Exp. N° 4643 N° 09


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Maracaibo, 11 de Julio de 2012
202° y 153°
El presente procedimiento se inició por solicitud de Consignación de Cheque por Muerte, suscrita por el Banco Occidental de Descuento (BOD), en beneficio del niño y/o adolescente(nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA).
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, el Tribunal le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 02 de abril de 2012 y ordeno notificar al Fiscal especializado del Ministerio Público con Competencia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 03 de julio de 2012, suscrita por la ciudadana Omaira María Gauna, portadora de la cédula de identidad N° V.-748.806, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Raiza González Rojas, inscrita en el Inpreabogado N° 34.262 y actuando con el carácter de autos y en donde consigna copia certificada del Poder Especial expedida por la Notaría Pública de San Francisco del estado Zulia, copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano Gustavo Alexis Moreno Díaz, copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Grettel Remigia Rodríguez Gauna, quien en vida era portadora de la cedula de identidad N° V.-9.741.131, bajo el N° 204 expedida por la Jefatura Civil de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia y copia certificada del acta de nacimiento del niño y/o adolescente Juan David Moreno Rodríguez, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el N° 714.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley,
• Declara Terminado el presente procedimiento contentivo de Consignación de Cheque por Muerte. Así se Decide.
• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría.
• En relación a las cantidades de dinero depositadas en la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal se resolverá mediante auto por separado.
• Publíquese regístrese y devuélvase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de julio de 2012.- Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Unipersonal N° (P) La Secretaria:

Abog. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abog. Carmen Aurora Vilchez Carrero
En la misma fecha, siendo las doce (12:00) del mediodía, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, quedando anotada bajo el N° 09, en la carpeta de Sentencias Definitivas llevada por este Tribunal.
Exp. N° 4643
GAVR/CAVC/su**