REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N 3
Maracaibo, 10 de Julio de 2.012
202º y 153º
Visto el contenido de la diligencia anterior de fecha 03 de julio de 2012, suscrita por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE CORDERO MEDINA, portador de la cédula de identidad No. V.-14.951.598, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARÍA TERESA PULGAR PARRA, inscrita en el Inpreabogado No. 114.942 y actuando con el carácter de autos. Este Tribunal procede a ADMITIR la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico y ninguna disposición expresa de la ley. Ahora bien, los ciudadanos YOLYVER CAROLINA HERRERA YORES Y JOSÉ ENRIQUE CORDERO MEDINA, antes identificados, decidieron de mutuo acuerdo SEPARARSE DE CUERPOS Y BIENES por tanto, una vez examinada detenidamente dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a la disposición legal establecida en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este Tribunal decreta LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos antes nombrados. Asimismo, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo que respecta al niño (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA); este Tribunal acuerda: REGIMEN DE LOS HIJOS: Los conyugues y en resguardo de su menor hijo en común acuerdo establecen las siguientes condiciones, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Parágrafo primero del artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes acuerdan. De la patria Potestad: La patria potestad del menor hijo (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), será ejercida por ambos progenitores, a tenor de lo dispuesto en el artículo 347 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De la Guarda y Custodia: La Guarda y custodia del menor hijo (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), será ejercida por su progenitora YOLYVER CAROLINA HERRERA YORES, en consecuencia será la encargada de la asistencia material la vigilancia, la orientación moral, y educativa del niño, así como la facultad de imponer correcciones adecuadas a la edad y desarrollo físico-mental. En caso de enfermedad o convalecencia del hijo, el padre podrá asistirla y acompañarla durante la misma. La madre continuara viviendo con su hijo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes. De los Alimentos: En cuanto a la Obligación de Manutención el Progenitor José Enrique Cordero Medina, se compromete a cancelar un Mil Bolívares fuertes (Bs. F 1000,00) del salario devengado, y queda convenido que anualmente se ajustará al índice inflacionario de la Cesta básica Alimenticia, asimismo se compromete a cancelar el ciento (100%) de los montos que le sean abonados o acreditados a su cuenta de Nomina o Salario devengado por concepto de Bonos, Primas por hijos, Bonos o Prima por útiles escolares, Bonos o Prima por Juguetes, Seguro de Asistencia Medica, o cualquiera o cualquier otro concepto de ingreso de carácter semanal, quincenal, mensual, o anual que le corresponde por razón de ser el padre del niño (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), y serán depositados en la cuenta de ahorro N° 01340946-38-0005062553 de Banesco, serán depositados quinientos (Bs. 500,00) los días 15 (quince) de cada mes y quinientos (Bs. 500,00) restantes los días treinta (30) de cada mes. Los otros conceptos y/o beneficios referidos anteriormente a favor del niño (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), serán depositados de acuerdo a como sean percibidos por el progenitor, por lo cual se compromete a consignar ante el Tribunal que le corresponda conocer, su constancia de Trabajo. El ciudadano JOSÉ ENRIQUE MEDINA, como padre también se compromete a incluir y mantener a su hijo (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA)en la Póliza de Seguros por Hospitalización y Cirugía que mantenga la empresa en que labore, a fin de Garantizar la asistencia médica y medicinas a favor de su menor hijo, aparte de la mensualidad estipulada y acordada ante este Juzgado que corresponde conocer. Los gastos relacionados al opago de escolaridad, inscripción estudiantil, cuotas de pago por mensualidades establecidas por al institución escolar y transporte escolar, ambos progenitores de niño, acuerdan cancelar y compartir responsablemente dichas obligaciones, en el caso que el progenitor disfrute en su lugar de trabajo un beneficio a favor del niño por estos conceptos deberá asumir responsablemente la obligación correspondiente. Los gastos de recreación serán asumidos por el progenitor o progenitora con quien disfrute en su momento con el niño, lo cual es aparte de la mensualidad que se estipule ante el Juzgado por concepto de Obligación de Manutención. De las Visitas: Ambos padres declaran estar consientes de la necesidad de que el niño mantenga contacto personal con los miembros de la familia paterna y materna, para que se desarrollen valores y apego a la familia de ambos, por ello el ciudadano JOSÉ ENRIQUE MEDINA, podrá visitar al niño en el domicilio o residencia donde se encuentre, bajo un régimen de convivencia acordado entre ambos padres siempre que las visitas no interrumpan los horarios de clases regulares, u horas de sueño. El día del padre el niño (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), compartirá con su progenitor en el lugar de la residencia del niño, y el día de la madre su progenitora lo pasara con el niño. En épocas de celebraciones de carnaval, semana santa, vacaciones, y durante las fechas decembrinas el padre podrá visitar al niño en su lugar de residencia. Estas visitas quedan convenidas dado la edad del menor, pero a medida que el niño crezca estas visitas pueden cambiar en relación a que el padre pueda llevarse al niño, o celebrar ciertas fechas como carnaval, semana santa, navidad en el lugar de residencia del padre, cuando el mismo demuestre ante el tribunal, que posee una residencia permanente y estable en beneficio del interés superior del niño y previo acuerdo entre ambos progenitores. Asimismo, se ordena librar la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público a fin de que se de por enterado de la iniciación del presente procedimiento.-LÍBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN y ASÍ SE DECIDE).
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 (PROVISORIO), LA SECRETARIA,
ABOG. GUSTAVO ALFONSO VILLALOBOS ROMERO ABOG. CARMEN AURORA VILCHEZ
En esta misma fecha se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y se anoto en el libro de Sentencias Interlocutorias de Causas bajo el Nº 50.-La Secretaria.
Exp. Nº 20996
GAVR/CAV/su**
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