Exp. No. 04843

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


PARTES:
SOLICITANTE: VERONICA DEL CARMEN PALMAR VILCHEZ.
ABOGADO ASISTENTE: RENY PEREZ.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.


PARTE NARRATIVA


Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana VERONICA DEL CARMEN PALMAR VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-15.524.127, actuando en nombre propio y representación de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por el abogado en ejercicio RENY PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.316, solicitando se les declares como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano JOSE ANGEL MORENO FUENMAYOR, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.663.859, quien falleció Ab-intestato en Jurisdicción del Municipio Mara del Estado Zulia, el día 28 de Mayo de 2012, según se evidencia del acta de defunción No. 83 emanada del Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia.

Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 19 de Junio de 2012 y se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho el día 26 de Junio de 2012, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se insto a la solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO


Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción No. 83 emanada del Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento No. 969 emanada de la Unidad de Registro Civil de del Hospital I San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y su hija antes nombrada. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Mara e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos SALVADOR ADELIS SULBARAN MORENO Y HUMBER JESUS GONZALEZ PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.496.154 y V-20.843.365 respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

A los efectos de esta declaración este Tribunal no incluye en la declaratoria de Únicos y Universales Herederos a la ciudadana VERONICA DEL CARMEN PALMAR VILCHEZ, por cuanto carece de vocación hereditaria, ya que no es llamada por la ley a heredar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822 y 823 del Código Civil sobre el orden de suceder, y aún cuando la Constitución Bolivariana de Venezuela en el artículo 77 establece que en el caso de una unión estable de hecho entre un hombre y una mujer que cumpla con los requisitos establecidos en la ley, ésta producirá los mismos efectos que el matrimonio, dicha condición de concubina deberá ser declarada judicialmente.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano JOSE ANGEL MORENO FUENMAYOR. Así se declara.-

PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano JOSE ANGEL MORENO FUENMAYOR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.663.859, según se evidencia del acta de defunción No. 83 emanada Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese, Regístrese y expídanse dos (02) copias certificadas solicitadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Nueve (09) días del mes de Julio de 2012. AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA y 153° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.



LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 53 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil doce (2012). En la misma fecha fue publicado a las 9:00 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD.-