REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N 3
Maracaibo, 19 de Julio de 2.012
202º y 153º

Visto el contenido de la diligencia anterior de fecha 16 de julio de 2012, suscrita por la ciudadana Anny Briñez Becker, portadora de la cédula de identidad N° V.-15.058.005, asistida en este acto por la abogada en ejercicio María Efigenia Vargas, inscrita en el Inpreabogado No. 48001 y actuando con el carácter de autos. Este Tribunal procede a Admitir la presente solicitud de Separación de Cuerpos, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico y ninguna disposición expresa de la ley. Ahora bien, los ciudadanos Carlos Arturo Gauta Pabon y Anny Adriana Briñez Becker, antes identificados, decidieron de mutuo acuerdo Separarse de Cuerpos y Bienes por tanto, una vez examinada detenidamente dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a la disposición legal establecida en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este Tribunal decreta La Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes nombrados. Asimismo, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo que respecta a los niños, niñas y adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA); este Tribunal acuerda: Régimen de los Hijos: 1) Como quiera que de la unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombre (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de cinco (05) y tres (03) años de edad, respectivamente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, la madre ejercerá la Guarda y Custodia de los niños antes identificados. 2) El padre se obliga a suministrarle la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2000,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención. Así mismo, el padre se obliga a suminístrale a sus hijos, el cien por ciento (100%) de los gastos de Educación (Inicio Escolar Útiles y uniformes escolares); y la progenitora asumirá los gastos de traslados escolares (transporte), gastos varios durante el curso escolar (Tareas, Proyectos y excursiones entre otros); los Gastos Decembrinos ambos padres destinaran la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3000,00) cada uno para compras de vestuario de sus hijos en fiestas decembrinas y para los obsequios navideños cada progenitor entregara obsequios previa solicitud acordada con sus hijos. En cuanto a las continencias medicas, el progenitor Carlos Arturo Gauta Pabon, ha incluido a sus hijos en seguro privado Seguros Caracas, que abarca consultas, emergencias, hospitalización y exámenes, así mismo como beneficio laboral del progenitor, los referidos niños cuentan con los servicios ambulatorios de consultas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). 3) Ambos padres han fijado un Régimen de Convivencia Familiar basado en la disponibilidad de tiempo del progenitor el cual tiene un desempeño laboral de marino en Buque Suplly, por lo que se dispuso los siguientes: El padre retirara a sus hijos del hogar materno, los días miércoles, jueves y viernes desde las 4:00pm debiéndolos ingresar a las 9:00pm del día que se trate. En relación a los fines de semana, el progenitor retirara a sus hijos, los días sábados desde las 4:00pm ingresándolos a las 9:00pm y los días domingos desde las 2:00pm hasta las 9:00pm. En temporada de Carnaval y Semana Santa serán disfrutadas a disponibilidad de los progenitores y previo acuerdo. En las vacaciones escolares se seguirá el acuerdo de los días de semana y fines de semana antes descrito y en relación a los días de fiesta decembrinas el 24 de diciembre y primero de enero le corresponden al progenitor y los días 25 y 31 de diciembre le corresponde al progenitor. Piden respetuosamente al tribunal a su digno cargo, de conformidad con el ya citado artículo 189 del Código Civil vigente, darle el curso legal a la presente petición y declarar su separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento de acuerdo con las bases señaladas anteriormente, y a la vez, ordenar que se les expidan dos (02) copias certificadas del presente escrito y de la decisión del tribunal que sobre ella recaiga. Asimismo, se ordena librar la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público a fin de que se de por enterado de la iniciación del presente procedimiento.-LÍBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 (PROVISORIO), LA SECRETARIA,

ABOG. GUSTAVO ALFONSO VILLALOBOS ROMERO ABOG. CARMEN VILCHEZ CARRERO
En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el N° 99, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.
Exp. N° 20855
GAVR/CVC/su**