REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03

Sentencia No. 10
Expediente No. 4801
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: José Ricardo Muñoz Bracho, portador de la cédula de identidad Nº V.-11.389.888.
Niño: (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de seis (06) años de edad.
Causante: Rosangela del Carmen Chacín Parra, quien en vida era portadora de la cédula de identidad N° V.-14.026.199.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud interpuesta por el ciudadano José Ricardo Muñoz Bracho, portador de la cédula de identidad Nº V.-11.389.888, actuando en representación del niño (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de seis (06) años de edad, asistido por la abogada en ejercicio Argelia Chourio, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 56.650; para que este Tribunal los declare como Únicos y Universales Herederos de la de cujus Rosangela del Carmen Chacín Parra, quien en vida fue portadora de la cédula de identidad N° V.-14.026.199, fallecida ab-intestato en fecha 30 de abril de 2011.
La solicitud fue acompañada con los siguientes recaudos: copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el Nº 319; copia certificada del acta de nacimiento del niño (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), signada con el número 56, expedida por la Jefatura Civil del municipio Maracaibo del estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos José Ricardo Muñoz Bracho y Rosangela del Carmen Chacín Parra (hoy difunta), signada bajo el N° 02, expedida por la Jefatura Civil de la parroquia El Bajo del municipio San Francisco del estado Zulia; justificativos de testigos evacuado ante el Notario Público del municipio Maracaibo del estado Zulia, donde declararon los ciudadanos Juan Miguel Moran Urdaneta y Jaireline Luzardo de Muñoz, portadores de las cédulas de identidad Nos. V.-15.719.977 y V.-15.748.146, respectivamente, ambos domiciliados en jurisdicción del municipio San Francisco del estado Zulia; copia simple de su cédula de identidad. Tales instrumentos se valoran favorablemente, pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.
Mediante auto de fecha 27 de junio de 2012, el Tribunal procedió admitir la presente solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley; ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
En fecha 12 de julio de 2012, fue agregada al expediente boleta en donde se evidencia que se notificó a la Fiscal Trigésima (30) Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
PARTE MOTIVA
En el caso de autos, el solicitante pide que se declaren como únicos universales herederos de la de cujus Rosangela del Carmen Chacín Parra, al niño (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), por ser (hijo de la difunta) y al ciudadano José Ricardo Muñoz Bracho, por ser su conyugue.
Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, de conformidad con lo dispuesto en el 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la competencia para conocer de “Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta en actas la filiación entre el niño, el solicitante, con la de cujus, considera procedente declarar al niño (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), por ser (hijo de la difunta) y al ciudadano José Ricardo Muñoz Bracho, por ser su conyugue, como únicos y universales herederos de la de cujus Rosangela del Carmen Chacín Parra, quien en vida fue portadora de la cédula de identidad N° V.-14.026.199, fallecida en fecha (30) de abril de 2011. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
Declara al niño (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), por ser (hijo de la difunta) y al ciudadano José Ricardo Muñoz Bracho, por ser su conyugue, como únicos y universales herederos de la de cujus Rosangela del Carmen Chacín Parra, quien en vida fue portadora de la cédula de identidad N° V.-14.026.199, fallecida en fecha (30) de abril de 2011. Así se decide.
• Se dejan a salvo los derechos de terceros y de aquellos que un eventual juicio sucesoral pudiese determinar.
• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
• Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 3 (Provisorio), La Secretaria,

Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vilchez Carrero

En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias de Declaración de únicos y universales herederos llevado por esta Jala de juicio bajo el Nº 10.-La Secretaria,
Expediente N° 4801

GAVR/CAVC/saulo**