Exp. N° 22401
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Solicitantes: ELIZABETH CAROLINA LEON SANCHEZ y ANDRY JOSE SEGOVIA SEGOVIA
Niña:: (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)




PARTE NARRATIVA

Recibida como fue la anterior solicitud enunciada como Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Fiscalía Vigésimo Noveno del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada ELIDA RAMONA VASQUEZ BAUT, con el carácter de Auxilia, suscrita por los ciudadanos ELIZABETH CAROLINA LEON SANCHEZ y ANDRY JOSE SEGOVIA SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-18.573.592 y 22.474.033, respectivamente, quienes obran a favor de la niña (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)


Se evidencia del Acta de Convenio de Convivencia Familiar, suscritos por los ciudadano ELIZABETH CAROLINA LEON SANCHEZ y ANDRY JOSE SEGOVIA SEGOVIA ya identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de la niña, aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:

2) El padre se compromete a llamar y/o a buscar a su hija los días lunes, miércoles y jueves desde las 08:00 p-.m. hasta la 9:00 p.m. con respecto a los fines de semana el padre buscará a su hija los días sábado a las 08:00 a.m. y la devolverá el día domingo a las 11:00 a.m. comenzando en fecha 14-07-2012
3.- VACACIONES ECOLARES. Para este año el padre se llevará a la niña desde el 17-07-2012 hasta el 01-08-2012.
4.- SEMANA SANTA: Para el año 2013 con el papá próximo año alternado.
5.- CARNAVAL: Para el año 2013 con la mamá, próximo año alternado.
6.- DIA DEL NIÑO: Con la madre para este año, próximo año con el padre. Día del Padre con el Padre, el cual lo buscará a las 08: a.m. y la devolverá a las 05:00 p.m. Cumpleaños con del padre: Con el padre y los devolverá a las 08:00 a.m. y la devolverá a las 05:00 p.m. si es fin de semana.

Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se omite la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público por ser conocedora de la presente solicitud.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.

Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niñas y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos ELIZABETH CAROLINA LEON SANCHEZ y ANDRY JOSE SERGOVIA SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-18.573.592 y V-22.474.033, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ELIZABETH CAROLINA LEON SANCHEZ y ANDRY JOSE SERGOVIA SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-18.573.592 y V-22.474.033; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
2) El padre se compromete a llamar y/o a buscar a su hija los días lunes, miércoles y jueves desde las 08:00 p-.m. hasta la 9:00 p.m. con respecto a los fines de semana el padre buscará a su hija los días sábado a las 08:00 a.m. y la devolverá el día domingo a las 11:00 a.m. comenzando en fecha 14-07-2012
3.- VACACIONES ECOLARES. Para este año el padre se llevará a la niña desde el 17-07-2012 hasta el 01-08-2012.
4.- SEMANA SANTA: Para el año 2013 con el papá próximo año alternado.
5.- CARNAVAL: Para el año 2013 con la mamá, próximo año alternado.
6.- DIA DEL NIÑO: Con la madre para este año, próximo año con el padre. Día del Padre con el Padre, el cual lo buscará a las 08: a.m. y la devolverá a las 05:00 p.m. Cumpleaños con del padre: Con el padre y los devolverá a las 08:00 a.m. y la devolverá a las 05:00 p.m. si es fin de semana.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de julio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-