República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 20183
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: JACQUELINE JIMERLY DIAZ ESPINA
Abogada asistente: Maria Alejandra Montilla, Inpre N° 123.735
DEMANDADO: VICTOR HUGO MARTINEZ OLMOS

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana JACQUELINE JIMERLY DIAZ ESPINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.008.456, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogado Maria Montilla, inpre N° 123.735 interpuso solicitud contentiva de Obligación de Manutención en contra del ciudadano VICTOR HUGO MARTINEZ OLMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.515.625, del mismo domicilio, obrando a favor de los niños de autos.

A la presente causa se le dio entrada mediante auto de fecha once (11) de Noviembre de dos mil once (2011). Ahora bien, los ciudadanos JACQUELINE JIMERLY DIAZ ESPINA y VICTOR HUGO MARTINEZ OLMOS, previamente identificados, mediante convenio de fecha dos (02) de Julio de dos mil doce (2012), convinieron en relación a la Obligación de Manutención de los niños de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se compromete a aportar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales, a razón de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,oo) quincenales, los cuales entregará a la progenitora previo firma de recibo.
• GASTO MEDICOS Y MEDICINAS: Los niños gozan de Seguro Medico por parte del progenitor, los cuales incluye (emergencia, hospitalización, consultas, exámenes médicos como las medicinas y cualquier otro serán asumidos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor.
• EPOCA ESCOLAR: El progenitor aportará la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) para los gastos propios de la época, como son los Útiles y los Uniformes.
• EPOCA NAVIDEÑA Y FIN DE AÑO: El progenitor aportará la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (bs. 8.500,oo) para los gastos propios de la época, adicional al juguete que aporta la Empresa.
• El progenitor acepta que en caso de finalizar la relación laboral le sean retenido el TREINTA POR CIENTO (30%) de sus prestaciones sociales, los cuales serán remitidos a este Despacho, para garantizar pensiones futuras.
• Las partes acuerdan levantar las medidas cautelares decretadas sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las prestaciones sociales.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de los niños de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.


PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención de los niños de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por el ciudadano JACQUELINE JIMERLY DIAZ ESPINA y VICTOR HUGO MARTINEZ OLMOS, mediante convenio de fecha dos (02) de Julio de dos mil doce (2012).
b) Se Ordena levantar las medidas decretadas en fecha 11 de Noviembre del 2011 y ejecutadas en fecha 30 de Noviembre del 2011.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (0) días del mes de Julio de dos mil doce (2012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo



En la misma fecha, siendo las 9:20 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 918 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal y se oficio bajo el N° 2397 . La Secretaria.-
Exp. 20183
IHP/ach*