REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
Maracaibo, 23 de Julio de 2012
202º y 153º
Visto el contenido de la diligencia de fecha 03 de julio de 2012, suscrita por el ciudadano RENÉ ALEJANDRO GUARÍN MARTÍNEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado N° 136.847 y quien actúa con el carácter de autos. Désele entrada, fórmese pieza de medidas otorgándole la misma numeración de la piezaprincipal No. 21039, por otra parte se ordena enmendar la foliatura en ambas piezas y en consecuencia Decreta las Medidas de Embargo Preventivas de Obligación de Manutención sobre los siguientes conceptos: 1) a) Decreta medida preventivas de embargo sobre el treinta por ciento (30%) de los haberes existentes en la cuenta corriente N° 0137-0055-92-0009002971 y 0137-0055-91-0009004311, del Banco Sofitasa, la cual se encuentra a nombre del ciudadano ARMANDO SEGUNDO MARTÍNEZ DUARTE, portador de la cedula de identidad N° V.-4.593.255, b) sobre el treinta por ciento (30%) de los haberes existentes en la cuenta corriente N° 0134-0079-2107-9316-5666, de Banesco Banco Universal, a nombre del prenombrado ciudadano y c) sobre el treinta por ciento (30%) de los haberes existentes en la cuenta corriente N° 0116-0101-4100-1019-8083 del Banco Occidental de Descuento (BOD) y 2) Instar a la parte actora a consignar en actas copia certificada del documento de las 500 acciones de la Sociedad Mercantil “ENVASADOS DE SALSA ALO FLITO, S.A.”, la cual se encuentra debidamente registrada en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el N° 44, tomo 51-A, propiedad de los ciudadanos JESUS RAMÓN MARTÍNEZDUARTE Y ARMANDO JOSE MARTOINEZ HERNANDZE, portadores de las cedula s de identidad Nos. V.-7.630.975 y V.-13.704.129, respectivamente. Es por lo que se ordena Oficiar al Banco Occidental de Descuento (BOD), Banesco Banco Universal y al Banco Sofitasa, a fin de participarles de las medidas anteriormente señaladas.-OFICIESE EN TAL SENTIDO Y ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 (P), LA SECRETARIA,
ABOG. GUSTAVO A. VILLALOBOS ROMERO ABOG. CARMEN A. VILCHEZ CARRERO
En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria quedando anotada bajo el N° 120, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal y se oficio bajo los Nos. 12-2636, 12-2637 y 12-2638.-La secretaria.
Exp. N° 21039
GAVR/CAVC/su**
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