República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
EXPEDIENTE Nº: 21733
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: YAQUELIN DEL CARMEN MORA ZAMORA Y GABRIEL FERNANDO MIQUILENA
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos YAQUELIN DEL CARMEN MORA ZAMORA Y GABRIEL FERNANDO MIQUILENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 12.514.963 y V.- 10.417.876; respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fundación Niños del Sol, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención de los adolescentes de autos.
Ahora bien, por ante la Fundación Niños del Sol, los ciudadanos YAQUELIN DEL CARMEN MORA ZAMORA Y GABRIEL FERNANDO MIQUILENA, previamente identificados, asistidos por la Abog. Tanyoli Borges, Defensora Nro. 044, en fecha veintiséis (26) de Junio de dos mil doce (2012), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de la adolescente y el niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor se compromete a depositar en una cuenta bancaria que la progenitora se compromete aperturar la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650,oo) mensuales, y de esta manera garantizar los derechos de sus hijos a recibir una alimentación balanceada, dichos alimentos serán administrados por al progenitora en beneficio único y exclusivo de sus hijos.
• Los gastos médicos tales como medicinas, tratamientos médicos, consultas y exámenes serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno.
• En época de Navidad y fin de año, los gastos de ropa y calzados de los días 24 y 25, 31 de Diciembre y 01 de Enero, serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno, incluyendo el respectivo juguete de Navidad
• Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de sus hijos.
• Los gastos correspondientes a la educación, como listas escolares, uniformes, transporte y todo aquel gasto que genere de dicho concepto, serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno.
• Los gastos eventuales de vestido y calzado del resto del año, serán sufragados cada tres (03) meses, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de los adolescentes de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención de los adolescentes de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos YAQUELIN DEL CARMEN MORA ZAMORA Y GABRIEL FERNANDO MIQUILENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 12.514.963 y V.- 10.417.876; respectivamente, realizado en fecha veintiséis (26) de Junio de dos mil doce (2012) por ante la Fundación Niños del Sol.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Julio de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 927 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 21733
IHP/ach*
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