REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4
EXPEDIENTE: 0 4 9 2 5
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: SUAREZ FUENMAYOR, RAQUEL CHIQUINQUIRA
NIÑA: (se omiten los nombres de niñas, niños y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana RAQUEL CHIQUINQUIRA SUAREZ FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.018.163, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; solicitando se declare a la niña (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), en su condición de hija, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JOSE ANTONIO FERRER SILVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.025.208, fallecido ab-intestato el día 09 de diciembre de 2011.
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 13 de junio de 2012, siendo agregada a las actas la respectiva boleta de notificación en fecha 19 de julio de 2012.
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el No. 69 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la niña (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), signada con el No. 1863, emanada de la Unidad de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Adolfo D’Empaire del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos YURAIMA CHIQUINQUIRA ROMERO e YRIS COROMOTO MARIN BERNAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.794.703 y V-15.623.096, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, debe declarar a la niña (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JOSE ANTONIO FERRER SILVA. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a la niña (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JOSE ANTONIO FERRER SILVA, quién falleció en jurisdicción de la Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 26 días del mes de julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4
ABOG. MARLON BARRETO RIOS.
La Secretaria
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.
En esta misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el No. 77. La Secretaria.-
MBR/Wjom*
Exp. 04925.-
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