REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4
Expediente: 17322.-
Causa: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
Partes: NELSON JOSE MORA CARDOZO y GLENIS MAXIBELIS GONZALEZ LEON.
Niña: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
El presente juicio se inició por ante este Juzgado, por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, suscrita por los ciudadanos NELSON JOSE MORA CARDOZO y GLENIS MAXIBELIS GONZALEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 14.748.314 y V-15.286.151, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado JOHN ALEXANDER URIBE URIBE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 130.382, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 30 de abril de 2010, se admitió la anterior solicitud y se notifico al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 18 de mayo de 2010, el alguacil de esta sala consigno boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público, el cual se dio por notificado el día 17 de mayo de 2010.-
En fecha 06 de julio de 2011, se decreto la anterior solicitud.-
En fecha 12 de julio de 2012, los ciudadanos NELSON JOSE MORA CARDOZO y GLENIS MAXIBELIS GONZALEZ LEON, debidamente asistidos, solicitaron la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.-
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, este Juzgador pasa a decidir, con base a las siguientes consideraciones: El primer y segundo aparte del Articulo 185 del Código Civil dispone lo siguiente:
“...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, de un simple computo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaro la separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido mas de un (1) año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.
En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 y en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el Interés Superior del Niño, este Juez Unipersonal No. 4, decide con respecto a las hijas habidas dentro del matrimonio:
• La patria potestad de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.
• En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la niña antes mencionadas, será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la CUSTODIA será ejercida por la progenitora ciudadana GLENIS MAXIBELIS GONZALEZ LEON.-
• En cuanto a la obligación de manutención, el ciudadano NELSON JOSE MORA CARDOZO, se compromete que durante la separación de cuerpos y luego de decretado el divorcio depositara en una cuenta que administrara la madre la ciudadana GLENIS MAXIBELIS GONZALEZ LEON, una cantidad equivalente a Siete con Siete Décima de Unidades Tributarias (7,7 U.T) para cubrir los gastos de alimentación de la niña SAMANTHA SOFIA MORA GONZALEZ, Los cuales serán pagaderos los cinco (05) primeros días de cada mes. La referida cantidad aumentara según las necesidades de la niña y en la medida que los ingresos del padre aumenten y se estipule de mutuo acuerdo dicha cantidad, o en su defecto por decreto del ejecutivo sobre incremento salarial. Durante los meses de inscripción escolar y época navideña, esta cantidad será aumentada al doble de la pensión mensual aquí establecida, depositada en los primeros quince días del mes de septiembre y de noviembre de cada año. Los gastos escolares y de guardería, incluyendo la mensualidad, merienda, hospitalización, cirugía, medicinas, juguetes y otros serán compartidos por mitad, mientras que los padres, tanto como la madre GLENIS MAXIBELIS GONZALEZ LEON, y su padre NELSON JOSE MORA CARDOZO, tenga sus ocupaciones que les generen ingresos suficientes para cumplir con dichas obligaciones, de lo contrario una de la parte, cargara con estos gastos en su totalidad o en parte de ella. El padre se obliga a mantener a su hija inscrita en el seguro social obligatorio y a disfrutar del sistema de seguridad social que lo ampare en la empresa donde trabaje. El incumplimiento de las obligaciones aquí establecidas por parte del padre NELSON JOSE MORA CARDOZO, de dos (02) mensualidades consecutivas acarreara las acciones legales pertinentes.
• En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio respetando en todo momento la tranquilidad, descanso y tratamiento de la niña, en caso de tenerlo por lo que el padre podrá visitarla cuando quiera, pero en horas acordes con las actividades normales de la niña por las condiciones de su edad. En el mismo orden de ideas, es conviente, establecer fines de semana alternados para que los padres puedan compartir con hija y ella con ellos, en este sentido solo si la niña se encuentra bien de salud y no tiene un tratamiento medico estricto, el padre podrá retirarla del domicilio donde habita con su madre, el fin de semana que le corresponda al día viernes a las 06:00pm, obligándose a devolverla los domingos a las 06:00 pm, manteniendo informada a la madre del sitio donde se encuentra la niña y las condiciones en que esta, el padre podrá sacar de viaje a la niña siempre y cuando lo comunique a la madre con tiempo anticipado y garantice que la niña recibirá los cuidados pertinentes acorde a su edad y mantenga plena comunicación con la madre mientras dure dicho viaje con el fin de mantenerla al tanto sobre como se encuentra la niña, el día de la madre y de los abuelos maternos lo pasara con la madre, el día del padre y de los abuelos paternos los pasara con el padre. Los días 31 de diciembre y primero de enero los pasara con su madre. Durante las vacaciones escolares (guarderia) la niña estará la mitad del tiempo que duren las mismas con su padre: El señor NELSON MORA y la otra mitad con la madre la señora GLENIS GONZALEZ, lo mismo se hará con las vacaciones de semana santa y carnaval. Salvo acuerdo previo con la progenitora, el padre podrá visitar algunos días de semana a la niña siempre y cuando no interrumpa, sus horas de descanso y cualquier otra actividad previamente planeada con la progenitora, cualquier variación del presente régimen deberá ser consensuado por ambas partes.-
• En cuanto a la separación de los bienes de la comunidad conyugal, este tribunal mantiene vigente lo acordado por las partes en el escrito de separación de cuerpos y bienes.-
Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que dicho monto será incrementado, cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en resguardo del Interés Superior del adolescente sometido a la consideración de este Tribunal.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, requerida por los ciudadanos NELSON JOSE MORA CARDOZO y GLENIS MAXIBELIS GONZALEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 14.748.314 y V-15.286.151, respectivamente.-
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Jefe Civil de Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 01 de junio de 2007, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No. 109, expedida por la mencionada autoridad.-
c) Con respecto a la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), este Tribunal establece, previo acuerdo entre las partes: a) La patria potestad de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será ejercida conjuntamente por ambos progenitores. b) En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la niña antes mencionada, será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la CUSTODIA será ejercida por la progenitora ciudadana PATRICIA RAQUEL AGUIRRE AGUILERA. c) En cuanto a la obligación de manutención, el ciudadano NELSON JOSE MORA CARDOZO, se compromete que durante la separación de cuerpos y luego de decretado el divorcio depositara en una cuenta que administrara la madre la ciudadana GLENIS MAXIBELIS GONZALEZ LEON, una cantidad equivalente a Siete con Siete Décima de Unidades Tributarias (7,7 U.T) para cubrir los gastos de alimentación de la niña SAMANTHA SOFIA MORA GONZALEZ, Los cuales serán pagaderos los cinco (05) primeros días de cada mes. La referida cantidad aumentara según las necesidades de la niña y en la medida que los ingresos del padre aumenten y se estipule de mutuo acuerdo dicha cantidad, o en su defecto por decreto del ejecutivo sobre incremento salarial. Durante los meses de inscripción escolar y época navideña, esta cantidad será aumentada al doble de la pensión mensual aquí establecida, depositada en los primeros quince días del mes de septiembre y de noviembre de cada año. Los gastos escolares y de guardería, incluyendo la mensualidad, merienda, hospitalización, cirugía, medicinas, juguetes y otros serán compartidos por mitad, mientras que los padres, tanto como la madre GLENIS MAXIBELIS GONZALEZ LEON, y su padre NELSON JOSE MORA CARDOZO, tenga sus ocupaciones que les generen ingresos suficientes para cumplir con dichas obligaciones, de lo contrario una de la parte, cargara con estos gastos en su totalidad o en parte de ella. El padre se obliga a mantener a su hija inscrita en el seguro social obligatorio y a disfrutar del sistema de seguridad social que lo ampare en la empresa donde trabaje. El incumplimiento de las obligaciones aquí establecidas por parte del padre NELSON JOSE MORA CARDOZO, de dos (02) mensualidades consecutivas acarreara las acciones legales pertinentes. d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio respetando en todo momento la tranquilidad, descanso y tratamiento de la niña, en caso de tenerlo por lo que el padre podrá visitarla cuando quiera, pero en horas acordes con las actividades normales de la niña por las condiciones de su edad. En el mismo orden de ideas, es conviente, establecer fines de semana alternados para que los padres puedan compartir con hija y ella con ellos, en este sentido solo si la niña se encuentra bien de salud y no tiene un tratamiento medico estricto, el padre podrá retirarla del domicilio donde habita con su madre, el fin de semana que le corresponda al día viernes a las 06:00pm, obligándose a devolverla los domingos a las 06:00 pm, manteniendo informada a la madre del sitio donde se encuentra la niña y las condiciones en que esta, el padre podrá sacar de viaje a la niña siempre y cuando lo comunique a la madre con tiempo anticipado y garantice que la niña recibirá los cuidados pertinentes acorde a su edad y mantenga plena comunicación con la madre mientras dure dicho viaje con el fin de mantenerla al tanto sobre como se encuentra la niña, el día de la madre y de los abuelos maternos lo pasara con la madre, el día del padre y de los abuelos paternos los pasara con el padre. Los días 31 de diciembre y primero de enero los pasara con su madre. Durante las vacaciones escolares (guarderia) la niña estará la mitad del tiempo que duren las mismas con su padre: El señor NELSON MORA y la otra mitad con la madre la señora GLENIS GONZALEZ, lo mismo se hará con las vacaciones de semana santa y carnaval. Salvo acuerdo previo con la progenitora, el padre podrá visitar algunos días de semana a la niña siempre y cuando no interrumpa, sus horas de descanso y cualquier otra actividad previamente planeada con la progenitora, cualquier variación del presente régimen deberá ser consensuado por ambas partes.-
d) En cuanto a la separación de los bienes de la comunidad conyugal, este tribunal mantiene vigente lo acordado por las partes en el escrito de separación de cuerpos y bienes. Así se decide.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 12 días del mes de julio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4
Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria
Abog. Lorena Rincón Pineda
En la misma fecha se dicto y publicó el anterior fallo quedando anotado bajo el No 43, en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes del año.
La Secretaria
MBR/Lmsm.
Exp.17322.-
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