REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Maracaibo, 19 de Julio de 2012
202º y 153º
PARTE NARRATIVA
Recibida del Órgano Distribuidor la anterior solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrita por el ciudadano Johanny Carolina Quero Fuenmayor y Samuel Josué Garrido Ojeda, portadores de las cédulas de identidad Nos V.-16.623.406 y V.-18.200.228, la primera asistida en este acto por la abogada Yazmín Vásquez, Defensora Pública Décima Sexta (16) Especializada y el segundo de los nombrados asistido por el abogado Manuel Palmar, Defensor Público Décimo Séptimo (17) Especializado quienes actúan unica y xclusivamente en beneficio de los niños y/o adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA) , de ocho (08) y dos (02) años de edad, respectivamente. Désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Este tribunal admite la solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley. Así se decide.-
Ahora bien, consta de los autos que los ciudadanos antes identificados celebraron una autocomposición procesal de obligación de manutención en beneficio de su hija la niña de autos, quedando establecida en los siguientes términos:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
1. El padre de los niños (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), es decir el ciudadano Samuel José Garrido Ojeda, se compromete a entregarle a la progenitora de los niños antes indicada la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1200,00) mensuales, los cuales le entregara de forma semanal, es decir Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) y la progenitora se compromete a firmarle al progenitor recibos como señal de haber cumplido con lo acordado.
2. En materia de salud ambos progenitores se comprometen a cubrir el 100% de todos aquellos gastos de salud como medicamentos, consultas, etc, que necesiten los niños, es decir, 50% cada uno de ellos.
3. En relación a los gastos por concepto de Educación el padre se compromete a cubrir la totalidad de la lista escolar de los niños de autos, y la madre se compromete a cubrir todo lo referente a los uniformes escolares, además los gastos referentes a transporte y merienda ambos progenitores se comprometen a cancelar el 50%. En cuanto a lo referente a la inscripción y la mensualidad del niño Kevin Alejandro y Samuel Andrés Garrido Quero, la totalidad de los gastos será cubierta por ambos progenitores con el 50%.
4. Ambos padres de los niños antes descritos se comprometen a comprarle la vestimenta completa de los días veinticuatro (24), veinticinco (25), y treinta y uno (31) de diciembre y primero (01) de enero adicionalmente se compromete a comprarle el juguete decembrina.
5. La revisión, este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente. Sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de su hija, asumen el compromiso de guiarse por la practica que les han servido para resolver situaciones parecidas; y si hubiese duda acerca de tal practica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres podrá acudir ante el Juez, quien decidirá previo intento de conciliación.
6. Homologación y Aprobación del Convenimiento. Las partes piden a este Tribunal homologue este convenimiento por no ser contrario al interés superior de sus hijos y lo apruebe dándole el carácter de cosa juzgada formal.
7. De las Copias Certificadas, ambas partes piden a este Tribunal se les expida copia certificada del presente convenimiento y del auto de homologación, en dos (02) ejemplares para los fines legales consiguientes.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
“Artículo 375°: Convenimiento: El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal resuelve:
• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.
• Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2012. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 3 (P): LA SECRETARIA.
ABOG. GUSTAVO A. VILLALOBOS ROMERO ABOG. CARMEN A. VILCHEZ C
En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria quedando anotada bajo el Nº 92, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.
Exp. N° 21345
GAVR/CAVC/saulo**
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