REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4
EXPEDIENTE: 0 4 9 2 4
MOTIVO: AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE Y VISA
SOLICITANTE: HIDALGO MARCIALES, EXIS MARIELA
NIÑO: (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Se inicia este procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA OBTENER VISA Y PASAPORTE, por solicitud de la ciudadana EXIS MARIELA HIDALGO MARCIALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.938.332, asistida por la abogada CHENIL DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 98.002, obrando a favor y único interés del niño (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), de diez (10) años de edad.
Narra la solicitante que desde hace seis (06) años, que el progenitor de su hijo y ella se divorciaron, no han tenido contacto ni han sabido donde esta domiciliado, por más que ha intentado conocer su dirección con sus familiares, los mismos le han manifestado que no saben donde esta residenciado actualmente, por lo tanto hasta la presente fecha ha sido quien única y exclusivamente ha velado por su manutención, educación, vestidos, gastos médicos y todos los gastos relacionados con su bienestar físico y espiritual, hasta el día de hoy ha tenido la responsabilidad de crianza de su hijo (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), que por cuanto requiere sacarle el pasaporte y visa a su hijo, los cuales son requisitos indispensables para poder salir del país, acotando que la cita para la visa la tiene para el 28 de noviembre de 2012, por lo que solicita sea autorizada para realizar dichos trámites.
La anterior solicitud fue recibida del Órgano Distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 03 de julio de 2012, le dio entrada y la admitió por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley y ordenó: 1) notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 2) Oír la opinión del niño (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), conforme a lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de julio de 2012, el niño (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), emitió su opinión en relación al presente procedimiento.
En fecha 19 de julio de 2012, se agregó a las actas boleta donde consta la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
CONSTA EN ACTAS:
• Acta de nacimiento del niño (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), signada con el No. 185, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Copia de la cédula de identidad de la solicitante y del niño de autos.
Con estos antecedentes este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Los artículos 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante CNRBV y CSDN) y 8 de la LOPNA, consagran el precepto y el principio del Interés Superior de Niño.
El artículo 78 constitucional consagra que los niños y adolescentes son sujetos plenos de derechos, que deben ser protegidos y que el Estado, las familias y la sociedad asegurarán con prioridad absoluta su protección integral, tomando en cuenta su interés superior en la toma de decisiones que les conciernan.
En las mencionadas normas constitucionales y legales se acoge la Doctrina de la Protección Integral, evidenciándose entre otros, los principios del niño como sujeto pleno de derechos, interés superior del niño y el de participación.
En este orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tiene como objetivo fundamental, garantizar a los niños y adolescentes el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías (entre estos los que ella misma consagra); a través de la protección integral que el Estado, las familias y la sociedad les deben brindar de acuerdo con lo establecido en su artículo primero (1°).
Igualmente la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 22, establece que:
“Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad: Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares”.
En este sentido, la Exposición de Motivos del decreto con fuerza de Ley Orgánica de Identificación, publicada en Gaceta Oficial No. 37.320, de fecha 08 de noviembre de 2001, refiere que:
“Toda persona natural tiene derecho a su identidad, a ser identificada, al libre desenvolvimiento de su personalidad, así como a tener un nombre propio, al apellido de sus progenitores, a conocer la identidad de los mismos, a ser inscrita en registro civil después de su nacimiento y a obtener los documentos necesarios para su identificación, tal como lo consagra la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 56 (subrayado del Tribunal)”.
Asimismo, la nombrada Ley Orgánica de Identificación, en el artículo 4 establece el mecanismo conforme al cual se debe hacer la identificación de las personas naturales, y establece además, que la solicitud de documentos públicos puede ser tramitada por cualquiera de los progenitores, representantes o responsables o del propio niño, niña o adolescente, según sea el caso.
En las mencionadas normas se evidencia que el derecho a obtener documentos públicos de identidad (partida de nacimiento, cédula de identidad, pasaporte, etc.) es un derecho humano fundamental consagrado constitucional y legalmente para todos los niños, niñas y adolescentes.
Igualmente, que este derecho no tiene límite alguno para su ejercicio, tal como lo señala la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ley especial en materia de identificación, por lo tanto, puede ser ejercido directamente por los niños, niñas o adolescentes o por sus progenitores, representantes o responsables ante las autoridades de identificación.
En el caso de autos, se ha solicitado AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR LA OBTENCIÓN DEL PASAPORTE Y LA VISA AMERICANA, en beneficio del niño (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), con la finalidad de completar sus documentos de identificación, acudiendo ante la instancia judicial por cuanto se desconoce el domicilio del ciudadano JHORBIS RHUNRTH PERDOMO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.295.352, progenitor del niño de autos.
En tal sentido, este Tribunal considera que por ser los derechos a obtener documentos públicos de identidad y al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juegos, inherentes a la persona humana y cubiertas como han sido las exigencias ordenadas por este Juzgado, para conceder la autorización para tramitar visa solicitada, debiendo limitarle en tiempo y en espacio para el viaje solicitado, considera que la presente autorización judicial debe prosperar en derecho. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177, parágrafo 4to, y el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resuelve:
• Conceder autorización para que la ciudadana EXIS MARIELA HIDALGO MARCIALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.938.332, tramite la expedición del Pasaporte Venezolano y la Visa Americana para el niño (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).
• Se advierte que la presente sólo autoriza la tramitación para la obtención del Pasaporte Venezolano y la Visa Americana del niño de autos; sin que ello, de modo alguno, implique autorización para viajar al extranjero de acuerdo con el régimen previsto en los artículos 392 y 393 de la LOPNA.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada del presente fallo a los fines de ser presentada ante las autoridades competentes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 4, en la ciudad de Maracaibo, el día 26 de julio de 2012. Año 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4
ABOG. MARLON BARRETO RIOS
La Secretaria
ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha se registró la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas bajo el No. 75 llevado por este Tribunal. La Secretaria.
MBR/Wjom*
EXP. 04924.-
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