REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03

Sentencia No. 06
Expediente No. 4785
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Nixon José Portillo Pérez, portador de la cédula de identidad No. V.-12.441.478.
Adolescente: (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de quince (15) años de edad.
Causante: Ceverina Pérez Colina, quien en vida era portadora de la cédula de identidad N° V.-5.052.899.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud interpuesta por el ciudadano Nixon José Portillo Pérez, portador de la cédula de identidad No. V.-12.441.478, actuando en nombre propio y en beneficio de la adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), y de los ciudadanos Ayari del Carmen, Edeberto del Carmen, Richard José, Engelbert José Portillo Pérez, Raiza del Carmen Boscan Pérez, Eisen Johan y Jackon Enrique Molinares Pérez, portadores de las cédulas de identidad Nos. V.-12.620.983, V.-12.441.480, V.-12.441.479, V.-12.441.481, V.-23.515.815, V.-17.995.628, V.-17.995.627, respectivamente, asistida por el abogado Ender Portillo Martínez, inscrito en el Inpreabogado N° 53.616, para que este Tribunal los declare como Únicos y Universales Herederos de la de cujus Ceverina Pérez Colina, quien en vida era portadora de la cédula de identidad N° V.-5.052.899, fallecida ab-intestato en fecha 14 de marzo de 2012.
La solicitud fue acompañada con los siguientes recaudos: copia certificada del acta de defunción del causante signada con el Nº 049; copias certificadas de las actas de nacimiento de la adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA) y de los ciudadanos Nixon José, Ayari del Carmen, Edeberto del Carmen, Richard José, Engelbert José Portillo Pérez, Raiza del Carmen Boscan Pérez, Eisen Johan y Jackon Enrique Molinares Pérez, signadas con los números 23, 284, 368, 3137, 901, 4588, 46, 187 y 188, respectivamente; justificativos de testigos evacuado ante la Notaria Pública Séptima del municipio Maracaibo del estado Zulia, donde declararon los ciudadanos Mariley del Valle Morantes Urbina y Wolfang Rafaela Piña Colina, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-.12.307.515 y V.-9.114.451, respectivamente, ambos domiciliados en jurisdicción del municipio Maracaibo del estado Zulia; copia simple de su cédula de identidad. Tales instrumentos se valoran favorablemente, pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Mediante auto de fecha 19 de junio de 2012, el Tribunal procedió admitir la presente solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley; ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
En fecha 04 de julio de 2012, fue agregada al expediente boleta en donde se evidencia que se notificó a la Fiscal Trigésima (30°) Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
PARTE MOTIVA
En el caso de autos, el solicitante pide que se declaren como únicos universales herederos de la de cujus Ceverina Pérez Colina y a la adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA) y a los ciudadanos Nixon José, Ayari del Carmen, Edeberto del Carmen, Richard José, Engelbert José Portillo Pérez, Raiza del Carmen Boscan Pérez, Eisen Johan y Jackon Enrique Molinares Pérez (hijos de la difunta).
Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, de conformidad con lo dispuesto en el 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la competencia para conocer de “Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta en actas la filiación entre la adolescente y los ciudadanos y la de cujus Ceverina Pérez Colina, considera procedente declarar a la adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA) y a los ciudadanos Nixon José, Ayari del Carmen, Edeberto del Carmen, Richard José, Engelbert José Portillo Pérez, Raiza del Carmen Boscan Pérez, Eisen Johan y Jackon Enrique Molinares Pérez como únicos y universales herederos de su progenitora, la de cujus Ceverina Pérez Colina, quien en vida fue portadora de la cédula de identidad N° V.-5.052.899, quien falleció en fecha (14) de marzo de 2012. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
• Declara a la adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA) y a los ciudadanos Nixon José, Ayari del Carmen, Edeberto del Carmen, Richard José, Engelbert José Portillo Pérez, Raiza del Carmen Boscan Pérez, Eisen Johan y Jackon Enrique Molinares Pérez como únicos y universales herederos de su progenitora, la de cujus Ceverina Pérez Colina, quien en vida fue portadora de la cédula de identidad N° V.-5.052.899, quien falleció en fecha (14) de marzo de 2012. Así se decide.
• Se dejan a salvo los derechos de terceros y de aquellos que un eventual juicio sucesoral pudiese determinar.
• Expídanse tres (03) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
• Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 3 (Provisorio), La Secretaria,

Abog. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abog. Carmen A. Vilchez Carrero

En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitivas quedando anotada bajo el N° 06, en la carpeta de Sentencias Definitivas llevada por este Tribunal.
Exp. N° 4785
GAVR/CAVC/saulo**