Exp. 04753
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
SOLICITANTE: EDELMIRA ANTONIA ALVAREZ PIRELA.

ABOGADO ASISTENTE: NERI CHACIN.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana EDELMIRA ANTONIA ALVAREZ PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.856.316, actuando en su carácter de tutora de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida en este acto por la abogada en ejercicio NERI CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.730.

Manifiesta la solicitante que en fecha primero (01) de Enero de 2012, fallecieron los ciudadanos GILBERTO ANTONIO REYES ALVAREZ Y ERIKA MARIA FERNANDEZ GAMARRA, quienes en vida fueran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-13.878.894 y V-17.327.048 respectivamente, progenitores de la niña de autos, los cuales se desempeñaban como Policías Aeroportuarios, quedando la niña de autos como beneficiaria de una pensión de sobreviviente como consecuencia del fallecimiento de sus progenitores, la cual es otorgada por el Ministerio del Poder popular para el Transporte Acuático y Aéreo, Aeropuerto Internacional La Chinita, BAER, así como también requiere cobrar las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, retroactivo, seguro, sueldo y/o salarios pendientes en beneficio de la niña de autos.

En fecha 10 de Mayo de 2012, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado. Asimismo se insto a la solicitante a consignar copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos.

En fecha 25 de Mayo de 2012, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha 28 de Mayo de 2012, la ciudadana EDELMIRA ANTONIA ALVAREZ PIRELA, asistida por la abogada en ejercicio NERI CHACIN, consigno la copia certificada solicitada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, asimismo solicito se oficie al Aeropuerto Internacional la Chinita, al BAER y a los Bancos BOD, y Banesco.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato de los ciudadanos GILBERTO ANTONIO REYES ALVAREZ Y ERIKA MARIA FERNANDEZ GAMARRA, los cuales dejaron como beneficiaria y heredera a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de las cantidades de dinero que a la misma pueda corresponder por concepto de pensión de sobreviviente, prestaciones sociales, fideicomiso, retroactivo, seguro, sueldo y/o salarios pendientes y dinero depositada en cuentas en distintos bancos.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de la niña de autos, quien alega que la niña de autos tiene derechos e intereses como consecuencia de la muerte de los ciudadanos GILBERTO ANTONIO REYES ALVAREZ Y ERIKA MARIA FERNANDEZ GAMARRA, progenitores de la niña de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al Aeropuerto Internacional La Chinita, al BAER, a los Bancos Banesco y Boda, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a la niña antes nombrado, como beneficiaria y heredera del causante antes mencionado, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a la ciudadana EDELMIRA ANTONIA ALVAREZ PIRELA, para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana EDELMIRA ANTONIA ALVAREZ PIRELA, titular de la cedula de identidad No. V-3.856.316, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante el Aeropuerto Internacional La Chinita, el BAER y los bancos Banesco y BOD, las cantidades de dinero que por conceptos pensión de sobreviviente, prestaciones sociales, fideicomiso, retroactivo, seguro, sueldo y/o salarios pendientes le puedan corresponder a la niña de autos, como beneficiaria y heredera de los ciudadanos GILBERTO ANTONIO REYES ALVAREZ Y ERIKA MARIA FERNANDEZ GAMARRA.-

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.


Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil doce (2012). 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.

En la misma fecha, siendo las 9:10 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 47. La Secretaria.
IHP/SD.-