha 20 de junio de 2012, fue agregada a las actas informe emanado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar Supervisado en beneficio de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD-
En esa misma fecha, fue agregada a las actas informe emanado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar Supervisado en beneficio de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, el cual se realizo el día 12 de junio de 2012, en la Biblioteca Publica del Estado Zulia, ubicada en la Av. 2 el milagro diagonal a la Camara de Comercio.-
En esa misma fecha, fue agregada a las actas informe emanado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar Supervisado en beneficio de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, el cual se realizo el día 14 de junio de 2012, en la Biblioteca Publica del Estado Zulia, ubicada en la Av. 2 el milagro diagonal a la Cámara de Comercio.-
En fecha 26 de junio de 2012, fue agregada a las actas informe emanado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar Supervisado en beneficio de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, el cual se realizo el día 19 de junio de 2012, en la Biblioteca Publica del Estado Zulia, ubicada en la Av. 2 el milagro diagonal a la Cámara de Comercio.-
En esa misma fecha, fue agregada a las actas informe emanado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar Supervisado en beneficio de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, el cual se realizo el día 21 de junio de 2012, en la Biblioteca Publica del Estado Zulia, ubicada en la Av. 2 el milagro diagonal a la Cámara de Comercio.-
En fecha 27 de junio de 2012, fue agregada a las actas informe integrado emanado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en relación a los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-
En fecha 28 de junio de 2012, fue agregada a las actas informe emanado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar Supervisado en beneficio de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, el cual se realizo el día 26 de junio de 2012, en la Biblioteca Publica del Estado Zulia, ubicada en la Av. 2 el milagro diagonal a la Cámara de Comercio.-
En fecha 28 de junio de 2012, fue agregada a las actas comunicación emanada por el Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionado con el régimen de convivencia familiar, donde el Equipo Multidisciplinario en cuestión donde solicita la suspensión del Régimen de Convivencia Familiar Supervisado.-
En esa misma fecha, se agrego al presente expediente informe emanado del Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
Con esos antecedentes, este Juzgador pasa a analizar la solicitud planteada.-
DE LA OPINIÓN DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTE DE AUTOS:
- Corre del folio ciento nueve (109) de la pieza principal de este expediente, opinión del adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD,, en las oficinas del Equipo Multidisciplinario el cual expuso: “Bueno, lo mismo que le dije allá en el otro Tribunal. Estoy de acuerdo con el divorcio. Yo vivo con mami en nuestra casa y que papi nos vaya a buscar un martes, un jueves en el colegio y nos lleve como a las siete a la casa. Si algún día quiere desayunar conmigo y los fines de semana, que me busque en la mañana pero que me lleve a dormir con mi mama en la casa que estamos. Quiero que ellos se entiendan porque no quiero estar en el medio: “Decile a tu mama aquello, decile a tu papa aquello” a veces hasta las cosas desagradables. No quiero ser mas el resorte del colchón. Que por que no le pides esto a tu papa, que decile a tu mama que te lo de. Estoy cansado de esto. Otra cosa, yo quiero saber como hacer para que mi papa me pague mi dinero que me debe. Yo le conté a usted el otro día que el me debe un dinero que le preste porque me lo habían regalado en mi cumpleaños. Son como Seis Mil Seiscientos, pero lo podemos dejar en Cinco Mil Quinientos, porque además del dinero del cumpleaños, el a veces no me daba dinero el dinero semanal sino que me decía ponelos vos que yo te los doy, y después no me lo pago.”
- Corre al folio ciento diez (110) de la pieza principal este expediente, opinión de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en las oficinas del Equipo Multidisciplinario, la cual expuso: “Me mandaron a venir para acá, mami me dijo. No se si están divorciando porque mami nunca me dijo. Ellos no viven juntos porque se peleaban. Ahora mi papa vive con mi tía y mi mama en su casa, donde ella tiene que vivir, porque es su casa. Se pelearon porque mami necesitaba dinero y papi no le quería dar. Papi es bueno, es que todos son buenos, aunque hay alguna gente mala, como los señores que viven por la carretera. Todos son buenos, ami nunca me han hecho daño. Hubo un problema, pero fue con mi abuelo, el le dijo a mi tío que quitaran todo de la casa, las puertas, las ventanas, los closets, los aires, las escobas, todo hasta el pote de la basura. ¿Esa voz de señor que se escucha afuera es de mi papa que llego? No diga que estoy aquí para que sea sorpresa”.
- Corre del folio ciento once (111) de la pieza principal este expediente, opinión del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en las oficinas del Equipo Multidisciplinario el cual expuso: “¿Aquí esta mi papa? ¿O esta en su casa?. Esta cansado y esta descansando en su casa porque otro día fue pal Sambil conmigo. Mi papi se llama José, porque mami le llama así y se equivoca. Se llama José Enrique. Denis es mi hermano y mi papa se llama Denis José. Yo lo quiero poquito, porque si porque vos no me dejáis tranquilo pa¨ buscar el creyon. Mi mama se llama Amarilde y la quiero poquito porque me regaña. No, la quiero mucho, la quiero mucho mucho. Mi papa y mi mama no viven juntos, porque ya mi mami no quiere a mi papi. Me gusta mas vivir con mi mama, pero me gustaría también vivir con mi papa porque el me ayuda a hacer la tarea”.
PARTE MOTIVA
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es clara al indicar que el derecho de régimen de convivencia familiar no solo involucra el derecho de los padres de ver y compartir con sus hijos, sino también el derecho del hijo a convivir con ambos padres, tal como lo dispone el artículo 27 del referido texto legal, razón por la cual, los progenitores deben asumir la convicción de que a pesar de las diferencias individuales y personales que ocasionaron su separación como pareja, ambos deben participar en el cuidado y atención de todas las obligaciones que comprende la patria potestad, es decir, tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos, tal como lo dispone el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo tanto por tratarse de derechos humanos de Niños, Niñas y Adolescentes, solo es suficiente demostrar el establecimiento de la filiación y con ello el derecho reclamado y la legitimación que se tiene para solicitar la medida, la cual se basa en la urgencia que tiene la parte solicitante de que se decrete la medida, para evitar la prosecución de un daño en el derecho que se reclama, tal como lo seria el peligro de que los niños y el adolescente no puedan mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre.-
En ese sentido, los artículos 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 9 de la Ley Aprobatoria de la Convención sobre Derechos del Niño, son enfáticos al señalar:
Artículo 385: “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 9: “Los estados partes respectaran el derecho del niño, que esté separado de uno o de ambos padres, a mantener relación personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo cuando sea contrario al interés superior del mismo.”
En concordancia con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Especial, que reza:
“El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique”.
“Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional”
“El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
La Dra. Georgina Morales, en la obra “Introducción a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente” Publicaciones UCAB, Caracas, 2001, pág. 289, expone lo siguiente:
“El derecho de visitas constituye la garantía para el niño de conservar a sus dos padres luego de ocurrida una separación, lo cual implica que la frecuentación con ambos sea, en la medida de lo posible, casi igual. Su contenido es por lo tanto ilimitado ya que padre e hijo se necesitan aunque residan separados.”
En ese sentido, la exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al expresar las razones que motivaron el cambio de denominación de esta institución familiar de “visitas” a “régimen de convivencia familiar”, consagra que el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo de forma regular y permanente con los padres, no solo involucra a éstos sino que se extiende a terceros como familiares o personas significativas en la crianza del niño, niña y/o adolescente, lo cual persigue “…subrayar la importancia de las relaciones de cercanía y proximidad de los niños, niñas y adolescentes con sus personas queridas, las cuales no deben considerarse como simples visitas.…”
Ahora bien, tomando en consideración las opiniones de los hermanos SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en presencia de la Psicóloga BERNARDA GONZALEZ PETIT, en su condición de especialista del Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien en el análisis realizado señala:” Se estima conveniente que los hermanos Andrade Romero, reciban atención psicoterapéutica a fin de superar las secuelas emocionales derivadas de la situación de conflictividad familiar.
Por otra parte, de los informes de seguimiento del Régimen de Convivencia Familiar Supervisado, se evidencia que los mismos indican que la Convivencia Familiar Supervisado se realizo en los términos acordados por el Tribunal, apreciando una interacción sana y natural entre el progenitor y los hermanos Andrade Romero, mostrándole adaptados a la situación y con disposición a la relación afectiva, no apreciándose situaciones que se consideraran violentos de los derechos de los niños de autos, sin embargo indican los informes lo siguientes:
1. El Adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, realizo reclamos y peticiones al progenitor relativo a asuntos que corresponden a los padres, lo cual evidencia que ambos progenitores no han resuelto sus problemas afectivos y de comunicación, utilizando como interlocutor a los niños.
2. La niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, y el adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, solicitaron dinero al progenitor logrando la niña su cometido y el adolescente no, que se torno molesto por la situación, manifestando que “no lo queria” se percibió dificultad del progenitor en el adecuado manejo disciplinario de los niños. En la culminación de la convivencia el adolescente le informo al progenitor que debía cancelar la mora del centro educativo, la escuelita y el transporte escolar, por lo que se evidencia que los niños seguían de interlocutores entre los progenitores.
3. Dificultad del progenitor para el manejo de algunos conductas del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, utilizando como medida comunicativa la amenaza verbal “si sigues haciendo eso te voy a pegar duro”.
4. Se observa una comunicación tensa entre el adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, y el progenitor debido a que el padre descalifico a los asuntos resueltos por la progenitora.
5. El progenitor se expuso con descalificativos hacia familiares, se aprecio que el progenitor se expreso un tono de voz alta demostrando molestia “Yo no he cometido actos lascivos contra mis hijos para tener este régimen, yo no quiero ver a mis hijos así, esto es muy incomodo para mi, antes durante y después” “hijo tu estas grande, si quieres vas al Tribunal y di que no me quieres ver, y no vengas mas, yo no voy a venir mas”.
De lo antes expuesto se deduce que existe asuntos sin resolver entre los progenitores, entre el progenitor y el adolescente y los niños, evidenciándose que tanto el progenitor como la progenitora, utilizaron a los niños como canal de comunicación que tanto el progenitor como la progenitora y los niños requieren orientación especializada, y atención psicológica para atender los manejos inadecuados por parte de ambos progenitores de la conflictividad familiar, y los desenvolvimientos en el área de las relaciones familiares.
Seguidamente el Equipo Multidisciplinario mediante comunicación solicito la suspensión del Régimen de Convivencia Familiar Supervisada, alegando situaciones que han ocurrido durante la convivencia, según indican los informes emitidos por el mismo equipo, y otros que no se encuentran plasmados en los informes de seguimientos, tales como que el progenitor agrede verbalmente al adolescente y exponer a los niños al escarmio publico, alegando que esto contraviene lo establecido en los lineamientos sobre el cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar Supervisado y el interés superior de los hermanos de autos.-
Considerando los informes de seguimiento del Régimen de Convivencia Familiar Supervisado y la ultima comunicación emanada por el Equipo Multidisciplinario, este Juridiscente concluye que se evidencia contradicciones en los informes de seguimientos respeto a la ultima comunicación del referido equipo en virtud de que por una parte todos los informes de seguimientos expusieron “No se apreciaron situaciones que se consideran violatorias de derechos a los niños de autos”, alegando otras situaciones de dificultad en el manejo adecuado de la conflictividad familiar y que ha sido analizado suficientemente en el fallo y por otra parte se presenta la solicitud de suspensión del Régimen de Convivencia Familiar Supervisado, alegando que esto contraviene el interés superior de los niños, pudiendo prestarse que el grupo familiar requiere seguir un tratamiento psicoterapéutico antes que los niños y el adolescente continúen compartiendo con su progenitor, situación que no comparte este Juzgador, por lo que se aparta de esta interpretación del Equipo Multidisciplinario e interpreta que la suspensión a que quiso referirse el Equipo es en el sentido que el Régimen de Convivencia Familiar Supervisado no esta surtiendo ningún efecto, por cuanto lo que requiere el grupo familiar es tratamiento psicoterapéutico individualizando, y a que a través del mencionado régimen supervisado no se les esta proporcionado, no obstante el Equipo en ningún momento recomienda que se prohíba la convivencia familiar entre el progenitor, los niños y el adolescente de autos, por lo que debe concluirse que el tratamiento psicoterapéutico puede cumplirse en paralelo con la convivencia familiar, pero a través de un régimen bien determinado.
En consecuencia este Tribunal tomando en cuenta el Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, estableció en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, para asegurar su desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, considerando pertinente modificar el Régimen de Convivencia Familiar Supervisado decretado por este Tribunal en fecha 25 de mayo de 2012, en virtud de que los Informes presentados se constata que existen considerables desavenencias en las relaciones familiares lo cual amerita tratamiento psicoterapéutico para el grupo familiar por lo que se considera que el Régimen Supervisado no es necesario, cuando lo que se requiere es tratamiento psicoterapéutico, el cual puede cumplirse directamente en paralelo con un régimen de convivencia familiar bien determinado, siempre y cuando se cumpla sin la presencia del ciudadano DOUGLAS ENRIQUE ANDRADE MEDINA, por encontrarse inmerso en hechos presuntamente traumáticos para los niños y adolescentes, siendo necesario formular las correspondientes denuncias. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta:
• MODIFICADA LA MEDIDA PROVISIONAL DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, decretada en fecha 25 de mayo de 2012, respecto del ciudadano DENIS JOSE ANDRADE NUÑEZ, titular de la cedula de identidad No. V-11.296.684, en favor de sus hijos, SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD; el cual será reglamentado como se indica a continuación:
El ciudadano DENIS JOSE ANDRADE NUÑEZ, anteriormente identificado, tendrá un régimen de convivencia familiar, en beneficio de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, el cual podrá retirar del hogar materno los días LUNES y MARTES de Dos (2:00pm) a Seis (6:00)pm, y los días sábados de Once (11:00am) a Seis (06:00pm), pudiendo el progenitor llevar a los niños a un sitio distinto al hogar materno, SIN la presencia del tío paterno ciudadano DOUGLAS ENRIQUE ANDRADE MEDINA de los niños y del adolescente de autos.
Para cumplir la entrega y retiro de los niños y adolescente la persona enlace la ciudadana YANISE ANDRADE, quien es la tía paterna de los niños y adolescentes de autos.
Se Insta a los progenitores a cumplir conjuntamente con los niños y adolescentes, con un tratamiento psicoterapéutico individualizado en PROUFAM, en virtud de las recomendaciones formulada por el Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Se insta a los progenitores a cumplir conjuntamente con los niños, a una Orientación Familiar, para cumplir dicha orientación, se acuerda que la misma se ejecute en Proufam, en virtud de las recomendaciones formulada por el Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Se acuerda Oficiar al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta amenaza o violación de los derechos de los niños y adolescente de autos.-
Se acuerda Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Estado Zulia, a los fines de que se sirvan iniciar la investigación penal correspondiente por la presunta comisión de un hecho punible donde aparece como presunta victima la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, y como presento victimario el ciudadano DOUGLAS ENRIQUE ANDRADE MEDINA.
Publíquese, regístrese y ofíciese.-
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, a los 03 días del mes de Julio de 2012. 203° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS LA SECRETARIA
ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.13, y se ofició bajo los Nos. 12-2377, 12-2378.-
La Secretaria.
MBR/Cvm*
Exp. N° 20308.
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