Expediente: 22046.-
Causa: Obligación de Manutención
Solicitantes: CELA ESTHER CAICEDO SILVA y YAIR ENRIQUE ZABALETA ZABALETA,,
Niños: (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)
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PARTE NARRATIVA
El presente procedimiento se inició por demanda de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana CELA ESTHER CAICEDO SILVA y YAIR ENRIQUE ZABALETA ZABALETA,, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.137.725, asistido por la abogada LIZ LEIVA MONTIEL Defensora Público Primera (1°) adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en contra del ciudadano YAIR ENRIQUE ZABALETA ZABALETA, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el No. V.- 15.281.122, en relación con los niños (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)
En fecha 05 de junio de 2012 este Juzgado admitió la presente causa, ordenando la citación del ciudadano y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 20 de junio de 2012, fue agregada a las actas la boleta de citación de la ciudadana, el cual fue citada el día 19 de junio del presente año..
En fecha 26 de julio de 2012 se celebró el Acto Conciliatorio entre los ciudadanos CELA ESTHER CAICEDO SILVA y YAIR ENRIQUE ZABALETA ZABALETA, acordando las partes celebrar un Convenio en los siguientes términos:
1.- “Se acuerda la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo), se acuerda cancelar los cinco (05) primeros días de cada mes, la cual será retenido por la empresa depositado en una cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario en oficio del Tribunal a tal efecto.
2.- En relación a los GASTOS DE EDUCACION: UTILES CIEN POR CIENTO (100%) los cubrirá el progenitor y UNIFORMES CIEN POR CIENTO (100%) los cubrirá la progenitora. PERMANENTES.
3 En relación a los GASTOS DE SALUD: Servicios Públicos de Salud.
- Medicamentos CINCUENTA POR CIENTO (50%) CADA UNO.
- Otros gastos que no cubra los servicios público de salud el CINCUENTA POR CIENTO (50%) CADA UNO.
4.- En época DECEMBRINA: En relación a vestimenta MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) más juguete que será otorgado por la compañía
5.- Se acuerda el CUARENTA POR CIENTO (40%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorro o cualquier otra cantidad que le corresponda al ciudadano, lo cual será retenido y remitido al Tribunal en Cheque de Gerencia.
6.- Se Suspenden las Medidas, las cantidades serán retenida por la empresa de mutuo acuerdo.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño de autos, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
APROBADO Y HOMOLOGADO: El Convenio celebrado entre los ciudadanos CELA ESTHER CAICEDO SILVA y YAIR ENRIQUE ZABALETA ZABALETA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.137.725 y N° V- 15.281.122, respectivamente, en beneficio de la niña (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad) , en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
1.- “Se acuerda la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo), se acuerda cancelar los cinco (05) primeros días de cada mes, la cual será retenido por la empresa depositado en una cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario en oficio del Tribunal a tal efecto.
2.- En relación a los GASTOS DE EDUCACION: UTILES CIEN POR CIENTO (100%) los cubrirá el progenitor y UNIFORMES CIEN POR CIENTO (100%) los cubrirá la progenitora. PERMANENTES.
4 En relación a los GASTOS DE SALUD: Servicios Públicos de Salud.
- Medicamentos CINCUENTA POR CIENTO (50%) CADA UNO.
- Otros gastos que no cubra los servicios público de salud el CINCUENTA POR CIENTO (50%) CADA UNO.
4.- En época DECEMBRINA: En relación a vestimenta MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) más juguete que será otorgado por la compañía
5.- Se acuerda el CUARENTA POR CIENTO (40%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorro o cualquier otra cantidad que le corresponda al ciudadano, lo cual será retenido y remitido al Tribunal en Cheque de Gerencia.
6.- Se Suspenden las Medidas, las cantidades serán retenida por la empresa de mutuo acuerdo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de julio del año 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
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