República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
EXPEDIENTE Nº: 21721
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: MARTHA ISABEL VELEZ GONZALEZ Y OLIVAR HERNANDEZ VILLALOBOS
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos MARTHA ISABEL VELEZ GONZALEZ Y OLIVAR HERNANDEZ VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 14.167.308 y V.- 14.738.333; respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención del adolescente y niño de autos.
Ahora bien, por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos MARTHA ISABEL VELEZ GONZALEZ Y OLIVAR HERNANDEZ VILLALOBOS, previamente identificados, asistidos por los abogados Yasmín Vásquez y Manuel Palmar, Defensoras Publicas, en fecha tres (03) de Julio de dos mil doce (2012), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención del adolescente y niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor se compromete a entregarle a la progenitora la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 320,oo), semanales, es decir, MIL DOSCIENTOS BOLIBARES (Bs. 1.200,oo) mensuales, dicha cantidad de dinero será depositados en una cuenta de ahorros que aperturará la progenitora.
• En cuanto a los Gastos médicos; los niños cuentan con una Póliza de seguros contratado por la progenitora, ambos progenitores se comprometen a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos de medicamentos, consultas que no cubra el mencionado seguro, es decir cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• En cuanto a los gastos de educación, el progenitor cubrirá los gastos referentes útiles escolares, y los uniformes en un cien por ciento (100%).
• En cuanto a los gastos de la época de navidad, el progenitor se compromete y se obliga a proporcionar la vestimenta de su hija en las fechas veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre de cada año y adicionalmente comprara un juguete y, la progenitora se compromete y se obliga la vestimenta de su hija para los días treinta y uno (31) de Diciembre y primero (01) de Enero de cada año y un juguete.
• Este convenimento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo ha variado significativamente, sin embargo en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de sus hijas asumen el compromiso de guiarlas por la practica que les ha servido para resolver situaciones parecidas.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del niño y la adolescente de autos de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención del adolescente y niño de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos MARTHA ISABEL VELEZ GONZALEZ Y OLIVAR HERNANDEZ VILLALOBOS, realizado en fecha tres (03) de Julio de dos mil doce (2012) por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
b) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas,
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Julio de dos mil doce (2012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 921 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 21721
IHP/ach*
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