Exp: 22425

Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Solicitantes: ROSA YELENYS URDANETA y EDGARDO MANUEL GONZALEZ MEZA
Niños: (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)




PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud contentiva de Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Defensoría Pública N o 067 Parroquia Raúl Leoni del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos ROSA YELENYS URDANETA y EDGARDO MANUEL GONZALEZ MEZA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-16.017.232 y 22.136.305 respectivamente, a favor de los niños (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)
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Narran los solicitantes que una vez atendidas y explicadas las razones de conveniencias para ambas partes, esa defensoría, interpuso sus buenos oficios conciliatorios, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de la niña de auto, aceptando de forma libre, voluntaria y sin coacción la participación y los acuerdos realizados en el presente convenimiento, en los siguientes términos:
A) Los progenitores se comprometen a estrechar lazos de familiares y com8unicarse de manera directa y efectiva con el propósito de crear un ambiente más armonioso a favor de sus hijos.
B) El progenitor compartirá con sus hijos, un fin de semana cada quince (15) días buscándolos los días viernes a las 05:00 de la tarde y retornándolos al hogar materno los días lunes a las 09:00 de la mañana.
C) En época de Navidad y Fin de Año, la progenitora compartirá con sus hijos los días 24 y 25 de diciembre mientras que el progenitor compartirá con los niños los días 31 de diciembre y 01 de enero; alternando dichas fechas en los años sucesivos.
D) El día de la madre y el día del padre, los niños compartirá con cada uno de sus progenitores el día correspondiente.
E) En cuanto a la época de Semana Santa y Carnaval, el progenitor se compromete a compartir con sus hijos en Semana Santa, mientras que la progenitora compartirá con los mismos en Carnaval, pudiendo ambos progenitores alternar dichas fechas en los años sucesivos.
F) En cuanto al cumpleaños de los niños, la progenitora compartirá con sus hijos desde la mañana hasta las 02:00 de la tarde, mientras que el progenitor compartirá con los niños el resto del día.
G) En relación con el período de vacaciones escolares, los progenitores acuerdan compartir con los niños una semana cada uno de manera intercalada.
H) Respectos los días Feriados presentes durante el año, los progenitores acuerdan convenirlo para ese momento.
I) El día de cumpleaños de los progenitores, los niños compartirán con cada uno de sus progenitores el correspondiente.
J) En aras de garantiza los derechos de los niños, las partes se compromete a respetarse mutuamente y a no asistir a sitios impropios, como locales donde se realicen juegos de envite o azar, licorerías, moteles y cualquier otro lugar que perturben o lesione el Interés Superior de los Niños o sus Derechos mientras estén en compañía de éstos, de igual forma se comprometen a respetar las horas de sueño de sus hijos y descansos del día, ofrecerles las comidas necesaria para garantizar su nivel de vida adecuado y mantenerlos en las medidas de las posibilidades con un estado de salud optimo tal como si estuviesen viviendo juntos.
Mediante auto de fecha 26 de julio de 2012, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud; en consecuencia este Tribunal, admite la solicitud por cuanto a lugar en derecho y se ordena la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385:

“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.

Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales; observándose del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades y desarrollo integral de los niños de autos
En ese sentido, este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente convenio de régimen de convivencia familiar, dándole el carácter de cosa juzgada formal más no material.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

K) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos ROSA YELENYS URDANETA y EDGARDO MANUEL GONZALEZ MEZA, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, ordenando terminado el presente juicio, asimismo el archivo del expediente.-

L) Los progenitores se comprometen a estrechar lazos de familiares y com8unicarse de manera directa y efectiva con el propósito de crear un ambiente más armonioso a favor de sus hijos.
M) El progenitor compartirá con sus hijos, un fin de semana cada quince (15) días buscándolos los días viernes a las 05:00 de la tarde y retornándolos al hogar materno los días lunes a las 09:00 de la mañana.
N) En época de Navidad y Fin de Año, la progenitora compartirá con sus hijos los días 24 y 25 de diciembre mientras que el progenitor compartirá con los niños los días 31 de diciembre y 01 de enero; alternando dichas fechas en los años sucesivos.
O) El día de la madre y el día del padre, los niños compartirá con cada uno de sus progenitores el día correspondiente.
P) En cuanto a la época de Semana Santa y Carnaval, el progenitor se compromete a compartir con sus hijos en Semana Santa, mientras que la progenitora compartirá con los mismos en Carnaval, pudiendo ambos progenitores alternar dichas fechas en los años sucesivos.
Q) En cuanto al cumpleaños de los niños, la progenitora compartirá con sus hijos desde la mañana hasta las 02:00 de la tarde, mientras que el progenitor compartirá con los niños el resto del día.
R) En relación con el período de vacaciones escolares, los progenitores acuerdan compartir con los niños una semana cada uno de manera intercalada.
S) Respectos los días Feriados presentes durante el año, los progenitores acuerdan convenirlo para ese momento.
T) El día de cumpleaños de los progenitores, los niños compartirán con cada uno de sus progenitores el correspondiente.
U) En aras de garantiza los derechos de los niños, las partes se compromete a respetarse mutuamente y a no asistir a sitios impropios, como locales donde se realicen juegos de envite o azar, licorerías, moteles y cualquier otro lugar que perturben o lesione el Interés Superior de los Niños o sus Derechos mientras estén en compañía de éstos, de igual forma se comprometen a respetar las horas de sueño de sus hijos y descansos del día, ofrecerles las comidas necesaria para garantizar su nivel de vida adecuado y mantenerlos en las medidas de las posibilidades con un estado de salud optimo tal como si estuviesen viviendo juntos.

Publíquese y Regístrese y Notifíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 26 días del mes de julio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-