REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4



Expediente: 19941.-
Causa: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
Partes: PAOLA HELENYS RAMIREZ PERDOMO y RONALD FRANCISCO AZUAJE REA.
Niño: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).




PARTE NARRATIVA


El presente juicio se inició por ante este Juzgado, por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, suscrita por los ciudadanos PAOLA HELENYS RAMIREZ PERDOMO y RONALD FRANCISCO AZUAJE REA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-14.863.416 y V-16.493.117, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ENNYLUZ ESPINOZA MARIN inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 102.985, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

En fecha 14 de julio de 2011, se admitió y se decreto la anterior solicitud y se notifico al Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 30 de agosto de 2011, el alguacil de esta sala consigno boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público, el cual se dio por notificado el día 05 de agosto de 2011.-

En fecha 20 de julio de 2012, los ciudadanos PAOLA HELENYS RAMIREZ PERDOMO y RONALD FRANCISCO AZUAJE REA, debidamente asistidos, solicitaron la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.-



PARTE MOTIVA


Examinadas las actas procesales, este Juzgador pasa a decidir, con base a las siguientes consideraciones: El primer y segundo aparte del Articulo 185 del Código Civil dispone lo siguiente:

“...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, de un simple computo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaro la separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido mas de un (1) año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 y en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el Interés Superior del Niño, este Juez Unipersonal No. 4, decide con respecto a las hijas habidas dentro del matrimonio:

• La patria potestad del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.

• En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño antes mencionado, será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la CUSTODIA será ejercida por la progenitora ciudadana PAOLA HELENYS RAMIREZ PERDOMO.-

• En cuanto a la obligación de manutención, El padre depositara mensualmente la cantidad equivalente al treinta y tres por ciento (33%) del salario mensual, en dos (2) pagos quincenales, los cuales serán depositados en el Banco Banesco, en la cuenta de Ahorro signada con el Nº 01340080600802252951 abierta a nombre de la progenitora , por concepto de pensión de alimentos para su hijo, esta cantidad será aumentada en caso de que el obligado disfrute de un aumento en sus ingresos, ya que el mismo tiene conciencia de que mientras más crezca el niño, tendrá mas necesidades . El padre se compromete a proveer a su hijo el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de las matriculas estudiantiles, útiles y todo cuanto gasto se produzca por concepto de uniformes escolares, transporte, para garantizar la educación del niño; igualmente, el padre se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) del seguro medico, las consultas y las medicinas que fueren necesarias por concepto de enfermedad y nutrición de su hijo. El progenitor se compromete a proveer la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo) por concepto de vestido y demás gastos para navidad y la progenitora, cubrirá el resto de los gastos. Dicho monto será incrementado anualmente de forma voluntaria por el padre de acuerdo con la situación económica del mismo y tomando en consideración los índices inflacionarios dictados por el Banco central de Venezuela. El padre se compromete a proveer juguetes para el día del cumpleaños de su hijo, navidad, día de los reyes magos y día del niño.

• En cuanto al régimen de convivencia familiar, El padre podrá visitar al niño todos los días, el régimen de convivencia no podrá interrumpir las horas de sueño, manutención y educación del niño. El día del padre lo pasara con el padre, y el día de la madre lo pasara con la madre. El día de su cumpleaños lo celebrara con ambos progenitores, de los contrario será en forma alternada. En cuanto a la semana santa ay carnaval serán alternados, el primer año tocara carnaval al padre y la semana santa a la madre, el segundo año, tocara carnaval a la madre y semana santa al padre, y así, sucesivamente alternando cada año, lo mismo con navidad, año nuevo: El primer año pasara navidad con la madre y año nuevo con el padre, el segundo año pasara navidad con el padre, año nuevo con la madre, y así sucesivamente alternando cada año, hasta su mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolares la primera mitad podrá pasarla con la madre y la otra mitad con el padre. Ambos padres se comprometen a respetar los sentimientos de su hijo con respeto y en relación de uno y otro absteniéndose de comentarios o insinuaciones que puedan lesionar la imagen de alguno de ellos frente al niño.-

• En cuanto a la separación de los bienes de la comunidad conyugal, este tribunal mantiene vigente lo acordado por las partes en el escrito de separación de cuerpos y bienes.-

Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que dicho monto será incrementado, cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en resguardo del Interés Superior del adolescente sometido a la consideración de este Tribunal.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, requerida por los ciudadanos PAOLA HELENYS RAMIREZ PERDOMO y RONALD FRANCISCO AZUAJE REA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-14.863.416 y V-16.493.117, respectivamente.-

b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Jefe Civil de Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 18 de marzo de 2006, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No. 63, expedida por la mencionada autoridad.-

c) Con respecto al niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), este Tribunal establece, previo acuerdo entre las partes: a) La patria potestad del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será ejercida conjuntamente por ambos progenitores. b) En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño antes mencionado, será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la CUSTODIA será ejercida por la progenitora ciudadana PAOLA HELENYS RAMIREZ PERDOMO. c) En cuanto a la obligación de manutención, El padre depositara mensualmente la cantidad equivalente al treinta y tres por ciento (33%) del salario mensual, en dos (2) pagos quincenales, los cuales serán depositados en el Banco Banesco, en la cuenta de Ahorro signada con el Nº 01340080600802252951 abierta a nombre de la progenitora , por concepto de pensión de alimentos para su hijo, esta cantidad será aumentada en caso de que el obligado disfrute de un aumento en sus ingresos, ya que el mismo tiene conciencia de que mientras más crezca el niño, tendrá mas necesidades . El padre se compromete a proveer a su hijo el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de las matriculas estudiantiles, útiles y todo cuanto gasto se produzca por concepto de uniformes escolares, transporte, para garantizar la educación del niño; igualmente, el padre se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) del seguro medico, las consultas y las medicinas que fueren necesarias por concepto de enfermedad y nutrición de su hijo. El progenitor se compromete a proveer la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo) por concepto de vestido y demás gastos para navidad y la progenitora, cubrirá el resto de los gastos. Dicho monto será incrementado anualmente de forma voluntaria por el padre de acuerdo con la situación económica del mismo y tomando en consideración los índices inflacionarios dictados por el Banco central de Venezuela. El padre se compromete a proveer juguetes para el día del cumpleaños de su hijo, navidad, día de los reyes magos y día del niño. d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, El padre podrá visitar al niño todos los días, el régimen de convivencia no podrá interrumpir las horas de sueño, manutención y educación del niño. El día del padre lo pasara con el padre, y el día de la madre lo pasara con la madre. El día de su cumpleaños lo celebrara con ambos progenitores, de los contrario será en forma alternada. En cuanto a la semana santa ay carnaval serán alternados, el primer año tocara carnaval al padre y la semana santa a la madre, el segundo año, tocara carnaval a la madre y semana santa al padre, y así, sucesivamente alternando cada año, lo mismo con navidad, año nuevo: El primer año pasara navidad con la madre y año nuevo con el padre, el segundo año pasara navidad con el padre, año nuevo con la madre, y así sucesivamente alternando cada año, hasta su mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolares la primera mitad podrá pasarla con la madre y la otra mitad con el padre. Ambos padres se comprometen a respetar los sentimientos de su hijo con respeto y en relación de uno y otro absteniéndose de comentarios o insinuaciones que puedan lesionar la imagen de alguno de ellos frente al niño.-
d) En cuanto a la separación de los bienes de la comunidad conyugal, este tribunal mantiene vigente lo acordado por las partes en el escrito de separación de cuerpos y bienes. Así se decide.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 25 días del mes de julio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda

En la misma fecha se dicto y publicó el anterior fallo quedando anotado bajo el No 69, en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes del año.

La Secretaria
MBR/Lmsm.
Exp.19941.-