República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 21854
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: YASMILE RIOS BLANCO Y NESTOR VERA SOTURNO

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos YASMILE RIOS BLANCO Y NESTOR LUIS VERA SOTURNO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 16.549.623 y V.- 5.069.693; respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención de la niña de autos.

Ahora bien, por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos YASMILE RIOS BLANCO Y NESTOR LUIS VERA SOTURNO previamente identificados, asistidos por los abogados Manuel Palmar y Lis Leiva, Defensoras Publicas, en fecha veintitrés (26) de Julio de dos mil doce (2012), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor fija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, los cuales se comprometen a depositar los cinco (05) días del mes, en cuenta que aperturará en el banco banesco con el Nro de cheque 30048756, y la progenitora se compromete a consignar con posterioridad el numero de cuenta que se aperturará para tal fin.
• Gastos de Educación; El progenitor se compromete a sufragar el cien por ciento (100%) de los útiles escolares y la progenitora el cien por ciento (100%) de los uniformes y los gastos extra escolares.
• En cuanto a los Gastos médicos; la niña de autos, esta inscrita en el seguro de H.C.M. P.D.V.S.A. y los gastos que no cubra el mencionado seguro será cubiertos en un cien por ciento (100%) por el progenitor.

• En el mes de Julio el progenitor se compromete a depositar en fecha 15 la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), a fin de cubrir los gastos de vestimenta y calzado diario de la niña.

• Época Decembrina; el progenitor antes del 15 de diciembre se compromete a depositar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) a fin de cubrir los gastos de de los días 24 y 25 de diciembre de cada año, así como el juguete correspondiente. La progenitora se compromete a cubrir los gastos de los días 31 de diciembre y 01 de enero de cada año.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de la niña de autos de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención de la niña de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos YASMILE RIOS BLANCO Y NESTOR LUIS VERA SOTURNO, realizado en fecha veintitrés (23) de Julio de dos mil doce (2012) por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
b) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas,

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Julio de dos mil doce (2012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo



En la misma fecha, siendo las 9.50 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1010 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 21854
IHP/ach*