República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 21840
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: JONNY CESAR VERGARA ARAUJO Y GLERISET COROMOTO ACURERO PEREZ

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos JONNY CESAR VERGARA ARAUJO Y GLERISET COROMOTO ACURERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 12.406.084 y V.- 13.932.448 ; respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención de los niños de autos.

Ahora bien, por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos JONNY CESAR VERGARA ARAUJO Y GLERISET COROMOTO ACURERO PEREZ, previamente identificados, asistidos por los abogados Yazmín Vásquez y Manuel Palmar, Defensores Publicas, en fecha veinte (03) de Julio de dos mil doce (2012), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de los niños de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se compromete a entregarle a la progenitora previo acuse de recibo, la cantidad de MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 1.120,oo) mensuales, es decir QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 560.000,oo) quincenales.
• En cuanto a los Gastos médicos; las niñas de autos, gozan de la cobertura de la póliza de seguro en la empresa aseguradora Multinacional de Seguros, lo que no sea cubierto por la póliza lo cubrirá el progenitor en un cien por ciento (100%)
• En cuanto a los gastos de educación; ambos progenitores se comprometen a cubrir cada uno en un cincuenta por ciento (50%) correspondiente a inscripción del colegio, matricula, transporte y con respecto a los uniformes escolares la madre se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos y el padre se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos de la lista escolar.
• En cuanto a los gastos de la época de navidad, el progenitor se compromete a comprarle la vestimenta completa de los días 31 de diciembre y 01 de Enero y adicionalmente se compromete a comprarle el juguete y la progenitora se compromete a comprarle la vestimenta completa de los días para los días 24 y 25 de Diciembre mas el juguete.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de los niños de autos de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención de los niños de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos JONNY CESAR VERGARA ARAUJO Y GLERISET COROMOTO ACURERO PEREZ, realizado en fecha veinte (20) de Julio de dos mil doce (2012) por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
b) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas,

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil doce (2012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo



En la misma fecha, siendo las 9.00 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 997 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 21840

IHP/ach*