Exp. 4767 N° 11
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Sentencia No. 11
Expediente No. 4767
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Magaly Josefina Rincón de Morales, portadora de la cédula de identidad Nº V.-13.474.564.
Niños y niñas: (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de nueve (09), siete (07) y tres (03) años de edad, respectivamente.
Causante: Alberto Manuel Morales, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-16.427.124.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud interpuesta por la ciudadana Magaly Josefina Rincón de Morales, portadora de la cédula de identidad Nº V.-13.474.564, actuando en representación de los niños y niñas (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de nueve (09), siete (07) y tres (03) años de edad, respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio Alvaro Antonio Telles Suárez, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 72.469; para que este Tribunal los declare como Únicos y Universales Herederos del de cujus Alberto Manuel Morales, quien en vida fue portador de la cédula de identidad N° V.-16.427.124, fallecido ab-intestato en fecha 24 de octubre de 2011.
La solicitud fue acompañada con los siguientes recaudos: copia certificada del acta de defunción del causante signada con el Nº 149; copias certificadas de las actas de nacimiento de los niños y niñas (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), signadas con los números 441, 1131 y 456, respectivamente, expedidas por la Jefatura Civil de la parroquia La Sierrita del municipio Mara del estado Zulia, Jefatura Civil de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia y la Jefatura Civil de la parroquia La Sierrita del municipio Mara del estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Alberto Manuel Morales y Magaly Josefina Rincón Romero, signada bajo el N° 08, expedida por la Jefatura Civil de la parroquia La Sierrita del municipio Mara del estado Zulia; justificativos de testigos evacuado ante la Notaría Publica Décima Primera del municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, donde declararon las ciudadanas Aleyda Josefina García Vilchez y Neptalí Segundo Rincón Romero, portadores de las cédulas de identidad Nos. V.-14.137.882 y V.-13.512.240, respectivamente, ambos domiciliados en jurisdicción del municipio Maracaibo del estado Zulia; copia simple de su cédula de identidad. Tales instrumentos se valoran favorablemente, pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Mediante auto de fecha 25 de junio de 2012, el Tribunal procedió admitir la presente solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley; ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
En fecha 12 de julio de 2012, fue agregada al expediente boleta en donde se evidencia que se notificó a la Fiscal Trigésima (30) Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
PARTE MOTIVA
En el caso de autos, el solicitante pide que se declaren como únicos universales herederos del de cujus Alberto Manuel Morales, a los niños y niñas (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA)por ser (hijos del difunto) y a la ciudadana Magaly Josefina Rincón de Morales, por ser su conyugue.
Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, de conformidad con lo dispuesto en el 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la competencia para conocer de “Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta en actas la filiación entre los niños, el solicitante, con la de cujus, considera procedente declarar a los niños y niñas (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA) por ser (hijos del difunto) y a la ciudadana Magaly Josefina Rincón de Morales, por ser su conyugue, como únicos y universales herederos del de cujus Alberto Manuel Morales, quien en vida fue portador de la cédula de identidad N° V.-13.474.564, fallecido en fecha (24) de octubre de 2011. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
Declara a los niños y niñas (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA) por ser (hijos del difunto) y a la ciudadana Magaly Josefina Rincón de Morales, por ser su conyugue, como únicos y universales herederos del de cujus Alberto Manuel Morales, quien en vida fue portador de la cédula de identidad N° V.-16.427.124, fallecido en fecha (24) de octubre de 2011. Así se decide.
• Se dejan a salvo los derechos de terceros y de aquellos que un eventual juicio sucesoral pudiese determinar.
• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
• Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, a los veinte (20) días del mes de julio de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 3 (Provisorio), La Secretaria,
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vilchez Carrero
En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias de Declaración de Únicos y Universales Herederos llevado por esta Jala de juicio bajo el Nº 11.-La Secretaria,
Expediente N° 4767.-GAVR/CAVC/saulo**
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