REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 21219.-
Causa: Obligación de Manutención
Demandante: Rosibel Lucia Barrios González.-
Demandado: Andry José Baptista de la Rans.-
Niño: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.


PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana ROSIBEL LUCIA BARRIOS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.384.684, debidamente asistido por la Defensora Publica Décima Quinta Abogada VIOLETA ECHETO MAS Y RUBI, en contra del ciudadano ANDRY JOSE BAPTISTA DE LA RANS, titular de la cedula de identidad N° V- 17.183.503, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.

Este Tribunal, cumpliendo las formalidades de ley, admitió la anterior demanda por cuanto ha lugar en derecho, notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público y la citación del demandado.

En fecha 25 de julio de 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), estando presente ambas partes, vale decir, la ciudadana ROSIBEL BARRIOS, titular de la cedula de identidad No. V-18.384.684, asistida por la defensora pública décima quinta Abogada VIOLETA ECHETO, y el ciudadano ANDRY BAPTISTA, titular de la cedula de identidad No. V-17.183.503, asistido por la defensora pública KARIN SOTO, los cuales de común acuerdo llegaron a un convenimiento, el cual queda establecido de la siguiente manera:

- Se acuerda que el progenitor suministrará la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,oo) mensuales, a razón de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,oo) Quincenales, los días 1 o 2 y 20 de cada mes, para ser depositados en una cuenta en la entidad financiera Banesco No. 0134-0086-58086316639.-
- En relación a los gastos de educación; en el período 2012-2013, la inscripción será cubierta por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. En lo que respecta a los gastos de útiles escolares serán cubiertos por el progenitor en un Cien por ciento (100%), mientras que los gastos de uniformes serán cubiertos por la progenitora en un Cien por ciento (100%).
- Con respecto al rubro salud; ambos padres acuerdan hacer uso del servicio público de salud cuando sea necesario, mientras que los gastos por medicamentos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
- En el mes de diciembre se acuerda retener el veinticinco por ciento (25%) de las utilidades que perciba el progenitor, más la entrega de un juguete por parte de cada uno de los progenitores.
- Se acuerda retener el veinticinco por ciento (25%), de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorro y cualquier otra cantidad que le corresponda al progenitor por despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.-
- Se acuerda suspender las medidas de embargo decretadas sobre el ciudadano ANDRY BAPTISTA, manteniendo vigente la medida sobre las utilidades y prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorro, de conformidad con lo acordado en el presente convenio.-

Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños y/o adolescentes de autos establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana ROSIBEL LUCIA BARRIOS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.384.684, en contra del ciudadano ANDRY JOSE BAPTISTA DE LA RANS, titular de la cedula de identidad N° V- 17.183.503, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• Se acuerda que el progenitor suministrará la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,oo) mensuales, a razón de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,oo) Quincenales, los días 1 o 2 y 20 de cada mes, para ser depositados en una cuenta en la entidad financiera Banesco No. 0134-0086-58086316639.-
• En relación a los gastos de educación; en el período 2012-2013, la inscripción será cubierta por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. En lo que respecta a los gastos de útiles escolares serán cubiertos por el progenitor en un Cien por ciento (100%), mientras que los gastos de uniformes serán cubiertos por la progenitora en un Cien por ciento (100%).
• Con respecto al rubro salud; ambos padres acuerdan hacer uso del servicio público de salud cuando sea necesario, mientras que los gastos por medicamentos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• En el mes de diciembre se acuerda retener el veinticinco por ciento (25%) de las utilidades que perciba el progenitor, más la entrega de un juguete por parte de cada uno de los progenitores.
• Se acuerda retener el veinticinco por ciento (25%), de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorro y cualquier otra cantidad que le corresponda al progenitor por despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.-
• Se acuerda suspender las medidas de embargo decretadas sobre el ciudadano ANDRY BAPTISTA, manteniendo vigente la medida sobre las utilidades y prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorro, de conformidad con lo acordado en el presente convenio.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 26 días del mes de julio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4;

ABOG. MARLON BARRETO RÍOS.
LA SECRETARIA;

ABOG. LORENA RINCON PINEDA.



En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No 149, y se oficio bajo el N° 12-2669.-


MBR/Cvm*
Exp. 21219.-