Exp. N° 4350 Nº 05
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Expediente: 4350
Motivo: Autorización Judicial para Comprar Inmueble.
Solicitante: ciudadana Diana Lorena González, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.-16.731.519.
Niña: (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de nueve (09) años de edad.
PARTE NARRATIVA
I
Ocurre ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 3; la ciudadana Diana Lorena González, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.-16.731.519, asistida por la abogada en ejercicio Antver Sánchez, inscrita en el Inpreabogado N° 108.163; quien actúa con el carácter de representante legal de la niña (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de nueve (09) años de edad; para solicitar Autorización Judicial para Comprar Inmueble un bien inmueble constituido por una casa de habitación y su parcela de terreno propio, ubicada en el Sector los Tizones en jurisdicción de la parroquia Luis de Vicente del Municipio Mara del estado Zulia, con una superficie de terreno de cincuenta y ocho metros (58mts) de largo por treinta (30mts) de ancho, con un área de construcción de trece metros con cincuenta centímetros (13,50mts) de largo por once metros con sesenta y cinco centímetros (11,60mts) de ancho, comprendido dentro de los siguientes linderos: norte: con propiedad que es o fue de Ana González; sur: con propiedad que es o fue de Eli Rincón; este: con propiedad que es o fue de Josefa González; y oeste: con vía pública. El cual pertenece a Linis Yaneth González, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del estado Zulia, de fecha 29 de enero de 2008, registrado bajo el N° 45, protocolo primero, tomo 02.
Alega que la presente solicitud para poder retirar en nombre y a favor de su menor hija el dinero depositado actualmente en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en las Salas de Juicio Jueces Unipersonales Nos. 2 y 4, expedientes signados con los números 8758 y 1471, respectivamente, el cual le pertenece a mi menor hija (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de nueve (09) años de edad, como consecuencia del fallecimiento de su progenitor, el ciudadano Ángel Cristóbal Aguirre Zolano, quien fuera venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V.-13.512.878, y del mismo domicilio, fallecido ab-intestato el día 14 de mayo de 2005.
Ahora bien, el motivo de la solicitud es que para adquirir un inmueble destinado para la vivienda principal de su menor hija, ubicado en el sector Los Tizones en jurisdicción de la parroquia Luis de Vicente del municipio Mara del estado Zulia cuyas especificaciones pueden constatarse en documento que anexa en el presente escrito, por cuanto su hija no posee un hogar digno, ya que viven en casa de una pariente lo cual puede ser verificado, quien les han brindado refugio por cierto tiempo, no contando actualmente con los medios económicos necesarios para adquirir un inmueble y de ese modo brindarle una estabilidad emocional a su hija (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), aunado a ello y debido a la crisis habitacional existente en el país no es fácil adquirir una solución habitacional, primero por el alto costo y segundo por escasez de los mismos y presentándose esta oportunidad que representa una esperanza para obtener un inmueble para su mejor vivir. Así mismo, señala la solicitante que el inmueble antes mencionado le ha sido ofrecido en venta por la cantidad de noventa mil bolívares (Bs. 90.000,00), cantidad esta que puede ser pagada por una parte con el dinero perteneciente a su menor hija el cual actualmente se encuentra depositado por ante el tribunal y el resto de dicha cantidad estaría siendo aportada con la ayuda de sus familiares, para de ese modo ofrecerle a su hija una vivienda segura.
La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y este Tribunal le dio entrada mediante auto de fecha 11 de agosto de 2011.
Mediante diligencia de fecha 16 de enero de 2012, suscrita por la ciudadana Antver Sánchez, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado N° 108.163, actuando en este acto como apoderada judicial de la ciudadana Diana Lorena González Aguirre, consigna copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 3.
Mediante auto de fecha 08 de febrero de 2012 el Tribunal admite Ordena: 1) Realizar avalúo al bien mueble objeto de esta operación; para tal fin se designa al Ing. Rafael Ocando, a quien se ordena notificar del cargo en ella recaído a fin de que acepte o se excuse y en el primero de los casos preste el debido juramento de Ley. 2) Oír la opinión de la niña (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 3) Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y emita su opinión conforme al 267 y 269 del Código Civil.
En fecha 02 de marzo de 2012, comparece ante este Tribunal la niña (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de nueve (09) años de edad, en donde manifiesta: “Vivo con mi abuelita, mi tío, tía, mami, y la casa es de mi abuelita, mi mamá tiene un terreno y van a construir una casa, han construido otras, pero la de ella no. Y yo no se cuando la van a construir y no la he visto, de esta forma ejerció el derecho a opinar y ser oída previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de marzo de 2012, fue agregada a las actas boleta en donde consta la notificación del Fiscal Trigésima Segunda (32) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.
En fecha 12 de marzo de 2012, fue agregada a las actas boleta en donde consta la notificación de Ing. Rafael Ocando, portador de la cédula de identidad N° V.-3.466.908.
En fecha 27 de marzo de 2009, el Ing. Rafael Ocando, acepta el cargo como perito avaluador y presta el debido juramento de ley.
Mediante diligencia de fecha 27 de marzo de 2012 el Ing. Rafael Ocando, consigna informe de avalúo del bien inmueble que se pretende comprar, avaluado por un valor de Ciento Noventa y Cuatro Mil Ochocientos Noventa y Cinco Bolívares (Bs. 194.895,00).
El Tribunal mediante auto ordena librar boleta de notificación, a la Fiscal Trigésima Segunda (32) del Ministerio Público especializada con Competencia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y familia de la Circunscripción judicial del estado Zulia, a los fines de emita su opinión en el presente procedimiento de Autorización Judicial para Comprar Inmueble.
Mediante diligencia de fecha 14 de mayo de 2012, suscrita por la abogada Nereida Hernández Lobo, Fiscal Trigésima Segunda (32) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, donde expuso: “Revisadas las actas y visto el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley esta representación Fiscal emite Opinión Favorable en la presente causa”.
II
CONSTA EN ACTAS:
• Copia certificada del acta de nacimiento de la niña (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de fecha 07 de abril de 2003, signada con el No. 120, suscrita por la Jefatura Civil de la parroquia Luís de Vicente del municipio Mara del estado Zulia.
• Copia certificada del acta de defunción del ciudadano Ángel Cristóbal Aguirre Zolano, quien en vida fue portador de la cédula de identidad Nº V.-13.512.878, emitida por la Jefatura Civil de la parroquia Elías Sánchez Rubio del municipio Páez del estado Zulia.
• Copia fotostática del Documento de Propiedad del inmueble constituido por una casa de habitación y su parcela de terreno propio, ubicada en el Sector los Tizones en jurisdicción de la parroquia Luis de Vicente del Municipio Mara del estado Zulia, con una superficie de terreno de cincuenta y ocho metros (58mts) de largo por treinta (30mts) de ancho, con un área de construcción de trece metros con cincuenta centímetros (13,50mts) de largo por once metros con sesenta y cinco centímetros (11,60mts) de ancho, comprendido dentro de los siguientes linderos: norte: con propiedad que es o fue de Ana González; sur: con propiedad que es o fue de Eli Rincón; este: con propiedad que es o fue de Josefa González; y oeste: con vía pública. El cual pertenece a Linis Yaneth González, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del estado Zulia, de fecha 29 de enero de 2008, registrado bajo el N° 45, protocolo primero, tomo 02.
• Avalúo practicado al bien inmueble constituido por una casa de habitación y su parcela de terreno propio, ubicada en el Sector los Tizones en jurisdicción de la parroquia Luis de Vicente del Municipio Mara del estado Zulia, con una superficie de terreno de cincuenta y ocho metros (58mts) de largo por treinta (30mts) de ancho, con un área de construcción de trece metros con cincuenta centímetros (13,50mts) de largo por once metros con sesenta y cinco centímetros (11,60mts) de ancho, comprendido dentro de los siguientes linderos: norte: con propiedad que es o fue de Ana González; sur: con propiedad que es o fue de Eli Rincón; este: con propiedad que es o fue de Josefa González; y oeste: con vía pública. El cual pertenece a Linis Yaneth González, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del estado Zulia, de fecha 29 de enero de 2008, registrado bajo el N° 45, protocolo primero, tomo 02 Este avalúo arroja un valor para el inmueble Ciento Noventa y Cuatro Mil Ochocientos Noventa y Cinco Bolívares (Bs. 194.895,00).
PARTE MOTIVA
Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa que se ha solicitado a este Tribunal solicitud de Autorización Judicial para Comprar Inmueble un bien inmueble propiedad de la ciudadana Linis Yaneth González, portadora de la cédula de identidad Nº V.-13.370.091, interpuesto por su progenitora, la ciudadana Diana Lorena González, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.-16.731.519, asistida por la abogada en ejercicio Antver Sánchez, inscrita en el Inpreabogado N° 108.163, quien actúa como su apoderada judicial.
Ahora bien, el bien inmueble constituido por una casa de habitación y su parcela de terreno propio, ubicada en el Sector los Tizones en jurisdicción de la parroquia Luis de Vicente del Municipio Mara del estado Zulia, con una superficie de terreno de cincuenta y ocho metros (58mts) de largo por treinta (30mts) de ancho, con un área de construcción de trece metros con cincuenta centímetros (13,50mts) de largo por once metros con sesenta y cinco centímetros (11,60mts) de ancho, comprendido dentro de los siguientes linderos: norte: con propiedad que es o fue de Ana González; sur: con propiedad que es o fue de Eli Rincón; este: con propiedad que es o fue de Josefa González; y oeste: con vía pública. El cual pertenece a Linis Yaneth González, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del estado Zulia, de fecha 29 de enero de 2008, registrado bajo el N° 45, protocolo primero, tomo 02. Este avalúo arroja un valor para el inmueble Ciento Noventa y Cuatro Mil Ochocientos Noventa y Cinco Bolívares (Bs. 194.895,00).
En este sentido, vista la opinión rendida por la Fiscal Trigésima Segunda (32) Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la cual manifiesta que no se opone a la compra que se pretende realizar; considera este Juzgador que la presente venta no desfavorece a la niña de autos al contrario incrementa su patrimonio y les beneficia por tratarse de una vivienda, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:
“Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores (subrayado del Tribunal)”.
Por los motivos expuestos, este Juzgador considera que se han cumplidos con los requisitos establecidos por la ley, en consecuencia, procedente la solicitud de autorización judicial para vender y posterior compra que ha sido propuesta. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Concede autorización amplia y suficiente para que la ciudadana Diana Lorena González, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.-16.731.519, compre en nombre y representación de su hija, la niña (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de nueve (09) años de edad, el siguiente bien: inmueble constituido por una casa de habitación y su parcela de terreno propio, ubicada en el Sector los Tizones en jurisdicción de la parroquia Luis de Vicente del Municipio Mara del estado Zulia, con una superficie de terreno de cincuenta y ocho metros (58mts) de largo por treinta (30mts) de ancho, con un área de construcción de trece metros con cincuenta centímetros (13,50mts) de largo por once metros con sesenta y cinco centímetros (11,60mts) de ancho, comprendido dentro de los siguientes linderos: norte: con propiedad que es o fue de Ana González; sur: con propiedad que es o fue de Eli Rincón; este: con propiedad que es o fue de Josefa González; y oeste: con vía pública. El cual pertenece a Linis Yaneth González, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del estado Zulia, de fecha 29 de enero de 2008, registrado bajo el N° 45, protocolo primero, tomo 02. Este avalúo arroja un valor para el inmueble Ciento Noventa y Cuatro Mil Ochocientos Noventa y Cinco Bolívares (Bs. 194.895,00), avaluado por el Ingeniero Rafael Ocando en fecha 27 de marzo de 2012.
Se concede autorización para que la venta se realice en un término no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de registro de la presente resolución.
Se ordena traer a las actas constancia de haberse efectuado dicha operación.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Expídase dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo y devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil doce (2012).
El Juez Unipersonal No. 3 (Provisorio): La Secretaria:
Abog. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abog. Carmen Aurora Vílchez Carrero
En la misma fecha, siendo las doce (12:00) del mediodía, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y público la anterior sentencia definitiva, quedando anotada bajo el N° 05, en la carpeta de Sentencias Definitivas llevada por este Tribunal.-La Secretaria.
Exp. N° 4350
GAVR/CAVC/saulo**
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