Exp. N° 4515 N° 25


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Maracaibo, 19 de Julio de 2012
202° y 153°
El presente procedimiento se inició por solicitud de Consignación de Cheque por Muerte, suscrita por el Tesorería del estado Zulia, en beneficio del niño y/o adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA).
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, el Tribunal le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 13 de diciembre de 2011 y ordeno notificar al Fiscal especializado del Ministerio Público con Competencia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 25 de junio de 2012, suscrita por el ciudadano Gustavo Adolfo Suárez Sarcos, portador de la cédula de identidad N° V.-13.001.211, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Diana Briñez Juárez, inscrita en el Inpreabogado N° 21.433 y actuando con el carácter de autos y en donde consigna del Poder Apud Acta otorgado por el mencionado ciudadano ya identificado a las ciudadanas Diana Briñez Juarez y Lesbia María Martínez Finol, abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado Nos. 21.433 y 92.689, respectivamente, copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano Gustavo Adolfo Suárez Sarcos, copia certificada del acta de defunción de la ciudadano anteriormente identificada bajo el N° 444 expedida por la Jefatura Civil de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia y copia certificada del acta de nacimiento del niño y/o adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el N° 399 y copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Gustavo Adolfo Suárez Sarcos y María Lorena Sánchez Pineda, signada con el N° 173, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, copia de las facturas Nos. 0000005457, 0000005101, 0000004829, 0000004109, 0000003292, 0000002814, 0000001206, emitida por la Unidad Educativa del Colegio Altamira de esta ciudad y municipio Maracaibo, copia del recibo de Seguros La Previsora, C. A., con número de Póliza PSPR-002101-0000003696 de fecha 19 de julio de 2011 y copia del deposito bancario N° 19269735 de la cuenta de ahorros N° 01750320120060909860 de fecha 07 de febrero de 2012 en la entidad bancaria BICENTENARIO Banco Universal.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley,
• Declara Terminado el presente procedimiento contentivo de Consignación de Cheque por Muerte. Así se Decide.
• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría.
• Publíquese regístrese y devuélvase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2012.- Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Unipersonal N° (P) La Secretaria:

Abog. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abog. Carmen Aurora Vilchez Carrero
En la misma fecha, siendo las doce (12:00) del mediodía, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, quedando anotada bajo el N° 25, en la carpeta de Sentencias Definitivas llevada por este Tribunal.
Exp. N° 4515
GAVR/CAVC/su**