REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZA UNIPERSONAL No.2
EXPEDIENTE: 19288
CAUSA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO
(CESIÓN DE CUSTODIA)
PARTES: FERNANDO LUÍS NAVARRO ESCOBAR y
DANIELA ROSVAL MARCANO ANDERSON
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que en fecha veintiocho (28) de Junio de 2011, se recibió de la Oficina de Recepción y Distribución de documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, convenio de CESIÓN DE CUSTODIA, suscrito por los ciudadanos FERNANDO LUÍS NAVARRO ESCOBAR y DANIELA ROSVAL MARCANO ANDERSON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.921.006 y 20.793.328, respectivamente, celebrado por ante el Despacho de la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de Marzo de 2011, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD A LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
A esa demanda se le dio entrada en fecha treinta (30) de Junio de dos mil once (2011), e instándose a los solicitantes a sostener entrevista con quien suscribe el presente fallo.
En fecha 15 de Febrero de 2012, la ciudadana DANIELA ROSVAL MARCANO ANDERSON, asistida por el abogado en ejercicio Everett Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.295, solicitó se ordenara la comparecencia del ciudadano FERNANDO LUÍS NAVARRO ESCOBAR, a fin de llegar a un acuerdo en la fijación de un Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo, y para ser ejecutado por el prenombrado ciudadano.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador los solicitantes de autos no han dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en auto de fecha FERNANDO LUÍS NAVARRO ESCOBAR y DANIELA ROSVAL MARCANO ANDERSON, en el sentido de que comparecieran por ante éste Juzgado a fin de sostener entrevista con la Juez Titular de éste Despacho, transcurriendo un lapso de tiempo prudencial para que los prenombrados ciudadanos, dieran cumplimiento a lo requerido en el auto arriba mencionado, el cual es un requisito indispensable para la admisión de la presente solicitud, por lo que la misma es inadmisible; y, así debe ser declarado.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE CESIÓN DE CUSTODIA, propuesta por los ciudadanos FERNANDO LUÍS NAVARRO ESCOBAR y DANIELA ROSVAL MARCANO ANDERSON, antes identificados, por las razones expuestas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de Julio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 2
Dra. Inés Hernández Piña
La Secretaria,
Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:35 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Interlocutoria bajo el No. 1039. La Secretaria.
Exp. 19288
IHP/mg*.
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