REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Sentencia No. 03
Expediente No. 4786
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Gerardo Sabino Ríos Mosquera, portador de la cédula de identidad Nº V.-7.602.555.
Niño: (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de once (11) años de edad.
Causante: Ángel Sabino Ríos García, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-1.086.946.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud interpuesta por el ciudadano Gerardo Sabino Ríos Mosquera, portador de la cédula de identidad Nº V.-7.602.555, actuando en nombre propio y en representación del niño (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de once (11) años de edad, asistido por la abogada en ejercicio Gerardina Pérez Hernández, inscrita en el Inpreabogado N° 46.519; además de los ciudadanos Ángela Adela Mosquera de Ríos, Leyda Lucía, Lenys Mercedes, Mayra Beatriz, Richard Sabino y Maysore Mercedes Ríos Mosquera; para que este Tribunal los declare como Únicos y Universales Herederos del de cujus Ángel Sabino Ríos García, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-1.086.946, fallecido ab-intestato en fecha 07 de febrero de 2012.
La solicitud fue acompañada con los siguientes recaudos: copia certificada del acta de defunción del causante signada con el Nº 119; copia certificada del acta de nacimiento del niño Ángel Sabino Ríos Soto, y de los ciudadanos Leyda Lucía, Lenys Mercedes, Mayra Beatriz, Richard Sabino, Maysore Mercedes y Gerardo Sabino Ríos Mosquera, signadas con los números 53, 781, 3301, 942, 4102 1293 y 983, emitidas Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del estado Zulia, respectivamente; copia certificada del Acta de Matrimonio bajo el N° 221, expedida por el Consejo Municipal de Maracaibo Secretaria Municipal Archivo Municipal de Maracaibo; Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Maracaibo del estado Zulia, donde declararon los ciudadanos Eduardo Alberto De Pool Rodríguez y Luís Ángel Rojas Urdaneta, portadores de las cédulas de identidad Nos. V.-1.648.278 y V.-1.671.141, respectivamente, ambos domiciliados en jurisdicción del municipio Maracaibo del estado Zulia; copia simple de su cédula de identidad. Tales instrumentos se valoran favorablemente, pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.
Mediante auto de fecha 20 de junio de 2012, el Tribunal procedió admitir la presente solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley; ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
En fecha 04 de julio de 2012, fue agregada al expediente boleta en donde se evidencia que se notificó a la Fiscal Trigésimo (30) Especializado del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
PARTE MOTIVA
En el caso de autos, el solicitante pide que se declaren como únicos universales herederos del de cujus Ángel Sabino Ríos García, al niño (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), y los ciudadanos Leyda Lucía, Lenys Mercedes, Mayra Beatriz, Richard Sabino, Maysore Mercedes y Gerardo Sabino Ríos Mosquera, por ser (hijos del difunto) y a la ciudadana Ángela Adela Mosquera de Ríos, por ser su conyugue.
Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, de conformidad con lo dispuesto en el 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la competencia para conocer de “Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta en actas la filiación entre la adolescente y los ciudadanos anteriormente mencionados, y su conyugue con el de cujus Ángel Sabino Ríos García, considera procedente declarar al niño (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), y los ciudadanos Leyda Lucía, Lenys Mercedes, Mayra Beatriz, Richard Sabino, Maysore Mercedes y Gerardo Sabino Ríos Mosquera, por ser (hijos del difunto) y a la ciudadana Ángela Adela Mosquera de Ríos, por ser su conyugue, como únicos y universales herederos del de cujus Ángel Sabino Ríos García, quien en vida fue portador de la cédula de identidad N° V.-1.086.946, quien falleció en fecha (07) de febrero de 2012. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
Declara al niño (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA)y los ciudadanos Leyda Lucía, Lenys Mercedes, Mayra Beatriz, Richard Sabino, Maysore Mercedes y Gerardo Sabino Ríos Mosquera, por ser (hijos del difunto) y a la ciudadana Ángela Adela Mosquera de Ríos, por ser su conyugue, como únicos y universales herederos del de cujus Ángel Sabino Ríos García, quien en vida fue portador de la cédula de identidad N° V.-1.086.946, quien falleció en fecha (07) de febrero de 2012. Así se decide.
Se dejan a salvo los derechos de terceros y de aquellos que un eventual juicio sucesoral pudiese determinar.
Expídanse cuatro (04) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, a los doce (12) días del mes de julio de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 3 (Provisorio), La Secretaria,
Abog. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vilchez Carrero
En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias de Declaración de únicos y universales herederos llevado por esta Jala de juicio bajo el Nº 03.-La Secretaria,
Expediente N° 4786
GAVR/CAVC/saulo**
|