REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 04


EXPEDIENTE: 0 4 9 4 5
SOLICITUD: CURATELA
SOLICITANTE: RODRIGUEZ RAMOS, DEBORATH MAYERLING
ADOLESCENTES: (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)


PARTE NARRATIVA

Comparece ante este Órgano Jurisdiccional, la ciudadana DEBORATH MAYERLING RODRIGUEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.514.694, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio ALEXY URDANETA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 96.536, para solicitar CURATELA, en relación con los adolescentes (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-
En fecha 18 de julio de 2012, este Tribunal le dio entrada a la solicitud, admitiéndola por cuanto a lugar en derecho, ordenándose la notificación del curador ad hoc, la ciudadana MAIGUALIDA BEATRIZ RAMOS MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.875.143, del mismo domicilio.-
En fecha 18 de julio de 2012, comparece la ciudadana MAIGUALIDA BEATRIZ RAMOS MENDEZ, antes identificada y manifestó su aceptación al cargo de curador ad hoc, de los adolescentes (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), y prestó el juramento de Ley.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:

Articulo 110 CC: “…Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”

En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que el solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses de los adolescentes (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• Designar Curador Ad Hoc de los adolescentes (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), a la ciudadana MAIGUALIDA BEATRIZ RAMOS MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.875.143, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, despacho del Juez Unipersonal No. 04, en la ciudad de Maracaibo, a los 18 días del mes de julio de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez Unipersonal No. 04 La Secretaria
ABOG. MARLON BARRETO RIOS. ABOG. LORENA RINCON PINEDA


En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal bajo el No. 55.-

La Secretaria.-

MBR/Wjom*
Exp. 04945.-