Exp. N° 5948 N° 170
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 03
El presente procedimiento se inició por solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana NEIDA BLANCA CHAVEZ AVILA, portadora de la cédula de identidad N° V.-4.180.786, quien es asistida por la abogada ELEANNE FLORES LEON, Defensora Pública Trigésima Sexta (16) Especializada, actuando con el carácter de autos y en contra del ciudadano OMAR ANTONIO SÁNCHEZ CHIRINOS, portador de la cédula de Identidad No. V.-3.394.152, actuando en beneficio de los jóvenes adultos OMAR ENRIQUE, AMBAR CAROLINA Y OMAR GERARDO SANCHEZ CHAVEZ.
En fecha (24) de Febrero de 2.006, este Tribunal, le dio entrada y le dio el curso correspondiente de Ley. La presente causa siguió el curso de Ley correspondiente.
Ahora bien, en fecha (15) de Marzo de 2012, presente ante este Despacho la ciudadana NEIDA CHAVEZ, portadora de la cédula de identidad N° V.-4.180.786, asistida en este acto por la abogada en ejercicio LISBETH DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado N° 31.219 y actuando con el carácter de autos, suscribiendo diligencia mediante la cual desiste del presente procedimiento.
Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para resolver observa: Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En consecuencia, puesto que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo supra señalado, este Tribunal ACUERDA el desistimiento planteado por la parte actora en el presente procedimiento, dándole el carácter de cosa juzgada.
Se ordena el archivo del expediente. Devuélvase por Secretaría los originales que conforman el presente expediente, previa certificación en actas. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal No. 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, TERMINADO el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana NEIDA BLANCA CHAVEZ AVILA, portadora de la cédula de identidad N° V.-4.180.786, en contra del ciudadano OMAR ANTONIO SANCHEZ CHIRINOS, portador de la cédula de identidad No. V.-3.394.152, en beneficio de los jóvenes adultos OMAR ENRIQUE, AMBAR CAROLINA Y OMAR GERARDO SANCHEZ CHAVEZ.-Así se declara.
Por otra parte este Tribunal suspende las medidas decretadas en fecha 24 de febrero de 2005, y en la cual fueron ejecutadas por el Juzgado Quinto ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesus Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 14 de marzo de 2005, asimismo se ordena oficiar al Instituto de Previsión Social del Ministerio de Educación (IPASME), de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia a los fines de participarles de la presente resolución. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (31) días del mes de julio de dos mil doce (2.012).-Años: 202° de la independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 03 (PROVISORIO), LA SECRETARIA,
ABOG. GUSTAVO A. VILLALOBOS ROMERO ABOG. CARMEN VILCHEZ
En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria quedando anotada bajo el N° 170, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal y se oficio bajo el N° 12-2763.-La secretaria.-
Exp. Nº 5948
GAVR/CV/su**
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