República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 22263
Causa: Apertura de Tutela
Solicitante: Carlos Adolfo Marriaga
Niños y AdolescentesSE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento por APERTURA DE TUTELA, solicitado por el ciudadano CARLOS ADOLFO MARRIAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.670.797, domiciliado en Machiques de Perijá del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado LEOMBARDO SARCOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 157.135; actuando en beneficio de los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).
Del escrito libelar se evidencia que el ciudadano Carlos Adolfo Marriaga, plantea que su hija, vale decir la progenitora de los niños y adolescentes de autos, ciudadana PATRICIA ELENA MARRIAGA ROJAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.682.159, falleció en un accidente de transito el día 19 de abril de 2012; asimismo, manifiesta desconocer la ubicación del progenitor de sus nietos, el ciudadano NELSON ENRIQUE SOTO, alegando que desde hace varios años no tienen noticias de él, en virtud de lo cual los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), quedaron sin representación legal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 301-308 del Código Civil, solicita se le nombre Tutor para representar a sus nietos los niños y/o adolescentes ya nombrados.
En fecha 02 de julio de 2012, este Tribunal le dio entrada a la anterior solicitud.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluado como ha sido lo planteado por el ciudadano Carlos Adolfo Marriaga, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con los artículos 455 y 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 341: “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos.”
Asimismo el artículo 301 del Código Civil Venezolano, establece:
Articulo 301: “Todo menor de edad que no tenga representante legal provisto de tutor y protutor y suplente de este”.
En ese sentido, se evidencia de las actas, específicamente del libelo de la solicitud, que el ciudadano NELSON ENRIQUE SOTO, progenitor de los niños y adolescentes de autos, ejerce la Patria Potestad de los mismos, quedando bajo su responsabilidad igualmente, el ejercicio de la responsabilidad de crianza, así como también los deberes y derechos que se derivan de la Patria Potestad, razón por la cual el caso que nos ocupa, no encuadra dentro de los articulas citados anteriormente, por lo tanto mal podría este Juzgador pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• Inadmisible la presente APERTURA DE TUTELA, intentada por el ciudadano CARLOS ADOLFO MARRIAGA, venezolano, cedulada bajo el N° V-25.670.797; en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
• Se ordena la devolución de los documentos originales consignados en actas.-
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 02 días del mes de julio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria
Abog. MARLON BARRETO RÍOS. Abog. LORENA RINCON PINEDA.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 05.
La Secretaria
MBR/natalia
Exp. N° 22263
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