Expediente: 22047.-
Causa: Fijación Obligación de Manutención
Solicitantes: YORGE ALEXANDER VERGARA GRISALES y YENNIFER APARICIO MARTINEZ
Niña: (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)



PARTE NARRATIVA

El presente procedimiento se inició por demanda de Fijación Obligación de Manutención incoado por la ciudadana BEATRIZ ELENA DE ALBA DE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.282.567, asistido por la abogada ELEANNE FLORES LEON Defensor Público Quinta (5°) adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en contra del ciudadano OSCAR ANTONIO GARCIA LINARES, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el No. V.- 7.707.888, en relación con la niña (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)
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En fecha 15 de junio de 2012 este Juzgado admitió la presente causa, ordenando la citación de la ciudadana y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha 25 de junio de 2012, fue agregada a las actas la boleta de citación de la ciudadana, el cual fue citada el día 19 de junio del presente año..

En fecha 20 de julio de 2012 se celebró el Acto Conciliatorio entre los ciudadanos OSCAR GARCIA y BEATRIZ DE ALBA DE GARCIA, acordando las partes celebrar un Convenio en los siguientes términos:

1.- Se acuerda que el progenitor se compromete en aportar la cantidad de MIL CIEN BOIVARES (Bs. 1.100,oo) MENSUALES, los cuales serán depositados a razón de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,oo) QUINCENALES, en la cuenta corriente del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la progenitora, quien se compromete a consignar por ante este despacho el No. de cuenta oportunamente.
2.- Se acuerda en gastos de educación, que los útiles, uniformes e inscripciones y mensualidades, serán cubiertos en UN CIEN POR CIENTO (100%) por el progenitor.
3.- En cuanto al Transporte escolar será cubierto en UN CIEN POR CIENTO (100%) por la progenitora.
4.- El progenitor se compromete en cancelar en UN CIEN POR CIENTO (100%) los gastos ocasionados por trabajos extras de educación.
5.- En cuanto a los gastos de salud, la asistencia médica serán cubierta por servicios públicos de salud, y los medicamentos serán cubiertos en UN CIEN POR CIENTO (100%) por el progenitor.
6.- En cuanto a los gastos de odontología, los gatos serán cubiertos por servicios públicos de salud y los tratamientos odontológicos, serán cubiertos en UN CIEN POR CIENTO (100%) por el progenitor.
7.- Para el mes de diciembre, para gastos de vestimenta el progenitor se compromete en aportar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) más juguetes.
8.- La progenitora se compromete en asumir los gastos de alquiler de vivienda.
PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño de autos, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
APROBADO Y HOMOLOGADO: El Convenio celebrado entre los ciudadanos OSCAR GARCIA y BEATRIZ DE ALBA DE GARCIA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.707.888 y N° V- 18.282.567, respectivamente, en beneficio de la niña (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad) , en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
1.- Se acuerda que el progenitor se compromete en aportar la cantidad de MIL CIEN BOIVARES (Bs. 1.100,oo) MENSUALES, los cuales serán depositados a razón de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,oo) QUINCENALES, en la cuenta corriente del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la progenitora, quien se compromete a consignar por ante este despacho el No. de cuenta oportunamente.
2.- Se acuerda en gastos de educación, que los útiles, uniformes e inscripciones y mensualidades, serán cubiertos en UN CIEN POR CIENTO (100%) por el progenitor.
3.- En cuanto al Transporte escolar será cubierto en UN CIEN POR CIENTO (100%) por la progenitora.
4.- El progenitor se compromete en cancelar en UN CIEN POR CIENTO (100%) los gastos ocasionados por trabajos extras de educación.
5.- En cuanto a los gastos de salud, la asistencia médica serán cubierta por servicios públicos de salud, y los medicamentos serán cubiertos en UN CIEN POR CIENTO (100%) por el progenitor.
6.- En cuanto a los gastos de odontología, los gatos serán cubiertos por servicios públicos de salud y los tratamientos odontológicos, serán cubiertos en UN CIEN POR CIENTO (100%) por el progenitor.
7.- Para el mes de diciembre, para gastos de vestimenta el progenitor se compromete en aportar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) más juguetes.
8.- La progenitora se compromete en asumir los gastos de alquiler de vivienda.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de julio del año 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación