REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 3
Maracaibo, 26 de Julio de 2012
202º y 153º

Recibida la anterior solicitud de MEDIDAS con ocasión del Juicio iniciado el día 03 de julio de 2012, incoada por la ciudadana ANA MARÍA BORJAS VILLARROEL, portadora de la cédula de identidad N° V.-15.980.458, asistida en este acto por la abogada CELINA SANCHEZ FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9190, en contra del ciudadano CRISTOBAL MOISES PIERI ROSALES, portador de la cédula de identidad N° V.-6.911.526, quien prestaba sus servicios en la empresa PDVSA en la cual se desempeñaba como Trabajador y fue despedido, en las Oficinas ubicadas en La Campiña, piso 1, donde Trabajaba en Finanzas Internacionales, en la ciudad de caracas, Distrito Capital y en beneficio de los niños y/o adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA). Désele entrada, fórmese pieza de medidas otorgándole la misma numeración de la pieza principal No.21236.En consecuencia, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención, tal como lo dispone el artículo 381 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 521 ejusdem y tomando en consideración que en actas no reposa la constancia de la capacidad económica del demandado, necesaria para calcular el monto de la Obligación de Manutención mensual en salarios mínimos, tal como lo establece el 369 ejusdem, esta sentenciador haciendo uso de las atribuciones que le confiere la ley para garantizar las mismas, decreta Medida de Embargo Preventivo, ordenándose retener:
a) El Cincuenta Por Ciento (50%) sobre Prestaciones Sociales, fideicomiso y Caja de Ahorro que le puedan corresponder al obligado de autos.
Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en el literal “a” deberán ser remitido a este Juzgado en figura de cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3.
En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 179, literal C de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena comisionar al TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS ESPECIALES DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a fin de que sirvan ejecutar las medidas decretadas por este tribunal. Así mismo se nombra como correo especial a la ciudadana CELINA SANCHEZ FERRER, portadora de la cédula de identidad Nº V.-3.508.563, a los fines de que gestione las resultas del mismo.-Así se decide. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 3 (P):


ABOG. GUSTAVO ALFONSO VILLALOBOS ROMERO
LA SECRETARIA,


ABOG. CARMEN A. VILCHEZ C.
En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No.157, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal y se oficio bajo el N° 12-2742.-La Secretaria.

EXP. N° 21236
GVR/CAVC/saulo**