Exp. Nº 18487 Nº 168


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 03

El presente procedimiento se inició por solicitud de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por el ciudadano LENÍN JOSÉ MARMOL FERRER, portador de la cédula de identidad No. V.-10.207.708, asistido por la abogada en ejercicio IRIS PIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.673, actuando en relación a la niña (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA).

En fecha (29) de abril de 2.011, este Tribunal, le dio entrada y le dio el curso correspondiente de Ley. La presente causa siguió el curso de Ley correspondiente.

Ahora bien, en fecha (25) de Julio del presente año, presente ante este Despacho el ciudadano LENÍN JOSÉ MARMOL FERRER, portador de la cédula de identidad No. V.-10.207.708, asistido por la abogada en ejercicio IRIS PIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.673, suscribiendo diligencia mediante la cual desisten del presente procedimiento.

Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para resolver observa: Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. –

En consecuencia, puesto que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo supra señalado, este Tribunal APRUEBA Y HOMOLOGA el desistimiento planteado en el presente procedimiento, dándole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Devuélvase por Secretaría los originales que conforman el presente expediente, previa certificación en actas. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal No. 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, TERMINADO el presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por el ciudadano LENÍN JOSÉ MARMOL FERRER, portador de la cédula de identidad No. V.-10.207.708, en contra de la ciudadana JACQUELINE CHIQUINQUIRÁ MORILLO REYES, portadora de la Cédula de Identidad No. V.-9.753.876, en relación a la niña (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA).Así se declara.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (31) días del mes de Julio de dos mil doce (2.012).-Años: 202° de la independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 03 (PROVISORIO), LA SECRETARIA,

ABOG. GUSTAVO A. VILLALOBOS ROMERO ABOG. CARMEN A. VILCHEZ C
En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria quedando anotada bajo el N° 168, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.-La Secretaria.
Exp. Nº 18487
GAVR/CAVC/su**